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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de mayo de 2009 396131 Sugieren propuestas para que los padres apoyen a sus hijos desde sus hogares. 4.4.7 Establecen contacto con otras IE, redes, ONG’s, gobiernos regionales y otras instituciones de la sociedad civil y del Estado. Explican sus metas y acuerda mecanismos de cooperación para lograrlas. 349109-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables a favor de Electro Oriente S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 228-2009-MEM/DM Lima, 13 de mayo de 2009 VISTO: El Expediente N° 18168708, organizado por Electro Oriente S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000601 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Iquitos, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, Electro Oriente S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1824346, de fecha 26 de setiembre de 2008, ha solicitado concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Naranjos II, con una potencia instalada de 6,4 MW, ubicada en el distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Naranjos; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, durante el transcurso del plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de publicación del aviso relativo a la solicitud, materia del presente procedimiento administrativo, ningún tercero que tenga la titularidad de una concesión temporal ha ejercido el derecho preferente al cual hace referencia el último párrafo del artículo 23° de la Ley de Concesiones Eléctricas, derechos que se encuentra sujeto a la caducidad luego de transcurrido el plazo antes referido; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 057-2009-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66° de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Electro Oriente S.A., que se identifi cará con el código N° 18168708, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Naranjos II, a partir de su puesta en operación comercial en el vigésimo mes, contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución, con una potencia instalada de 6,4 MW, ubicada en el distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 328-2009 a suscribirse con Electro Oriente S.A., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 328-2009, referido en el artículo 2° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 348028-1 JUSTICIA Dan por concluida designación de Procurador Público Ad Hoc encargado de la defensa del Estado en procesos judiciales relacionados a PROVÍAS NACIONAL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 110-2009-JUS Lima, 18 de mayo de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 997-2009-JUS/CDJE-ST de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se designó al señor abogado Máximo Elías Herrera Bonilla como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, el inciso b) del artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que la designación de los Procuradores Públicos culmina por término de la designación; Que, resulta pertinente dar por concluida la designación del señor abogado Máximo Elías Herrera Bonilla como Procurador Público Ad Hoc, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Máximo Elías Herrera Bonilla como Procurador Público Ad Hoc, encargado de la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados