Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2009 (19/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2009

El Informe Tecnico Nº 01-2008-AG-SENASA-DSVSARVF/JGB de fecha 29 de octubre de 2008, el cual al identificar y evaluar el potencial de riesgo de ingreso de la plaga reglamentada Lobesia botrana al MORDAZA en material de propagacion (estacas enraizadas y estacas sin enraizar) de uva (Vitis spp.) propone la modificacion de los requisitos fitosanitarios para la importacion estos productos procedentes de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, el Servicio MORDAZA Ganadero (SAG) de MORDAZA declara mediante Resolucion Nº 2109 del 24 de MORDAZA de 2008 el control obligatorio de la Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) al detectarse la presencia de esta plaga en la Provincia del Maipo, Region Metropolitana de MORDAZA (Chile). Asimismo se menciona que esta plaga puede incrementar su area de dispersion por el traslado de material vegetal infestado tales como plantas, partes de plantas y frutos de la especie vid (Vitis vinifera) Que, con Carta Nº 5307 el 8 de octubre de 2008 el Servicio MORDAZA Ganadero (SAG) de MORDAZA nos informa que como resultado de la prospeccion realizada por su institucion se detecto la presencia de la plaga en huertos y MORDAZA particulares de las regiones Atacama, Coquimbo, Valparaiso, Metropolitana, O'higgins y Maule. Que, con la finalidad de minimizar el riesgo de la introduccion de la plaga, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de MORDAZA modifico los requisitos fitosanitarios para el ingreso de fruta fresca y material de propagacion de los generos Vitis, Prunus, Actinidia, Pyrus, Dyospiros, Rubus, Punica, Olea y Dianthus originarios de Chile; Que, como resultado de estos hechos la Subdireccion de Cuarentena Vegetal del SENASA, ha considerado necesario la modificacion de los requisitos fitosanitarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA en la importacion de material de propagacion de uva (Vitis spp.), minimizando los riesgos en el ingreso de la plaga Lobesia botrana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de uva (Vitis spp.) procedentes de Chile: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque del producto. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1. El material de procede de vivero registrado por la ONPF del MORDAZA de origen y el cual se encuentra libre de Lobesia botrana. 2.1.2. Producto Libre de Brevipalpus chilensis y Naupactus xanthographus. 2.2 Tratamiento de desinfeccion pre embarque: con Phosmet 0.07 + Spirodiclofen 0.12 o cualesquiera otros productos de accion equivalente.

3. Si el material vienen con sustrato que este se encuentre libre de plagas fitofagas, debiendose indicarse ello en el Certificado Fitosanitario. 4. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de doce (12) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOSTAJO OCOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal SENASA 349071-1

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de fruta fresca de uva procedentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 24-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Informe Tecnico Nº 01-2008-AG-SENASA-DSVSARVF/JGB de fecha 29 de octubre de 2008, el cual al identificar y evaluar el potencial de riesgo de ingreso de la plaga reglamentada Lobesia botrana al MORDAZA en fruta fresca de uva (Vitis vinifera) propone la modificacion de los requisitos fitosanitarios para la importacion estos productos procedentes de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, con RD Nº 314-2005-AG-SENASA-DGSV del 11 de setiembre del 2005, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para la importacion de uva de mesa (Vitis vinifera) procedente de MORDAZA, contemplandose en esta MORDAZA el cumplimiento del "Plan de Trabajo para el establecimiento de medidas de seguridad cuarentenaria contra la falsa aranita roja de la vid (Brevipalpus chilensis, Baker) y el burrito de los frutales (Naupactus xanthographus (German)) en uva de mesa a exportarse desde MORDAZA a Peru, durante la MORDAZA 2004-2005" o un tratamiento de fumigacion pre embarque con Bromuro de metilo, asi como la condicion de que los envios a importarse se encuentren libre de las plagas Brevipalpus chilensis y Naupactus xanthographus

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