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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2009 (19/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de mayo de 2009 396128 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque del producto. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1. Producto Libre de Brevipalpus chilensis, Naupactus xanthographus y Lobesia botrana 2.2. Tratamiento de fumigación pre embarque con bromuro de metilo (indicar una de las siguientes dosis: 24 gr./ m³/ Tº • 26.5°C por 2 horas de exposición, 32 gr./ m³/ Tº 21 a 26.4°C por 2 horas de exposición, 40 gr./ m³/ Tº 15.5 a 20.9 °C por 2 horas de exposición, 48 gr./ m³/ Tº 10 a 15.4 °C por 2 horas de exposición o 64 gr./ m³/ Tº 4.5 a 9.9 °C por 2 horas de exposición). 3. El envío será sometido al Procedimiento para la Inspección Fitosanitaria en origen de Productos Hortofrutícolas Frescos de exportación, establecidos por el SAG de Chile. 4. La fruta será envasada dentro de cajas con tapa, elaboradas con cartón, madera o plástico, nuevas y de primer uso, rotuladas, con un peso máximo de 12 Kilos, acondicionadas en pallets y transportadas en frío dentro de contenedores o camiones refrigerados, sellados y precintados. De venir en envases de madera, deberán ser cepillados, libre de nudos, perforaciones, manchas y sanitariamente libre de insectos. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 2º.- Derogar la Resolución Directoral Nº 314- 2005-AG-SENASA-DGSV del 11 de setiembre del 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MOSTAJO OCOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal 349065-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0228-2009-ANA Mediante Carta N° 079-2009-ANA-OA-ULCP, la Autoridad Nacional del Agua, organismo adscrito al Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 0228-2009-ANA, publicada en la edición del 7 de mayo de 2009. En el Artículo 3° DICE: ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA TUMBES Félix Astudillo Bances DEBE DECIR: ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA TUMBES Félix Esteban Astudillo Bances 349056-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Directiva “Normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2009-MINCETUR/DM Lima, 15 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693 se crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, así como, de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados, del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo; Que, por Ley Nº 29038 se dispuso la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como unidad especializada, la misma que ejercerá las competencias, atribuciones y funciones establecidas en la Ley Nº 27693 y normas modifi catorias, complementarias y reglamentarias; Que, conforme al artículo 8º de la Ley Nº 27693 y al artículo 3º de la Ley Nº 29038, están obligados a proporcionar información a la UIF-Perú, entre otros, los casinos, las casas de juegos, tragamonedas y otras similares; Que, de conformidad con la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, es la autoridad competente para autorizar, fi scalizar, supervisar, evaluar y sancionar la actividad de explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27693, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, establece que el organismo supervisor en coordinación con la UIF- Perú, podrá expedir normas para establecer requisitos y precisiones en la forma como se da cumplimiento a la Ley Nº 27693 y su Reglamento, respecto a los sujetos obligados bajo el ámbito de su supervisión; Que, en cumplimiento de los dispositivos legales referidos, es necesario establecer normas complementarias para la prevención del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo aplicables a las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas; En aplicación de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, Ley Nº 27693 - Ley que crea la UIF-Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2006-JUS; Con la visación del Viceministro de Turismo y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2009- MINCETUR/DM, “Normas para la prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas”, la misma que consta de veinticuatro (24) artículos, incluyendo los Anexos I, II, III, IV, V, V-A, y dos (02) Disposiciones Complementarias y Finales, y que visada y sellada, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese la Directiva aprobada mediante artículo 1º, en la página web del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 349083-1