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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de mayo de 2009 396140 quinientos veinticuatro; lo que motivó que mediante resolución de fojas quinientos treinta y tres se iniciara investigación de ofi cio al citado servidor, por el cargo de infracción a las prohibiciones establecidas por ley; Tercero: La Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la mencionada sede judicial, teniendo conocimiento de la existencia de una investigación que realizaba la Ofi cina de Control de la Magistratura, resuelve inhibirse, elevándolo al Superior; Cuarto: Mediante resolución número diecinueve, obrante a fojas quinientos setentiseis, Ia Jefatura de Ia Ofi cina de Control de Ia Magistratura dispone acumular Ia Investigación signada con el número cero setenta y uno guión dos mil seis, a Ios presentes actuados, por tratarse de hechos conexos, prosiguiéndose en Ia sede central con Ia investigación; Quinto: Que, elevados los informes del Magistrado Sustanciador de Ia Ofi cina de Control de la Magistratura y de Ia Jefa de Ia Unidad Operativa Móvil, obrante a fojas seiscientos ochenta y nueve y setecientos veintiuno, respectivamente; Ia Jefatura del Órgano de Control emite Ia resolución número veintinueve, obrante a fojas setecientos cincuenta y tres, mediante la cual analiza y evalúa Ia conducta del servidor investigado, a quien se le atribuye realizar actividades incompatibles con Ia labor jurisdiccional, como es el patrocinio de causas judiciales mediante Ia redacción de escritos y documentos que fueron encontrados en su equipo de cómputo asignado para el desarrollo de sus actividades en el Cuarto Juzgado Laboral de Chiclayo; Sexto: Estando a lo expuesto en el considerando precedente, se desprende lo siguiente: a) Que a merito del documento anónimo precisado en el primer considerando, Ia Ofi cina de Control de Ia Magistratura dispuso Ilevar a cabo una investigación preliminar, programándose para cuyo efecto visitas al Cuarto Juzgado Laboral de Chiclayo, con participación del personal de Ia Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura, con Ia fi nalidad de revisar el equipo de cómputo asignado al servidor Carlos Enrique Ventura Bances, en el cual se encontró una variedad de archivos informáticos, conteniendo escritos de diversa índole dirigidos a órganos jurisdiccionales de Chiclayo; b) Que similar hallazgo se produjo en algunos diskettes encontrados en su poder; además de cargos de escritos; todo lo cual se hizo constar en el Acta de Constatación y Verifi cación obrante a fojas nueve; posteriormente, ya en Ia propia investigación, se procedió a recabar copias de las piezas procesales pertinentes de las causas judiciales que correspondían a los escritos encontrados en los archivos informáticos del investigado, los mismos que fueron sometidos a un análisis de identidad de caracteres tipográfi cos por parte de la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura, la cual emitió el informe de fojas seiscientos dieciséis, del que se desprende de manera indubitable, entre otros, que tales escritos fueron elaborados en el equipo de cómputo asignado al investigado y que estos correspondían a los que se encontraron suscritos e ingresados a los expedientes correspondientes; Sétimo: El servidor Carlos Enrique Ventura Bances al rendir su manifestación en la etapa de investigación preliminar, así como en la investigación; y al absolver los cargos atribuidos en su contra, sostiene como argumento de defensa que el equipo de cómputo asignado a su persona, también era utilizado por el personal auxiliar y secigristas del juzgado, siendo que éstos últimos transcribían escritos, resoluciones y demandas, asimismo, afi rma con relación a los diskettes encontrados en su escritorio, que no es posible afi rmar que estos sean de su propiedad, acompañando declaraciones juradas de la magistrada del juzgado, del personal auxiliar, secigristas así como de diversos abogados, para sustentar su versión; que, los argumentos de defensa esgrimidos por el servidor judicial investigado, carecen de todo sustento y lógica, pretendiendo atenuar su responsabilidad, pues su coartada de defensa se cae ante la investigación prolija que ha realizado la Ofi cina de Control de la Magistratura, corroborada con la abundante documentación que se ha acopiado en la presente investigación, debiéndose tener en cuenta, además, las declaraciones que obran en autos de los propios servidores Carmen Sánchez Gonzáles, Diana Galán Mendoza y Juan Chapoñán Chirinos, Secretaria y Asistentes, obrantes a fojas trescientos once, trescientos dieciséis y trescientos diecinueve, respectivamente; quienes afi rman que el equipo de cómputo asignado al servidor Ventura Bances era de su uso exclusivo, el cual inclusive contaba con una clave de acceso; que los secigristas utilizaban una computadora antigua y no precisamente la del investigado, sumado a la declaración del secigrista José Carlos Miréz Guevara, quien a fojas trescientos veinticuatro ha negado ser autor del contenido de la aludida declaración jurada que presentara el investigado como prueba de descargo y que obra a fojas doscientos setentiocho, en la que se advierte el desconocimiento por parte de éste respecto al hecho de efectuar transcripción de resoluciones, escritos y formatos de demandas, sosteniendo que suscribió dicha declaración a solicitud del servidor Ventura Bances. Finalmente, con relación al secigrista Igor Eduardo Zapata Velez, conforme lo ha manifestado Ia Juez del Cuarto Juzgado Laboral de Chiclayo, doctora Blanca Lidia Cervera Dávila, de fojas trescientos cinco, ha quedado demostrado que éste ya no asistía al Juzgado desde quince días antes de Ia Visita practicada por la Ofi cina de Control de la Magistratura; esto es, desde el catorce de mayo de dos mil seis aproximadamente; Octavo: Sin embargo, varios de los escritos encontrados en el equipo de computo del investigado, según informe de la Unidad de Sistemas de Ia Ofi cina de Control de la Magistratura, fueron elaborados con posterioridad a esa fecha, tal como consta en las propiedades de los archivos que contenían los escritos impresos a fojas cincuenta y cuatro y siguientes; signifi cando que la versión esbozada por el investigado, en el sentido que los documentos encontrados en los archivos de su equipo de cómputo lo realizaron los secigristas, constituye simplemente un asidero para eludir su responsabilidad funcional, conforme se viene sosteniendo precedentemente; cabe precisar además, que en el supuesto negado que hayan sido otras personas distintas al investigado, por lógica se puede entender que la redacción de escritos y demandas, (estando a su contenido) han demandado un tiempo signifi cativo para su redacción, sumado a ello, que también se aprecia del Informe de Ia Unidad de Sistemas que su confección se realizó en un horario, posterior a Ia jornada de trabajo; lo que hace arribar a la conclusión, que Ia comisión y participación directa de estos hechos irregulares, recae en la persona del servidor investigado; Noveno: De otro lado, cabe mencionar que la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a merito de Ia Investigación número cero setenta y uno guión dos mil seis, constató que el servidor investigado ostentaba en su domicilio sito en Ia Avenida Ramón Castilla número doscientos ochenta y siete de Ia Provincia de Lambayeque, una placa con la inscripción “ESTUDIO JURÍDICO & ASOCIADOS - Carlos Enrique Ventura Bances - Abogado - Av. RAMON CASTILLA# 287”, acreditado con las vistas fotográfi cas que en copias corren a fojas quinientos veinte, quinientos veintiuno y quinientos veintidós; y consta además en el Acta de Constatación de fojas quinientos veinticuatro, en Ia que se aprecia además que la señora madre del nombrado servidor, refi ere que su hijo laboraba en un juzgado, situación que el servidor ha tratado de explicar, sosteniendo que dicha placa era un regalo de su señor padre, que no tiene inscrito domicilio en el Colegio de Abogados de Lambayeque y que no ha ejercido el patrocinio de causa alguna, por cuanto no tiene tiempo para ello; Décimo: El actuar del servidor investigado, constituye notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo encomendado, constituyendo un hecho grave, como el estar ejerciendo el patrocinando de la defensa, inobservando así lo dispuesto en el inciso siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; consecuentemente, el servidor investigado también ha vulnerado lo prescrito en el artículo cuarentitrés del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con los incisos primero, segundo y sexto del artículo doscientos uno del referido texto legal, resultando de aplicación la medida disciplinaria contenida en el artículo doscientos once de la acotada ley orgánica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdova y Luis Alberto Mena Núñez por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor Carlos Enrique Ventura Bances, por su actuación como Secretario Judicial del Cuarto Juzgado Laboral de Chiclayo, Corte Superior