Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2009 (19/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2009

1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque del producto. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: 2.1.1. Producto Libre de Brevipalpus chilensis, Naupactus xanthographus y Lobesia botrana 2.2. Tratamiento de fumigacion pre embarque con bromuro de metilo (indicar una de las siguientes dosis: 24 gr./ m³/ Tº 26.5°C por 2 horas de exposicion, 32 gr./ m³/ Tº 21 a 26.4°C por 2 horas de exposicion, 40 gr./ m³/ Tº 15.5 a 20.9 °C por 2 horas de exposicion, 48 gr./ m³/ Tº 10 a 15.4 °C por 2 horas de exposicion o 64 gr./ m³/ Tº 4.5 a 9.9 °C por 2 horas de exposicion). 3. El envio sera sometido al Procedimiento para la Inspeccion Fitosanitaria en origen de Productos Hortofruticolas Frescos de exportacion, establecidos por el SAG de Chile. 4. La fruta sera envasada dentro de MORDAZA con tapa, elaboradas con carton, MORDAZA o plastico, nuevas y de primer uso, rotuladas, con un peso MORDAZA de 12 Kilos, acondicionadas en pallets y transportadas en frio dentro de contenedores o camiones refrigerados, sellados y precintados. De venir en envases de MORDAZA, deberan ser cepillados, libre de nudos, perforaciones, manchas y sanitariamente libre de insectos. 5. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Articulo 2º.- Derogar la Resolucion Directoral Nº 3142005-AG-SENASA-DGSV del 11 de setiembre del 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOSTAJO OCOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal 349065-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 0228-2009-ANA Mediante Carta N° 079-2009-ANA-OA-ULCP, la Autoridad Nacional del Agua, organismo adscrito al Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Jefatural Nº 0228-2009-ANA, publicada en la edicion del 7 de MORDAZA de 2009. En el Articulo 3°
DICE: DEBE DECIR: ADMINISTRACION LOCAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA AGUA TUMBES ADMINISTRACION LOCAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AGUA TUMBES

Que, mediante Ley Nº 27693 se crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, UIF-Peru, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir informacion para la deteccion del MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo, asi como, de coadyuvar a la implementacion por parte de los sujetos obligados, del sistema para detectar operaciones sospechosas de MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo; Que, por Ley Nº 29038 se dispuso la incorporacion de la UIF-Peru a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como unidad especializada, la misma que ejercera las competencias, atribuciones y funciones establecidas en la Ley Nº 27693 y normas modificatorias, complementarias y reglamentarias; Que, conforme al articulo 8º de la Ley Nº 27693 y al articulo 3º de la Ley Nº 29038, estan obligados a proporcionar informacion a la UIF-Peru, entre otros, los casinos, las MORDAZA de juegos, tragamonedas y otras similares; Que, de conformidad con la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, a traves de la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, es la autoridad competente para autorizar, fiscalizar, supervisar, evaluar y sancionar la actividad de explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27693, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, establece que el organismo supervisor en coordinacion con la UIFPeru, podra expedir normas para establecer requisitos y precisiones en la forma como se da cumplimiento a la Ley Nº 27693 y su Reglamento, respecto a los sujetos obligados bajo el ambito de su supervision; Que, en cumplimiento de los dispositivos legales referidos, es necesario establecer normas complementarias para la prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo aplicables a las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas; En aplicacion de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, Ley Nº 27693 - Ley que crea la UIF-Peru y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0182006-JUS; Con la visacion del Viceministro de Turismo y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2009MINCETUR/DM, "Normas para la prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas", la misma que consta de veinticuatro (24) articulos, incluyendo los Anexos I, II, III, IV, V, V-A, y dos (02) Disposiciones Complementarias y Finales, y que visada y sellada, forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publiquese la Directiva aprobada mediante articulo 1º, en la pagina web del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 349083-1

349056-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Directiva "Normas para la prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2009-MINCETUR/DM MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009

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