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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de mayo de 2009 396137 Lima, 14 de mayo de 2009 VISTO en sesión de fecha 8 de mayo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 2660/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA F y S CCONVESEGE E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Servicio de Construcción ʋ 010-2007/ GRT-ORA-OR por causal atribuible a su parte, materia de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 005-2007/ GRT/CEPABS, convocada por el Gobierno Regional de Tumbes, para la contratación de servicios para la construcción de módulos de fermentación y módulos de secado; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 30 de abril de 2007, el Gobierno Regional de Tumbes, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 005-2007/GRT/CEPABS para la contratación de servicios para la construcción de módulos de fermentación y módulos de secado, por un valor referencial ascendente a S/. 103 054,00 (Ciento tres mil cincuenta y cuatro con 00/100 nuevos soles). 2. El 18 de mayo de 2007 se otorgó la buena pro del referido proceso de selección a la empresa CONSTRUCTORA F y S CCONVESEGE E.I.R.L. por el monto adjudicado ascendente a S/. 103 016,00 (Ciento tres mil dieciséis con 00/100 nuevos soles). 3. El 13 de junio de 2007, la Entidad y la empresa CONSTRUCTORA F y S CCONVESEGE E.I.R.L., en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato de Servicio de Construcción ʋ 010-2007/GRT-ORA-OR para el servicio de la construcción de cuatro (4) módulos de secado y 14 módulos de fermentación, por el monto contractual ascendente a S/. 103 016,00 (Ciento tres mil dieciséis con 00/100 nuevos soles), y dentro del plazo de veintitrés (23) días calendario. 4. Con fecha 16 de octubre y 30 de noviembre de 2007, la Entidad y la Contratista suscribieron la Addenda al Contrato de Servicio de Construcción ʋ 010-2007/ GRT-ORA-OR ampliando el plazo en cuarenta y cinco (45) y setenta y cinco (75) días para la culminación del servicio, en razón que la Contratista no contaba con los materiales para el avance del servicio encomendado. 5. Mediante Carta Notarial de fecha 7 de mayo de 2008, la Entidad requirió a la Contratista para que dentro del plazo de cinco (5) días cumpliera con la obligación contractual contraída. 6. Mediante Acta de Constatación Física e Inventario de Obra de fecha 10 de junio de 2008 se dejó constancia del estado físico de la construcción la cual estaba al 86.18% de su culminación. 7. El 8 de julio de 2008, la Entidad expidió la Resolución Gerencial General Regional ʋ 00154-2008/GOB.REG. TUMBES-GGR mediante la cual resolvió el Contrato de Servicios de Construcción ʋ 010-2007/GRT-ORA-OR por causa atribuible a la Contratista. 8. Mediante Carta Notarial de fecha 11 de julio de 2008, la Entidad puso de conocimiento a la Contratista la Resolución Gerencial General Regional ʋ 00154-2008/ GOB.REG.TUMBES-GGR que dispuso la resolución del Contrato de Servicios de Construcción ʋ 010-2007/GRT- ORA-OR del 13 de junio de 2007 por causa atribuible a la Contratista. 9. El 14 de julio de 2008, mediante Ofi cio ʋ 183- 2008/GOB.REG.TUMBES-GGR-SGR, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por la Contratista respecto del incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales contenidas en el Contrato de Servicios de Construcción ʋ 010-2007/GRT-ORA-OR del 13 de junio de 2007. 10. Mediante decreto de fecha 17 de julio de 2008, el Tribunal requirió a la Entidad que remitiera, entre otros, el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia de la sanción y supuesta responsabilidad de la Contratista en los hechos denunciados, así como informara si la resolución del contrato en mención había sido sometida a proceso arbitral. 11. El 28 de agosto de 2008, mediante Ofi cio ʋ 235- 2008/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PRES-SGR, la Entidad remitió la documentación solicitada. 12. Mediante decreto de fecha 2 de setiembre de 2008, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Servicios de Construcción ʋ 010-2007/GRT-ORA-OR por causal atribuible a su parte y se le requirió para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpliera con presentar su escrito de descargos. 13. Mediante decreto de fecha 5 de diciembre de 2008, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se dispuso la publicación del inicio del procedimiento administrativo sancionador en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano a fi n que la Contratista tomara conocimiento de dicho procedimiento en razón que no se ubicó domicilio cierto de la misma. 14. Habiendo transcurrido el plazo de Ley, sin que la Contratista presentara sus descargos, mediante decreto de fecha 9 de febrero de 2009, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitieron los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Servicio de Construcción ʋ 010-2007/GRT-ORA-OR por causal atribuible a su parte, derivado del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 005- 2007/GRT/CEPABS para la contratación de servicios para la construcción de módulos de fermentación y módulos de secado. 2. Considerando el momento de la producción de los hechos imputados, la determinación de la supuesta infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos ʋ 083-2004-PCM y ʋ 084-2004-PCM, respectivamente, en adelante la Ley y el Reglamento. 3. En tal sentido, la infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento sancionador contra la Contratista, referida a la resolución del referido contrato por causal atribuible a su parte, se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento1. 4. El inciso c) del artículo 41 de la Ley, así como el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que la contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento. 5. El artículo 226 del Reglamento prevé que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 6. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del referido contrato, conforme a lo previsto en los artículos 225 y 226 del Reglamento. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.