Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2009 (19/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2009

orientadas a detener y revertir el avance de la epidemia en el MORDAZA, en materia de salud son necesarias medidas que privilegien la reduccion de nuevas infecciones, de tal manera que sea posible sostener los avances alcanzados en el acceso al tratamiento. Para ello resulta indispensable abordar las causas del riesgo y vulnerabilidad frente al VIH/Sida, entre las que se encuentran la vulneracion de derechos humanos, la desigualdad entre sexos, y el estigma y la discriminacion. Si bien el nivel de cumplimiento de las normas que regulan la prestacion de los servicios supervisados en la mayoria de los casos se encuentra por encima del 50%, es necesario redoblar esfuerzos con el proposito de garantizar el acceso universal de todas las personas a la prevencion, tratamiento, atencion y apoyo relacionados con el VIH/Sida y, consecuentemente, al respeto, la proteccion y el ejercicio de sus derechos. Resulta sumamente importante contar con recursos que permitan no solo asegurar las intervenciones en materia de VIH/Sida, sino tambien la evaluacion periodica de estas, de tal modo que sea posible medir su impacto y adoptar las medidas necesarias para asegurar su exito. No obstante que el presente informe no se ha fijado el proposito de abordar el estigma y la discriminacion asociados al VIH/Sida, es necesario subrayar que estos constituyen las principales barreras para una efectiva respuesta frente a la epidemia, razon por la cual es necesario implementar acciones dirigidas a erradicar toda practica discriminatoria, principalmente la dirigida a las personas viviendo con VIH/Sida (PVVS) y a las poblaciones en situacion de vulnerabilidad, las que, en el ambito de la salud, cobran especial relevancia. a) Sobre el servicio de consejeria en ITS y VIH/ Sida El servicio de consejeria en ITS y VIH/Sida comprende las modalidades pre test, post test, grupales y de soporte, siendo unicamente obligatoria la consejeria pre test (o previa) para la realizacion del diagnostico del VIH/ Sida, aun en aquellos supuestos donde no se requiera el consentimiento informado. A este respecto, resulta indispensable garantizar la realizacion de la consejeria de tal manera que aquellas gestantes que no esten comprendidas dentro del supuesto de excepcion que establece la MORDAZA, es decir, libres de riesgo previsible, se encuentren en la capacidad de decidir por si mismas la realizacion de la prueba. Segun los resultados obtenidos a traves de la supervision, el 20% de los establecimientos visitados en las 10 zonas de intervencion no contaba con la infraestructura adecuada para brindar un servicio de consejeria que garantice la privacidad y confidencialidad requeridas. Es de advertir que, de estos, el 68% corresponde a establecimientos comprendidos en las categorias II-1 y III-1, es decir, establecimientos de salud de mayor complejidad. Si bien en la mayoria de los establecimientos supervisados se observo un alto nivel de cumplimiento en la realizacion de la consejeria pre test para VIH/Sida (96%), es conveniente advertir que este no se mantiene en el caso de la consejeria post test y consejeria para ITS, pese a ser tan importantes como aquella, especialmente para fines preventivos. Respecto al empleo del formato de solicitud de prueba de MORDAZA para VIH con firma de consejero, se constato que el 33% de establecimientos no contaba con dicho formato, mientras que un 28% no contaba con formato de consentimiento informado. Al respecto, cabe senalar que el Documento Tecnico de Consejeria en ITS y VIH/Sida -recientemente aprobado - ha suprimido la regulacion del uso del formato de solicitud de prueba de MORDAZA para VIH, lo cual causa especial preocupacion, toda vez que, en el caso de gestantes con riesgo previsible -a quienes se aplica la obligatoriedad de la prueba-, era mediante dicho formato que se dejaba MORDAZA de la realizacion de la consejeria previa. Aun cuando el porcentaje de establecimientos que no cumplian con entregar condones como parte del servicio de consejeria es reducido (9%), fue posible advertir la existencia de confusion en el personal de salud con relacion a la entrega de estos, de acuerdo con lo dispuesto por la MORDAZA de consejeria y la entrega de acuerdo con las normas de salud sexual y reproductiva. Al respecto, no obstante que se ha emitido recientemente la Directiva Sanitaria para la "Distribucion del Condon

Masculino a Usuarios y Usuarias en Servicios de Salud", es necesario que las Estrategias Sanitarias Nacionales, en especial de la Salud Sexual y Reproductiva y la de Prevencion y Control de ITS y VIH/Sida, estrechen sus niveles de coordinacion con vistas a asegurar y facilitar el cumplimiento de las medidas dispuestas. b) Sobre el servicio de atencion medica periodica El servicio de AMP constituye una estrategia de prevencion que permite realizar un control sistematico y periodico a los trabajadores y trabajadoras sexuales (TS) para el diagnostico y tratamiento de ITS. Sin embargo, su impacto en el ambito nacional no ha sido el esperado debido a que se ha centrado y restringido a grupos predefinidos (trabajadores y trabajadoras sexuales y HSH), pasando por alto la diversidad de estas poblaciones (gays, travestis, transexuales, transgenero y bisexuales), asi como los factores que determinan el riesgo frente a la epidemia, como la desigualdad entre sexos, la discriminacion y el estigma relacionados con el VIH, y la marginacion social. Si bien la AMP es un servicio gratuito, se ha constatado con especial preocupacion que en mas del 50% de establecimientos visitados se realizan cobros por el diagnostico de ITS y VIH/Sida, cuyos montos fluctuan entre S/. 3.00 y S/. 20.00, dependiendo de la prueba a realizarse. Asimismo se pudo verificar la realizacion de cobros por otros conceptos, como historias clinicas y derecho de admision, los cuales en ocasiones variaban, dependiendo del lugar de procedencia del usuario o usuaria. Es preciso destacar la importancia del diagnostico y tratamiento de las ITS, toda vez que estas elevan considerablemente las probabilidades de contraer la infeccion por VIH/Sida. Asi, el tamizaje de ITS (como la sifilis) a traves del empleo de una prueba (kit RPR), cuyo costo es de aproximadamente S/. 1.20, puede reducir la probabilidad de una infeccion por VIH/Sida, la cual requiere un tratamiento que, en el caso de adultos, puede significar hasta S/. 2,500 en esquema basico y S/. 36,500 en esquema de rescate. En lo que respecta al diagnostico de ITS y VIH/Sida, pese a que, a la fecha de la supervision, se registro que el 88% de establecimientos supervisados se encontraba abastecido con kits RPR para el diagnostico de sifilis, y el 77% con pruebas rapidas para VIH/Sida, es necesario subrayar que, durante el periodo 2007-2008 se registraron problemas de desabastecimiento de dichos insumos en mas del 50% de los establecimientos supervisados. Por otro lado, ningun establecimiento registro problemas de desabastecimiento de medicamentos para el tratamiento de ITS. Con relacion al Registro de Atenciones empleado en la monitorizacion de la AMP, si bien mas del 90% de establecimientos contaba con este en el curso de la supervision, ello no asegura la obtencion de la informacion requerida para el monitoreo de las intervenciones y el curso de la epidemia debido a que no considera las particularidades de los usuarios del servicio, tales como su identidad sexual o los condicionantes de vulnerabilidad de estos. Es necesario adaptar el sistema de informacion de la Estrategia Sanitaria Nacional para el Control y Prevencion de las ITS y VIH/Sida, asi como adecuar los protocolos y procedimientos establecidos para la prestacion del servicio, de manera tal que estos se encuentren acordes con las caracteristicas de la poblacion-objetivo. c) Sobre el servicio de diagnostico de VIH/Sida a gestantes Con relacion al diagnostico del VIH/Sida a gestantes es necesario precisar que, segun lo dispuesto por la Ley Nº 26626, la prueba no resulta obligatoria en todos los casos de embarazo, sino solo en aquellos en los que exista riesgo previsible de contagio o infeccion, y para disponer las medidas o tratamientos pertinentes. Por ello preocupa que, en aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Salud para la Profilaxis de la Transmision Madre-Nino del VIH y la Sifilis Congenita, la prueba se este realizando de manera obligatoria y sin el consentimiento informado correspondiente a toda gestante y en todos los niveles de atencion.

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