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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de mayo de 2009 396141 de Justicia de Lambayeque. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO 348896-16 Sancionan con destitución a Especialista Legal del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Bagua, Corte Superior de Justicia de Amazonas INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 051-2007-AMAZONAS Lima, tres de abril de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene Ia Investigación ODICMA número cero cincuenta y uno guión dos mil siete guión Amazonas, seguida contra don José Armando Aquino Sandoval en su actuación como Especialista Legal del Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Bagua, Corte Superior de Justicia de Amazonas; por los fundamentos de la resolución número veinticinco expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ochocientos nueve a ochocientos diecinueve; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por resolución número uno obrante a fojas cinco y seis, el Órgano Distrital de Control de la Magistratura abrió investigación disciplinaria contra don José Armando Aquino Sandoval (precisándose que su primer nombre es José y no Jorge como aparece en la propuesta de destitución), al haber sido intervenido por la Fiscalía Provincial Penal de Bagua en un restaurante de Ia citada ciudad recibiendo de don Cesar Wiliar Herrera Vásquez la suma de setecientos cincuenta nuevos soles, a fi n de ofrecerle ayuda en el Expediente número doscientos cuarenta y nueve guión dos mil cinco sobre Nulidad de Asiento Registral, que se tramitaba ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Bagua donde el investigado laboraba; Segundo: La investigación es ampliada por resolución número tres obrante de fojas doscientos treinta y cuatro y doscientos treinta y cinco, debido a que en Ia diligencia fi scal de registro domiciliario practicada por el Ministerio Público en el domicilio del servidor investigado, se constató Ia existencia del Expediente número cero ciento uno guión dos mil cinco sobre Declaración Judicial de Estado de Abandono de Menores, un proyecto de recurso de casación del Expediente número cero cero ocho guión dos mil dos sobre Benefi cios Sociales, un falso expediente del proceso número cero cero veinticuatro guión dos mil cuatro sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, y otro falso expediente del proceso número cero cero cincuenta y dos guión dos mil cuatro sobre Medida Cautelar; además de cédulas de notifi cación y copias de resoluciones judiciales; Tercero: En el marco de la investigación disciplinaria eI servidor investigado ha negado haber sostenido negociaciones y recibido dinero de parte de don Cesar Wiliar Herrera Vásquez, así como haberse dedicado a patrocinar encubiertamente; pero ante los resultados obtenidos en la diligencia de registro domiciliario ha aceptado haber sustraído sin autorización eI Expediente número cero ciento uno guión dos mil cinco sobre Declaración Judicial de Estado de Abandono de Menores, a fi n de evitar que el Órgano de Control descubra que el mismo no se había tramitado dentro de los plazos legales; sin embargo, de Ia abundante prueba acopiada en el presente expediente disciplinario se llega a la conclusión que los hechos irregulares que confi guran los cargos atribuidos por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas se encuentran debidamente probados; Cuarto: En efecto, de Ia compulsa del material probatorio se acredita que José Armando Aquino Sandoval ha transgredido la prohibición prevista en el inciso segundo del artículo ciento noventa y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber requerido y recibido dinero por parte de don Cesar Wiliar Herrera Vásquez a cambio de superar los defectos formales de la demanda de Nulidad de Asiento Registral materia del Expediente número doscientos cuarenta y nueve guión dos mil cinco, y gestionar su trámite de manera encubierta en el propio órgano jurisdiccional donde el investigado ejercía funciones, violando de esta forma el deber de imparcialidad que es de observancia ineludible de todo servidor judicial, tanto más si ello deviene en un medio útil para cautelar otros principios como el de la igualdad de las partes en el proceso; Quinto: Al respecto, resulta inconsistente la estrategia de defensa del investigado, la cual se ha orientado a negar la existencia de tratos con el denunciante y alegar un complot de éste y su abogado para perjudicarlo; sustentando tal argumento en que el dinero no fue encontrado en su poder al momento de la intervención; no obstante ello, del análisis de las instrumentales obrantes en autos, dan una idea clara sobre el desarrollo de las tratativas sostenidas, el acuerdo arribado con el denunciante sobre el monto de dinero a cobrar y el compromiso que asumió en calidad de contraprestación, así como el momento mismo en que el dinero es entregado en un local abierto al público y su descubrimiento por parte del representante del Ministerio Público, con el agravante que el suceso trascendió a los medios de comunicación locales; Sexto: Asimismo, de la Diligencia de Registro Domiciliario llevada a cabo por el Ministerio Público el día dieciséis de diciembre de dos mil cinco en el Hotel Suite Marin, lugar donde domiciliaba el investigado y cuyos resultados constan en el Acta de fojas ochenta y cinco, ha quedado debidamente acreditado que éste mantenía en su poder el Expediente número cero ciento uno guión dos mil cinco sobre Declaración Judicial de Estado de Abandono de Menores en agravio de las adolescentes de iniciales AKP, ACCH y LTF, afi rmando él mismo que no contaba con autorización del Juez del proceso; y, que en el ámbito de su dominio personal se encontraron múltiples documentos relacionados con procesos judiciales, con lo cual ha violado los preceptos legales establecidos en el artículo ciento setenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al extraer del local judicial documentación sin contar con la autorización respectiva; y, en el inciso siete del artículo doscientos ochenta y siete del texto legal citado que prohíbe a los servidores de este Poder del Estado patrocinar intereses de particulares ante la judicatura, todo lo cual acarrea responsabilidad disciplinaria; en consecuencia, se desprende encontrarse acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado por los actos mencionados precedentemente, los que comprometen la dignidad del cargo y por ende la respetabilidad del Poder Judicial, por lo que es aplicable Ia medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos once de la referida ley orgánica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de ochocientos treinta y seis, sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdova y Luis Alberto Mena Núñez por encontrarse licencia y de vacaciones, respectivamente, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don José Armando Aquino Sandoval, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Bagua, Corte Superior de Justicia de Amazonas; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO 348896-15