Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2009 (19/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396141

de Justicia de Lambayeque. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 348896-16

Sancionan con destitucion a Especialista Legal del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Bagua, Corte Superior de Justicia de Amazonas
INVESTIGACION ODICMA Nº 051-2007-AMAZONAS MORDAZA, tres de MORDAZA de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene Ia Investigacion ODICMA numero cero cincuenta y uno guion dos mil siete guion Amazonas, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Especialista Legal del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Bagua, Corte Superior de Justicia de Amazonas; por los fundamentos de la resolucion numero veinticinco expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ochocientos nueve a ochocientos diecinueve; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por resolucion numero uno obrante a fojas cinco y seis, el Organo Distrital de Control de la Magistratura abrio investigacion disciplinaria contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (precisandose que su primer nombre es MORDAZA y no MORDAZA como aparece en la propuesta de destitucion), al haber sido intervenido por la Fiscalia Provincial Penal de Bagua en un restaurante de Ia citada MORDAZA recibiendo de don MORDAZA Wiliar MORDAZA MORDAZA la suma de setecientos cincuenta nuevos soles, a fin de ofrecerle ayuda en el Expediente numero doscientos cuarenta y nueve guion dos mil cinco sobre Nulidad de Asiento Registral, que se tramitaba ante el Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Bagua donde el investigado laboraba; Segundo: La investigacion es ampliada por resolucion numero tres obrante de fojas doscientos treinta y cuatro y doscientos treinta y cinco, debido a que en Ia diligencia fiscal de registro domiciliario practicada por el Ministerio Publico en el domicilio del servidor investigado, se constato Ia existencia del Expediente numero cero ciento uno guion dos mil cinco sobre Declaracion Judicial de Estado de Abandono de Menores, un proyecto de recurso de casacion del Expediente numero cero cero ocho guion dos mil dos sobre Beneficios Sociales, un falso expediente del MORDAZA numero cero cero veinticuatro guion dos mil cuatro sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero, y otro falso expediente del MORDAZA numero cero cero cincuenta y dos guion dos mil cuatro sobre Medida Cautelar; ademas de cedulas de notificacion y copias de resoluciones judiciales; Tercero: En el MORDAZA de la investigacion disciplinaria eI servidor investigado ha negado haber sostenido negociaciones y recibido dinero de parte de don MORDAZA Wiliar MORDAZA MORDAZA, asi como haberse dedicado a patrocinar encubiertamente; pero ante los resultados obtenidos en la diligencia de registro domiciliario ha aceptado haber sustraido sin autorizacion eI Expediente numero cero ciento uno guion dos mil cinco sobre Declaracion Judicial de Estado de Abandono de Menores, a fin de evitar que el Organo de Control descubra que el mismo no se habia tramitado dentro de los plazos legales; sin embargo, de Ia abundante prueba acopiada en el presente expediente disciplinario se llega a la conclusion que los hechos irregulares que configuran los cargos atribuidos por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas se encuentran debidamente probados; Cuarto: En efecto, de Ia

compulsa del material probatorio se acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha transgredido la prohibicion prevista en el inciso MORDAZA del articulo ciento noventa y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, al haber requerido y recibido dinero por parte de don MORDAZA Wiliar MORDAZA MORDAZA a cambio de superar los defectos formales de la demanda de Nulidad de Asiento Registral materia del Expediente numero doscientos cuarenta y nueve guion dos mil cinco, y gestionar su tramite de manera encubierta en el propio organo jurisdiccional donde el investigado ejercia funciones, violando de esta forma el deber de imparcialidad que es de observancia ineludible de todo servidor judicial, tanto mas si ello deviene en un medio util para cautelar otros principios como el de la igualdad de las partes en el proceso; Quinto: Al respecto, resulta inconsistente la estrategia de defensa del investigado, la cual se ha orientado a negar la existencia de tratos con el denunciante y alegar un complot de este y su abogado para perjudicarlo; sustentando tal argumento en que el dinero no fue encontrado en su poder al momento de la intervencion; no obstante ello, del analisis de las instrumentales obrantes en autos, dan una idea MORDAZA sobre el desarrollo de las tratativas sostenidas, el acuerdo arribado con el denunciante sobre el monto de dinero a cobrar y el compromiso que asumio en calidad de contraprestacion, asi como el momento mismo en que el dinero es entregado en un local abierto al publico y su descubrimiento por parte del representante del Ministerio Publico, con el agravante que el MORDAZA trascendio a los medios de comunicacion locales; Sexto: Asimismo, de la Diligencia de Registro Domiciliario llevada a cabo por el Ministerio Publico el dia dieciseis de diciembre de dos mil cinco en el Hotel Suite MORDAZA, lugar donde domiciliaba el investigado y cuyos resultados constan en el Acta de fojas ochenta y cinco, ha quedado debidamente acreditado que este mantenia en su poder el Expediente numero cero ciento uno guion dos mil cinco sobre Declaracion Judicial de Estado de Abandono de Menores en agravio de las adolescentes de iniciales AKP, ACCH y LTF, afirmando el mismo que no contaba con autorizacion del Juez del proceso; y, que en el ambito de su dominio personal se encontraron multiples documentos relacionados con procesos judiciales, con lo cual ha violado los preceptos legales establecidos en el articulo ciento setenta y cuatro del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, al extraer del local judicial documentacion sin contar con la autorizacion respectiva; y, en el inciso siete del articulo doscientos ochenta y siete del texto legal citado que prohibe a los servidores de este Poder del Estado patrocinar intereses de particulares ante la judicatura, todo lo cual acarrea responsabilidad disciplinaria; en consecuencia, se desprende encontrarse acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado por los actos mencionados precedentemente, los que comprometen la dignidad del cargo y por ende la respetabilidad del Poder Judicial, por lo que es aplicable Ia medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once de la referida ley organica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de ochocientos treinta y seis, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez por encontrarse licencia y de vacaciones, respectivamente, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Especialista Legal del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Bagua, Corte Superior de Justicia de Amazonas; Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 348896-15

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