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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2009 (19/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de mayo de 2009 396133 de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento denominado Guía de Atención Integral de los Centros “Emergencia Mujer”, que en anexo adjunto es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la Guía de Atención Integral de los Centros “Emergencia Mujer”, aprobado por la presente resolución, en el portal electrónico del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 078-2000-PROMUDEH, publicada el 15 de marzo de 2000, que aprobó el Manual de Funciones Generales, Conceptos y Procedimientos de los Centros “Emergencia Mujer”, y todas aquellas normas que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 349446-1 PRODUCE Autorizan el recojo, colecta y acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystis y Lessonia en área del litoral marítimo, por el período de 60 días calendario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 211-2009-PRODUCE Lima, 18 de mayo de 2009 VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-090-PRODUCE/IMP del 24 de abril de 2009 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 244-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch del 28 de abril de 2009 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 033-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, la Resolución Ministerial Nº 839-2008- PRODUCE del 4 de diciembre de 2008 amplía a todo el litoral peruano el ámbito geográfi co de aplicación de la veda dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nº 460-2008-PRODUCE y Nº 761-2008-PRODUCE para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) y, asimismo, establece la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) en el litoral peruano, incluyendo para las citadas especies la prohibición del recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados; Que, por Resolución Ministerial Nº 093-2009- PRODUCE del 25 febrero 2009, se suspende por un período de treinta (30) días calendario, contados a partir del octavo día hábil de la fecha de su publicación, lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 839-2008- PRODUCE, en el extremo referido a la prohibición del recojo, la colecta y el acopio de especímenes de las algas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) varados en las riberas de playas y orillas por acción de las olas y corrientes marinas, sólo para el litoral comprendido entre las localidades de San Fernando (15º6’18.93” L.S. - 75º23’15.86’’ L.O.) y Yanyarina (15º27’36.73’’ L.S. - 75º1’40.46’’ L.O.) y, se autoriza el recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados de algas del género Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) en los varaderos tradicionales ubicados entre dichas localidades, por el mismo período; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del ofi cio de vistos remite el informe denominado “Registro de algas varadas en el litoral entre San Fernando y Yanyarina”, relacionado con el período de colecta autorizado, en el cual presenta los resultados del registro de la composición de algas varadas efectuado en tres varaderos tradicionales de la zona, la estimación de la biomasa relativa de algas en las praderas naturales adyacentes a los varaderos seleccionados y la determinación de la dinámica natural de varamiento de Macrocystis spp., manifestando que dichos resultados refl ejan que todavía existen algas varadas en la zona evaluada y las varazones diarias continúan con los mismos índices, siendo importante el monitoreo y observaciones directas, en diferentes épocas, de las varazones con exposición al oleaje, las condiciones del mar y las corrientes marinas costeras, para determinar los cambios estacionales que se producen en los distintos lugares de la zona donde se autorizó la colecta, lo que permitirá obtener mayores evidencias para recomendar las medidas de ordenamiento adecuadas para esta actividad económica; Que, por lo mencionado en el considerando anterior, el IMARPE recomienda efectuar una actividad de colecta adicional de las macroalgas varadas (Macrocystis y Lessonia) por un período de sesenta (60) días entre San Fernando (15º6’18.93” L.S. - 75º23’15.86’’ L.O.) y Yanyarina (15º27’36.73’’ L.S. - 75º1’40.46’’ L.O.), debiendo realizarse cumpliendo los mismos términos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 093-2009-PRODUCE y con un control estricto en la zona de varaderos y en el ingreso a las plantas procesadoras; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe de vistos, en función a lo recomendado por el IMARPE y teniendo en cuenta que el recojo o colecta pasiva de las algas varadas entre las localidades de San Fernando y Yanyarina durante dicho período adicional de sesenta días proporcionará información bioecológica del recurso, así como sobre aspectos socio económicos, permitiendo desarrollar un modelo experimental para el aprovechamiento de las macroalgas marinas con la participación organizada de integrantes debidamente capacitados de la comunidad local, propone autorizar el recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados de algas pardas de los géneros Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) en varaderos tradicionales ubicados entre San Fernando (15º6’18.93” L.S. - 75º23’15.86’’ L.O.) y Yanyarina (15º27’36.73’’ L.S. - 75º1’40.46’’ L.O.), por un período de sesenta (60) días; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE y autorizar el recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados de algas del género Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) por un período de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, sólo en el litoral comprendido entre las localidades de San Fernando (15º6’18.93” L.S.