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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de mayo de 2009 396126 VISTO: El Informe Técnico Nº 01-2008-AG-SENASA-DSV- SARVF/JGB de fecha 29 de octubre de 2008, el cual al identifi car y evaluar el potencial de riesgo de ingreso de la plaga reglamentada Lobesia botrana al país en material de propagación (estacas enraizadas y estacas sin enraizar) de uva (Vitis spp.) propone la modifi cación de los requisitos fi tosanitarios para la importación estos productos procedentes de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de Chile declara mediante Resolución Nº 2109 del 24 de abril de 2008 el control obligatorio de la Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) al detectarse la presencia de esta plaga en la Provincia del Maipo, Región Metropolitana de Santiago (Chile). Asimismo se menciona que esta plaga puede incrementar su área de dispersión por el traslado de material vegetal infestado tales como plantas, partes de plantas y frutos de la especie vid (Vitis vinifera) Que, con Carta Nº 5307 el 8 de octubre de 2008 el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de Chile nos informa que como resultado de la prospección realizada por su institución se detecto la presencia de la plaga en huertos y casas particulares de las regiones Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O’higgins y Maule. Que, con la fi nalidad de minimizar el riesgo de la introducción de la plaga, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina modifi có los requisitos fi tosanitarios para el ingreso de fruta fresca y material de propagación de los generos Vitis, Prunus, Actinidia, Pyrus, Dyospiros, Rubus, Punica, Olea y Dianthus originarios de Chile; Que, como resultado de estos hechos la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA, ha considerado necesario la modifi cación de los requisitos fi tosanitarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país en la importación de material de propagación de uva (Vitis spp.), minimizando los riesgos en el ingreso de la plaga Lobesia botrana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de uva (Vitis spp.) procedentes de Chile: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque del producto. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1. El material de procede de vivero registrado por la ONPF del país de origen y el cual se encuentra libre de Lobesia botrana. 2.1.2. Producto Libre de Brevipalpus chilensis y Naupactus xanthographus. 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque: con Phosmet 0.07‰ + Spirodiclofen 0.12‰ o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Si el material vienen con sustrato que éste se encuentre libre de plagas fi tófagas, debiéndose indicarse ello en el Certifi cado Fitosanitario. 4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MOSTAJO OCOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal SENASA 349071-1 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de fruta fresca de uva procedentes de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 24-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 15 de mayo de 2009 VISTO: El Informe Técnico Nº 01-2008-AG-SENASA-DSV- SARVF/JGB de fecha 29 de octubre de 2008, el cual al identifi car y evaluar el potencial de riesgo de ingreso de la plaga reglamentada Lobesia botrana al país en fruta fresca de uva (Vitis vinifera) propone la modifi cación de los requisitos fi tosanitarios para la importación estos productos procedentes de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, con RD Nº 314-2005-AG-SENASA-DGSV del 11 de setiembre del 2005, se aprobaron los requisitos fi tosanitarios para la importación de uva de mesa (Vitis vinifera) procedente de Chile, contemplándose en esta norma el cumplimiento del “Plan de Trabajo para el establecimiento de medidas de seguridad cuarentenaria contra la falsa arañita roja de la vid (Brevipalpus chilensis, Baker) y el burrito de los frutales (Naupactus xanthographus (German)) en uva de mesa a exportarse desde Chile a Perú, durante la campaña 2004-2005” ó un tratamiento de fumigación pre embarque con Bromuro de metilo, así como la condición de que los envíos a importarse se encuentren libre de las plagas Brevipalpus chilensis y Naupactus xanthographus