Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2009 (19/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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ESTADO SITUACIONAL DE LAS ENTREGAS A RENDIR CUENTA DE EX FUNCIONARIOS AL 31.DIC.2006 Y RENDICIONES AL 30.JUN.2007 Que pese a las reiteradas comunicaciones, cartas notariales y al tiempo transcurrido, se ha verificado que las personas que tienen adeudos pendientes por regularizar ante esta municipalidad, aun no han cumplido con dichas obligaciones, conforme lo menciona la Sub Gerencia de Contabilidad, en los Informes Nº 404-2006 y 0502008-MDSJM/GA/SGC del 14.DIC.2006 y 05.FEB.2008, respectivamente situacion que se mantiene pendiente. Que, asimismo, de la revision a la rendicion de cuentas efectuadas, se ha determinado que los Comprobantes de Pago (Boletas de Venta) del proveedor de articulos ferreteros "JANELLA" de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con RUC 10416596633, domiciliado en el Sector 15 de Setiembre, Mz. "F2", Lote 17, Pamplona Alta, San MORDAZA de Miraflores, como el propietario de la empresa, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con DNI 41659663, quien a traves de la Carta Notarial, con numero de registro 17,249 de la Notaria Landi, domiciliada en Av. Los Heroes 488-1, San MORDAZA de Miraflores ­ MORDAZA 28, manifesto: "(...) me extrana la emision de esas boletas de venta, si bien es MORDAZA que son de la empresa que tenia, las mismas boletas y la empresa fueron MORDAZA de baja ante la SUNAT en el ano 2004, no recordando la fecha exacta, por lo que no tengo nada que ver con la emision ni mucho menos manifestar su autenticidad sobre la emision (...)". Dichos comprobante fueron presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, IBARGUEN MORDAZA, ex Sub Gerente de Obras Privadas y Control MORDAZA, en calidad de "RENDICION DE CUENTA" al ex Gerente de Administracion con Informes Nº 220, 221, 222, 223 y 224-2006-MDSJM/GM-GDU de 27.DIC.2006, adjuntando declaraciones juradas respecto a la autenticidad de las boletas de venta asumiendo responsabilidades de acuerdo con el Art. 56° de la Directiva Nº 003-2004EF/76.0, concordante con el Art. 50° de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Estos comprobantes de pago fueron emitidos con posterioridad a la BAJA de Inscripcion de su Registro Unico de Contribuyente (22.DIC.2004) y cierre de actividades (30.AGO.2004), segun se desprende del Comprobante de Informacion Registrada ­ CIR adjunto al Oficio Nº 5489-2007-SUNAT/2D1000 de 17.DIC.2007 de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT; COMPROBANTES DE PAGO (DADOS DE BAJA) PRESENTADOS EN CALIDAD DE RENDICION DE CUENTA Que, sobre lo expuesto, el Procurador Publico Municipal ha interpuesto denuncias ante el Fiscal Provincial Penal, de fecha 14/06/2006 y Fiscal Especializado en lo Penal del modulo basico de justicia de San MORDAZA de Miraflores, de fecha 25/03/2008 (Anexos 02 y 06 adjuntos al Informe), contra los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mory, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ibarguen MORDAZA, como presuntos autores del delito contra la Administracion Publica ­ Colusion Ilegal, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; Que, lo expuesto en el informe de vistos se ha debido a la negligencia de los ex funcionarios que no han rendido cuenta dentro de los plazos establecidos y a la falta de un procedimiento de control concurrente sobre las rendiciones de cuenta en calidad de "pendiente" que permita detectar oportunamente estos casos. Asimismo, en el MORDAZA de los comprobantes de pago (facturas, boletas de venta) dados de baja, se ha debido a la ausencia de fiscalizacion y revision de la documentacion recibida. Estos hechos han ocasionado que la cuenta 38 Cargas Diferidas ­ divisionaria, 389.09 "Cuentas a rendir" se MORDAZA incrementado sustantivamente al 31/12/2006, permitiendo su recupero solo en la via judicial, lo que conlleva a incurrir en mayores gastos operativos de la entidad. Que, se comunicaron los Hallazgos de Auditoria emergentes del presente Examen Especial, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA de Auditoria Gubernamental ­ NAGU 3.60 y la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, a ex funcionarios y funcionarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores para que

alcancen sus comentarios y(o) aclaraciones debidamente sustentados; Que, a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Sub Gerente de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, (02.MAY.2005 al 31.DIC.2006), se le identifica responsabilidad administrativa funcional, por no haber efectuado oportunamente la revision de las rendiciones de cuenta, asi como el control previo y concurrente a los Comprobantes de Pago (facturas) presentados en calidad de rendicion de Cuenta al 31.DIC.2006, incumpliendo sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), aprobado con Ordenanza Municipal Nº 000017 de 27.OCT.2003 (vigente hasta el 31.MAR.2007), Art. 49º, literales: e) "Controlar los saldos pendientes de rendicion de cuentas y(o) devolucion" g) "Asegurar que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentacion sustentatoria que los respalden, en la etapa previa al pago asi como su custodia para su verificacion posterior" y h) "Ejercer control previo de los gastos en coordinacion con la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto". Asimismo, lo establecido en el literal a) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" aprobado el 24.MAR.84, que indica como obligacion de los servidores: "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico". Que, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORY, Ex Sub Gerente de Tesoreria (20.NOV.2003 al 04.OCT.2004) se le identifica responsabilidad administrativa funcional, por no haber regularizado sus obligaciones pendientes de rendicion, y acontecidas durante su periodo de gestion, y que inclusive fueran puesto de conocimiento a traves del Oficio Nº 104-2006-MDSJM-GA de 23.OCT.2006 y Carta Notarial Nº 01-2008-MDSJM-GA de 05.ENE.2008, incumpliendo sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), aprobado con Ordenanza Municipal Nº 000017 de 27.OCT.2003 (vigente hasta el 31.MAR.2007), Art. 51º, literal k) que dispone: "(...), ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesoreria, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema". Tambien incumple sus funciones establecidas en los parrafos 7.3 y 8.1 de la Directiva Nº 008-2003-MDSJM, aprobada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 00857 de fecha 18/02/2003, que establece: "La Unidad de Tesoreria implementara los mecanismos de control necesarios para conciliar el egreso por concepto de anticipo con la correspondiente Rendicion de Cuenta, las devoluciones o reembolso, y (...) a traves de sus Unidades de Contabilidad y Tesoreria son responsables del cumplimiento de la presente Directiva", respectivamente; Que, asimismo, se incumple con lo establecido en el literal a) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" aprobado el 24.MAR.84, que indica como obligacion de los servidores: "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico"; Que, al senor MORDAZA MORDAZA IBARGUEN MORDAZA, Ex Sub Gerente de Obras Privadas y Control MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, (02.ENE.2004 al 31.DIC.2006), se le identifica responsabilidad administrativa funcional, por haber regularizado sus obligaciones pendientes de rendiciones de cuenta, con boletas de venta dado de baja ante la SUNAT en el ano 2004 incumpliendo lo establecido en los parrafos 5.8.3 y 8.2 de la Directiva Nº 008-2003-MDSJM, aprobada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 00857 de fecha 18/02/2003, que establece: "Las rendiciones de cuenta deberan ser sustentadas mediante comprobantes de pago que sustenten el gasto, los mismos que deberan cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, (...). y El servidor o funcionario que recibe el anticipo debera observar fielmente lo dispuesto en la presente Directiva, bajo responsabilidad y siendo pasibles de sancion". Que, asimismo se contraviene lo dispuesto en el literal a) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" aprobado el 24.MAR.84, que indica como obligacion de los servidores: "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico";

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