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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de mayo de 2009 396139 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban la “Redefinición de la Estadística Jurisdiccional 2009” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 120-2009-CE-PJ Lima, 21 de abril de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 466-2009-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual eleva propuesta para la “Redefi nición de la Estadística Jurisdiccional 2009”, cumpliendo con el Plan de Acción 2009 - 2010, propuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Es política del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que el servicio de administración de justicia se imparta con celeridad, transparencia, equidad y efi ciencia, en aras de incrementar la confi anza de la ciudadanía en general y de los litigantes en particular; Segundo: Que, en el marco de la política institucional, es necesario informatizar los procedimientos de gestión administrativa relacionados con la recolección y procesamiento de la información estadística, que en la actualidad se vienen desarrollando en forma manual; originando con ello costos y retrasos en la disponibilidad de la información; Tercero: En consecuencia, es necesario utilizar la actual capacidad tecnológica instalada de la Institución para brindar a los órganos jurisdiccionales, el soporte informático directo e inmediato mediante un formulario estadístico electrónico; coadyuvando así al cumplimiento de la función jurisdiccional; Cuarto: Que, al mismo tiempo, es necesario que la Gerencia General implemente un aplicativo informático que genere estadísticas jurisdiccionales en forma automatizada, las mismas que deberán publicarse en forma mensual en la página Web del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, inciso 20, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la “Redefi nición de la Estadística Jurisdiccional 2009”, en cuanto al procedimiento de recolección y procesamiento de datos a través de los Formularios Estadísticos Electrónicos por especialidad y tipo de órgano jurisdiccional, utilizando la tecnología informática disponible del Poder Judicial. Artículo Segundo.- La Gerencia General es el órgano responsable de implementar los aplicativos informáticos necesarios para ser utilizados por los órganos jurisdiccionales de todos los Distritos Judiciales de la República, considerando las siguientes etapas: a) Primera Etapa.- A partir del 01 de junio de 2009, los órganos jurisdiccionales de todos los Distritos Judiciales, cumplirán con el llenado del Formulario Estadístico Electrónico, en el aplicativo informático que estará disponible en la página Web del Poder Judicial, reemplazando a los formularios “S1-A Carga Procesal de Expedientes Principales, en Califi cación, Trámite, Ejecución y otros Ingresos” y “S1-B Resolución de Expedientes Principales, en Califi cación, Trámite, Ejecución y otros Egresos”, considerando el mismo marco conceptual respecto a las variables de la Guía Metodológica de la Directiva Nº 001-2009-GG-PJ, aprobada por Resolucion Administrativa Nº 030-2009-P-PJ, debiendo registrar la información el primer día útil posterior al vencimiento del mes que se reporta. b) Segunda Etapa.- A partir del 01 de julio del presente año, se iniciará la implementación del Sistema Integrado Judicial Nacional (SIJ-NACIONAL) que incluirá la emisión de los reportes estadísticos requeridos, por los que dejarán de reportar la información en el Formulario Estadístico Electrónico a medida se hagan las implementaciones. La información estadística de expedientes ingresados, resueltos y pendientes, por especialidad, delitos y materias, a nivel de cada órgano jurisdiccional se generará en forma automatizada sobre la base de los registros de dicho sistema. Artículo Tercero.- La Gerencia General del Poder Judicial elaborará los instructivos y las actividades de capacitación que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia darán las facilidades a los equipos de trabajo de la Gerencia General en la etapa de pruebas. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a las Presidencias de las Cortes Superiores del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 348896-14 Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Cuarto Juzgado Laboral de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque INVESTIGACIÓN Nº 129-2006-LAMBAYEQUE Lima, tres de abril de dos mil ocho.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigación seguida contra el servidor judicial Carlos Enrique Ventura Bances, por su actuación como Secretario Judicial del Cuarto Juzgado Laboral de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; por los fundamentos pertinentes de la resolución número veintinueve expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas setecientos cincuenta y tres a setecientos cincuenta y ocho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución numero dos, obrante de fojas cinco y seis, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura, dispuso abrir investigación preliminar contra el servidor judicial Carlos Enrique Ventura Bances, a mérito de una comunicación anónima que se hiciera llegar al mencionado Órgano de Control; Segundo: Asimismo, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, llevó a cabo diligencias en donde se pudo determinar preliminarmente que el servidor Ventura Bances, estaría adoptando una conducta irregular incompatible con la labor jurisdiccional que realizaba y por ende contraviniendo lo que señala el artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse verifi cado que paralelamente a su labor de servidor judicial ejercía la defensa, conforme se puede advertir de fojas quinientos diecinueve a