Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2009 (19/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2009

quinientos veinticuatro; lo que motivo que mediante resolucion de fojas quinientos treinta y tres se iniciara investigacion de oficio al citado servidor, por el cargo de infraccion a las prohibiciones establecidas por ley; Tercero: La Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la mencionada sede judicial, teniendo conocimiento de la existencia de una investigacion que realizaba la Oficina de Control de la Magistratura, resuelve inhibirse, elevandolo al Superior; Cuarto: Mediante resolucion numero diecinueve, obrante a fojas quinientos setentiseis, Ia Jefatura de Ia Oficina de Control de Ia Magistratura dispone acumular Ia Investigacion signada con el numero cero setenta y uno guion dos mil seis, a Ios presentes actuados, por tratarse de hechos conexos, prosiguiendose en Ia sede central con Ia investigacion; Quinto: Que, elevados los informes del Magistrado Sustanciador de Ia Oficina de Control de la Magistratura y de Ia Jefa de Ia Unidad Operativa Movil, obrante a fojas seiscientos ochenta y nueve y setecientos veintiuno, respectivamente; Ia Jefatura del Organo de Control emite Ia resolucion numero veintinueve, obrante a fojas setecientos cincuenta y tres, mediante la cual analiza y evalua Ia conducta del servidor investigado, a quien se le atribuye realizar actividades incompatibles con Ia labor jurisdiccional, como es el MORDAZA de causas judiciales mediante Ia redaccion de escritos y documentos que fueron encontrados en su equipo de computo asignado para el desarrollo de sus actividades en el MORDAZA Juzgado Laboral de Chiclayo; Sexto: Estando a lo expuesto en el considerando precedente, se desprende lo siguiente: a) Que a merito del documento anonimo precisado en el primer considerando, Ia Oficina de Control de Ia Magistratura dispuso Ilevar a cabo una investigacion preliminar, programandose para cuyo efecto visitas al MORDAZA Juzgado Laboral de Chiclayo, con participacion del personal de Ia Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, con Ia finalidad de revisar el equipo de computo asignado al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual se encontro una variedad de archivos informaticos, conteniendo escritos de diversa indole dirigidos a organos jurisdiccionales de Chiclayo; b) Que similar hallazgo se produjo en algunos diskettes encontrados en su poder; ademas de cargos de escritos; todo lo cual se hizo constar en el Acta de Constatacion y Verificacion obrante a fojas nueve; posteriormente, ya en Ia propia investigacion, se procedio a recabar copias de las piezas procesales pertinentes de las causas judiciales que correspondian a los escritos encontrados en los archivos informaticos del investigado, los mismos que fueron sometidos a un analisis de identidad de caracteres tipograficos por parte de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, la cual emitio el informe de fojas seiscientos dieciseis, del que se desprende de manera indubitable, entre otros, que tales escritos fueron elaborados en el equipo de computo asignado al investigado y que estos correspondian a los que se encontraron suscritos e ingresados a los expedientes correspondientes; Setimo: El servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al rendir su manifestacion en la etapa de investigacion preliminar, asi como en la investigacion; y al absolver los cargos atribuidos en su contra, sostiene como argumento de defensa que el equipo de computo asignado a su persona, tambien era utilizado por el personal auxiliar y secigristas del juzgado, siendo que estos ultimos transcribian escritos, resoluciones y demandas, asimismo, afirma con relacion a los diskettes encontrados en su escritorio, que no es posible afirmar que estos MORDAZA de su propiedad, acompanando declaraciones juradas de la magistrada del juzgado, del personal auxiliar, secigristas asi como de diversos abogados, para sustentar su version; que, los argumentos de defensa esgrimidos por el servidor judicial investigado, carecen de todo sustento y logica, pretendiendo atenuar su responsabilidad, pues su coartada de defensa se cae ante la investigacion prolija que ha realizado la Oficina de Control de la Magistratura, corroborada con la abundante documentacion que se ha acopiado en la presente investigacion, debiendose tener en cuenta, ademas, las declaraciones que obran en autos de los propios servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Chaponan MORDAZA, Secretaria y Asistentes, obrantes a fojas trescientos once, trescientos dieciseis y trescientos diecinueve, respectivamente; quienes afirman que el equipo de computo asignado al servidor MORDAZA MORDAZA era de su uso exclusivo, el cual inclusive contaba con una

clave de acceso; que los secigristas utilizaban una computadora antigua y no precisamente la del investigado, sumado a la declaracion del secigrista MORDAZA MORDAZA Mirez MORDAZA, quien a fojas trescientos veinticuatro ha negado ser autor del contenido de la aludida declaracion jurada que presentara el investigado como prueba de descargo y que obra a fojas doscientos setentiocho, en la que se advierte el desconocimiento por parte de este respecto al hecho de efectuar transcripcion de resoluciones, escritos y formatos de demandas, sosteniendo que suscribio dicha declaracion a solicitud del servidor MORDAZA Bances. Finalmente, con relacion al secigrista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme lo ha manifestado Ia Juez del MORDAZA Juzgado Laboral de Chiclayo, doctora MORDAZA MORDAZA Cervera MORDAZA, de fojas trescientos cinco, ha quedado demostrado que este ya no asistia al Juzgado desde quince dias MORDAZA de Ia Visita practicada por la Oficina de Control de la Magistratura; esto es, desde el catorce de MORDAZA de dos mil seis aproximadamente; Octavo: Sin embargo, varios de los escritos encontrados en el equipo de computo del investigado, segun informe de la Unidad de Sistemas de Ia Oficina de Control de la Magistratura, fueron elaborados con posterioridad a esa fecha, tal como consta en las propiedades de los archivos que contenian los escritos impresos a fojas cincuenta y cuatro y siguientes; significando que la version esbozada por el investigado, en el sentido que los documentos encontrados en los archivos de su equipo de computo lo realizaron los secigristas, constituye simplemente un asidero para eludir su responsabilidad funcional, conforme se viene sosteniendo precedentemente; cabe precisar ademas, que en el supuesto negado que hayan sido otras personas distintas al investigado, por logica se puede entender que la redaccion de escritos y demandas, (estando a su contenido) han demandado un tiempo significativo para su redaccion, sumado a ello, que tambien se aprecia del Informe de Ia Unidad de Sistemas que su confeccion se realizo en un horario, posterior a Ia jornada de trabajo; lo que hace arribar a la conclusion, que Ia comision y participacion directa de estos hechos irregulares, recae en la persona del servidor investigado; Noveno: De otro lado, cabe mencionar que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de Ia Investigacion numero cero setenta y uno guion dos mil seis, constato que el servidor investigado ostentaba en su domicilio sito en Ia Avenida MORDAZA MORDAZA numero doscientos ochenta y siete de Ia Provincia de MORDAZA, una placa con la inscripcion "ESTUDIO JURIDICO & ASOCIADOS - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Abogado - Av. MORDAZA CASTILLA# 287", acreditado con las vistas fotograficas que en copias corren a fojas quinientos veinte, quinientos veintiuno y quinientos veintidos; y consta ademas en el Acta de Constatacion de fojas quinientos veinticuatro, en Ia que se aprecia ademas que la senora MORDAZA del nombrado servidor, refiere que su hijo laboraba en un juzgado, situacion que el servidor ha tratado de explicar, sosteniendo que dicha placa era un regalo de su senor padre, que no tiene inscrito domicilio en el Colegio de Abogados de MORDAZA y que no ha ejercido el MORDAZA de causa alguna, por cuanto no tiene tiempo para ello; Decimo: El actuar del servidor investigado, constituye notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo encomendado, constituyendo un hecho grave, como el estar ejerciendo el patrocinando de la defensa, inobservando asi lo dispuesto en el inciso siete del articulo doscientos ochenta y siete del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; consecuentemente, el servidor investigado tambien ha vulnerado lo prescrito en el articulo cuarentitres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con los incisos primero, MORDAZA y MORDAZA del articulo doscientos uno del referido texto legal, resultando de aplicacion la medida disciplinaria contenida en el articulo doscientos once de la acotada ley organica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Laboral de Chiclayo, Corte Superior

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