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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de mayo de 2009 396153 ESTADO SITUACIONAL DE LAS ENTREGAS A RENDIR CUENTA DE EX FUNCIONARIOS AL 31.DIC.2006 Y RENDICIONES AL 30.JUN.2007 Que pese a las reiteradas comunicaciones, cartas notariales y al tiempo transcurrido, se ha verifi cado que las personas que tienen adeudos pendientes por regularizar ante esta municipalidad, aún no han cumplido con dichas obligaciones, conforme lo menciona la Sub Gerencia de Contabilidad, en los Informes Nº 404-2006 y 050- 2008-MDSJM/GA/SGC del 14.DIC.2006 y 05.FEB.2008, respectivamente situación que se mantiene pendiente. Que, asimismo, de la revisión a la rendición de cuentas efectuadas, se ha determinado que los Comprobantes de Pago (Boletas de Venta) del proveedor de artículos ferreteros “JANELLA” de JESÚS MANUEL CABRERA ROMÁN, con RUC 10416596633, domiciliado en el Sector 15 de Setiembre, Mz. “F2”, Lote 17, Pamplona Alta, San Juan de Mirafl ores, como el propietario de la empresa, señor JESUS MANUEL CABRERA ROMÁN identifi cado con DNI 41659663, quien a través de la Carta Notarial, con número de registro 17,249 de la Notaria Landi, domiciliada en Av. Los Héroes 488-1, San Juan de Mirafl ores – Lima 28, manifestó: “(…) me extraña la emisión de esas boletas de venta, si bien es cierto que son de la empresa que tenía, las mismas boletas y la empresa fueron dadas de baja ante la SUNAT en el año 2004, no recordando la fecha exacta, por lo que no tengo nada que ver con la emisión ni mucho menos manifestar su autenticidad sobre la emisión (…)”. Dichos comprobante fueron presentados por el señor THOMAS FRANKLIN NICOLAS, IBARGUEN AGUERO, ex Sub Gerente de Obras Privadas y Control Urbano, en calidad de “RENDICIÓN DE CUENTA” al ex Gerente de Administración con Informes Nº 220, 221, 222, 223 y 224-2006-MDSJM/GM-GDU de 27.DIC.2006, adjuntando declaraciones juradas respecto a la autenticidad de las boletas de venta asumiendo responsabilidades de acuerdo con el Art. 56° de la Directiva Nº 003-2004- EF/76.0, concordante con el Art. 50° de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Estos comprobantes de pago fueron emitidos con posterioridad a la BAJA de Inscripción de su Registro Único de Contribuyente (22.DIC.2004) y cierre de actividades (30.AGO.2004), según se desprende del Comprobante de Información Registrada – CIR adjunto al Ofi cio Nº 5489-2007-SUNAT/2D1000 de 17.DIC.2007 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; COMPROBANTES DE PAGO (DADOS DE BAJA) PRESENTADOS EN CALIDAD DE RENDICIÓN DE CUENTA Que, sobre lo expuesto, el Procurador Público Municipal ha interpuesto denuncias ante el Fiscal Provincial Penal, de fecha 14/06/2006 y Fiscal Especializado en lo Penal del módulo básico de justicia de San Juan de Mirafl ores, de fecha 25/03/2008 (Anexos 02 y 06 adjuntos al Informe), contra los señores, Giovanni Fernando Risco Mory, Juan Carlos Montalvo Figueroa y Thomas Franklin Nicolás Ibargüen Agüero, como presuntos autores del delito contra la Administración Pública – Colusión Ilegal, contra Jesús Manuel Cabrera Román y Jorge Luís Trujillo Alcántara y contra Armida Herrera Vera, respectivamente; Que, lo expuesto en el informe de vistos se ha debido a la negligencia de los ex funcionarios que no han rendido cuenta dentro de los plazos establecidos y a la falta de un procedimiento de control concurrente sobre las rendiciones de cuenta en calidad de “pendiente” que permita detectar oportunamente estos casos. Asimismo, en el asunto de los comprobantes de pago (facturas, boletas de venta) dados de baja, se ha debido a la ausencia de fi scalización y revisión de la documentación recibida. Estos hechos han ocasionado que la cuenta 38 Cargas Diferidas – divisionaria, 389.09 “Cuentas a rendir” se haya incrementado sustantivamente al 31/12/2006, permitiendo su recupero sólo en la vía judicial, lo que conlleva a incurrir en mayores gastos operativos de la entidad. Que, se comunicaron los Hallazgos de Auditoría emergentes del presente Examen Especial, de conformidad con lo dispuesto en la Norma de Auditoria Gubernamental – NAGU 3.60 y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, a ex funcionarios y funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores para que alcancen sus comentarios y(o) aclaraciones debidamente sustentados; Que, a la Sra. ARMIDA HERRERA VERA, Ex Sub Gerente de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, (02.MAY.2005 al 31.DIC.2006), se le identifi ca responsabilidad administrativa funcional, por no haber efectuado oportunamente la revisión de las rendiciones de cuenta, así como el control previo y concurrente a los Comprobantes de Pago (facturas) presentados en calidad de rendición de Cuenta al 31.DIC.2006, incumpliendo sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado con Ordenanza Municipal Nº 000017 de 27.OCT.2003 (vigente hasta el 31.MAR.2007), Art. 49º, literales: e) “Controlar los saldos pendientes de rendición de cuentas y(o) devolución” g) “Asegurar que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentación sustentatoria que los respalden, en la etapa previa al pago así como su custodia para su verifi cación posterior” y h) “Ejercer control previo de los gastos en coordinación con la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto”. Asimismo, lo establecido en el literal a) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” aprobado el 24.MAR.84, que indica como obligación de los servidores: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”. Que, al Sr. GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY, Ex Sub Gerente de Tesorería (20.NOV.2003 al 04.OCT.2004) se le identifi ca responsabilidad administrativa funcional, por no haber regularizado sus obligaciones pendientes de rendición, y acontecidas durante su período de gestión, y que inclusive fueran puesto de conocimiento a través del Ofi cio Nº 104-2006-MDSJM-GA de 23.OCT.2006 y Carta Notarial Nº 01-2008-MDSJM-GA de 05.ENE.2008, incumpliendo sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado con Ordenanza Municipal Nº 000017 de 27.OCT.2003 (vigente hasta el 31.MAR.2007), Art. 51º, literal k) que dispone: “(…), ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema”. También incumple sus funciones establecidas en los párrafos 7.3 y 8.1 de la Directiva Nº 008-2003-MDSJM, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 00857 de fecha 18/02/2003, que establece: “La Unidad de Tesorería implementará los mecanismos de control necesarios para conciliar el egreso por concepto de anticipo con la correspondiente Rendición de Cuenta, las devoluciones o reembolso, y (…) a través de sus Unidades de Contabilidad y Tesorería son responsables del cumplimiento de la presente Directiva”, respectivamente; Que, asimismo, se incumple con lo establecido en el literal a) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” aprobado el 24.MAR.84, que indica como obligación de los servidores: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”; Que, al señor THOMAS NICOLAS IBARGUEN AGÜERO, Ex Sub Gerente de Obras Privadas y Control Urbano de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, (02.ENE.2004 al 31.DIC.2006), se le identifi ca responsabilidad administrativa funcional, por haber regularizado sus obligaciones pendientes de rendiciones de cuenta, con boletas de venta dado de baja ante la SUNAT en el año 2004 incumpliendo lo establecido en los párrafos 5.8.3 y 8.2 de la Directiva Nº 008-2003-MDSJM, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 00857 de fecha 18/02/2003, que establece: “Las rendiciones de cuenta deberán ser sustentadas mediante comprobantes de pago que sustenten el gasto, los mismos que deberán cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, (…). y El servidor o funcionario que recibe el anticipo deberá observar fi elmente lo dispuesto en la presente Directiva, bajo responsabilidad y siendo pasibles de sanción”. Que, asimismo se contraviene lo dispuesto en el literal a) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” aprobado el 24.MAR.84, que indica como obligación de los servidores: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”;