Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2009 (19/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2009 VISTO en sesion de fecha 8 de MORDAZA de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 2660/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA F y S CCONVESEGE E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Servicio de Construccion 010-2007/ GRT-ORA-OR por causal atribuible a su parte, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva 005-2007/ GRT/CEPABS, convocada por el Gobierno Regional de Tumbes, para la contratacion de servicios para la construccion de modulos de fermentacion y modulos de secado; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 30 de MORDAZA de 2007, el Gobierno Regional de Tumbes, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 005-2007/GRT/CEPABS para la contratacion de servicios para la construccion de modulos de fermentacion y modulos de secado, por un valor referencial ascendente a S/. 103 054,00 (Ciento tres mil cincuenta y cuatro con 00/100 nuevos soles). 2. El 18 de MORDAZA de 2007 se otorgo la buena pro del referido MORDAZA de seleccion a la empresa CONSTRUCTORA F y S CCONVESEGE E.I.R.L. por el monto adjudicado ascendente a S/. 103 016,00 (Ciento tres mil dieciseis con 00/100 nuevos soles). 3. El 13 de junio de 2007, la Entidad y la empresa CONSTRUCTORA F y S CCONVESEGE E.I.R.L., en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato de Servicio de Construccion 010-2007/GRT-ORA-OR para el servicio de la construccion de cuatro (4) modulos de secado y 14 modulos de fermentacion, por el monto contractual ascendente a S/. 103 016,00 (Ciento tres mil dieciseis con 00/100 nuevos soles), y dentro del plazo de veintitres (23) dias calendario. 4. Con fecha 16 de octubre y 30 de noviembre de 2007, la Entidad y la Contratista suscribieron la Addenda al Contrato de Servicio de Construccion 010-2007/ GRT-ORA-OR ampliando el plazo en cuarenta y cinco (45) y setenta y cinco (75) dias para la culminacion del servicio, en razon que la Contratista no contaba con los materiales para el avance del servicio encomendado. 5. Mediante Carta Notarial de fecha 7 de MORDAZA de 2008, la Entidad requirio a la Contratista para que dentro del plazo de cinco (5) dias cumpliera con la obligacion contractual contraida. 6. Mediante Acta de Constatacion Fisica e Inventario de Obra de fecha 10 de junio de 2008 se dejo MORDAZA del estado fisico de la construccion la cual estaba al 86.18% de su culminacion. 7. El 8 de MORDAZA de 2008, la Entidad expidio la Resolucion Gerencial General Regional 00154-2008/GOB.REG. TUMBES-GGR mediante la cual resolvio el Contrato de Servicios de Construccion 010-2007/GRT-ORA-OR por causa atribuible a la Contratista. 8. Mediante Carta Notarial de fecha 11 de MORDAZA de 2008, la Entidad puso de conocimiento a la Contratista la Resolucion Gerencial General Regional 00154-2008/ GOB.REG.TUMBES-GGR que dispuso la resolucion del Contrato de Servicios de Construccion 010-2007/GRTORA-OR del 13 de junio de 2007 por causa atribuible a la Contratista. 9. El 14 de MORDAZA de 2008, mediante Oficio 1832008/GOB.REG.TUMBES-GGR-SGR, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por la Contratista respecto del incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales contenidas en el Contrato de Servicios de Construccion 010-2007/GRT-ORA-OR del 13 de junio de 2007. 10. Mediante decreto de fecha 17 de MORDAZA de 2008, el Tribunal requirio a la Entidad que remitiera, entre otros, el informe tecnico legal de su asesoria sobre la procedencia de la sancion y supuesta responsabilidad de la Contratista en los hechos denunciados, asi como informara si la resolucion del contrato en mencion habia sido sometida a MORDAZA arbitral. 11. El 28 de agosto de 2008, mediante Oficio 2352008/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PRES-SGR, la Entidad remitio la documentacion solicitada.

12. Mediante decreto de fecha 2 de setiembre de 2008, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Servicios de Construccion 010-2007/GRT-ORA-OR por causal atribuible a su parte y se le requirio para que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpliera con presentar su escrito de descargos. 13. Mediante decreto de fecha 5 de diciembre de 2008, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se dispuso la publicacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador en el Boletin del Diario Oficial El Peruano a fin que la Contratista tomara conocimiento de dicho procedimiento en razon que no se ubico domicilio MORDAZA de la misma. 14. Habiendo transcurrido el plazo de Ley, sin que la Contratista presentara sus descargos, mediante decreto de fecha 9 de febrero de 2009, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitieron los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Servicio de Construccion 010-2007/GRT-ORA-OR por causal atribuible a su parte, derivado del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva 0052007/GRT/CEPABS para la contratacion de servicios para la construccion de modulos de fermentacion y modulos de secado. 2. Considerando el momento de la produccion de los hechos imputados, la determinacion de la supuesta infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente, en adelante la Ley y el Reglamento. 3. En tal sentido, la infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento sancionador contra la Contratista, referida a la resolucion del referido contrato por causal atribuible a su parte, se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento1. 4. El inciso c) del articulo 41 de la Ley, asi como el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento. 5. El articulo 226 del Reglamento preve que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 6. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del referido contrato, conforme a lo previsto en los articulos 225 y 226 del Reglamento.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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