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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2009 (19/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de mayo de 2009 396146 orientadas a detener y revertir el avance de la epidemia en el país, en materia de salud son necesarias medidas que privilegien la reducción de nuevas infecciones, de tal manera que sea posible sostener los avances alcanzados en el acceso al tratamiento. Para ello resulta indispensable abordar las causas del riesgo y vulnerabilidad frente al VIH/Sida, entre las que se encuentran la vulneración de derechos humanos, la desigualdad entre sexos, y el estigma y la discriminación. Si bien el nivel de cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios supervisados en la mayoría de los casos se encuentra por encima del 50%, es necesario redoblar esfuerzos con el propósito de garantizar el acceso universal de todas las personas a la prevención, tratamiento, atención y apoyo relacionados con el VIH/Sida y, consecuentemente, al respeto, la protección y el ejercicio de sus derechos. Resulta sumamente importante contar con recursos que permitan no sólo asegurar las intervenciones en materia de VIH/Sida, sino también la evaluación periódica de éstas, de tal modo que sea posible medir su impacto y adoptar las medidas necesarias para asegurar su éxito. No obstante que el presente informe no se ha fi jado el propósito de abordar el estigma y la discriminación asociados al VIH/Sida, es necesario subrayar que éstos constituyen las principales barreras para una efectiva respuesta frente a la epidemia, razón por la cual es necesario implementar acciones dirigidas a erradicar toda práctica discriminatoria, principalmente la dirigida a las personas viviendo con VIH/Sida (PVVS) y a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, las que, en el ámbito de la salud, cobran especial relevancia. a) Sobre el servicio de consejería en ITS y VIH/ Sida El servicio de consejería en ITS y VIH/Sida comprende las modalidades pre test, post test, grupales y de soporte, siendo únicamente obligatoria la consejería pre test (o previa) para la realización del diagnóstico del VIH/ Sida, aun en aquellos supuestos donde no se requiera el consentimiento informado. A este respecto, resulta indispensable garantizar la realización de la consejería de tal manera que aquellas gestantes que no estén comprendidas dentro del supuesto de excepción que establece la norma, es decir, libres de riesgo previsible, se encuentren en la capacidad de decidir por sí mismas la realización de la prueba. Según los resultados obtenidos a través de la supervisión, el 20% de los establecimientos visitados en las 10 zonas de intervención no contaba con la infraestructura adecuada para brindar un servicio de consejería que garantice la privacidad y confi dencialidad requeridas. Es de advertir que, de éstos, el 68% corresponde a establecimientos comprendidos en las categorías II-1 y III-1, es decir, establecimientos de salud de mayor complejidad. Si bien en la mayoría de los establecimientos supervisados se observó un alto nivel de cumplimiento en la realización de la consejería pre test para VIH/Sida (96%), es conveniente advertir que éste no se mantiene en el caso de la consejería post test y consejería para ITS, pese a ser tan importantes como aquélla, especialmente para fi nes preventivos. Respecto al empleo del formato de solicitud de prueba de ELISA para VIH con fi rma de consejero, se constató que el 33% de establecimientos no contaba con dicho formato, mientras que un 28% no contaba con formato de consentimiento informado. Al respecto, cabe señalar que el Documento Técnico de Consejería en ITS y VIH/Sida -recientemente aprobado - ha suprimido la regulación del uso del formato de solicitud de prueba de ELISA para VIH, lo cual causa especial preocupación, toda vez que, en el caso de gestantes con riesgo previsible -a quienes se aplica la obligatoriedad de la prueba-, era mediante dicho formato que se dejaba constancia de la realización de la consejería previa. Aun cuando el porcentaje de establecimientos que no cumplían con entregar condones como parte del servicio de consejería es reducido (9%), fue posible advertir la existencia de confusión en el personal de salud con relación a la entrega de éstos, de acuerdo con lo dispuesto por la norma de consejería y la entrega de acuerdo con las normas de salud sexual y reproductiva. Al respecto, no obstante que se ha emitido recientemente la Directiva Sanitaria para la “Distribución del Condón Masculino a Usuarios y Usuarias en Servicios de Salud”, es necesario que las Estrategias Sanitarias Nacionales, en especial de la Salud Sexual y Reproductiva y la de Prevención y Control de ITS y VIH/Sida, estrechen sus niveles de coordinación con vistas a asegurar y facilitar el cumplimiento de las medidas dispuestas. b) Sobre el servicio de atención médica periódica El servicio de AMP constituye una estrategia de prevención que permite realizar un control sistemático y periódico a los trabajadores y trabajadoras sexuales (TS) para el diagnóstico y tratamiento de ITS. Sin embargo, su impacto en el ámbito nacional no ha sido el esperado debido a que se ha centrado y restringido a grupos predefi nidos (trabajadores y trabajadoras sexuales y HSH), pasando por alto la diversidad de estas poblaciones (gays, travestis, transexuales, transgénero y bisexuales), así como los factores que determinan el riesgo frente a la epidemia, como la desigualdad entre sexos, la discriminación y el estigma relacionados con el VIH, y la marginación social. Si bien la AMP es un servicio gratuito, se ha constatado con especial preocupación que en más del 50% de establecimientos visitados se realizan cobros por el diagnóstico de ITS y VIH/Sida, cuyos montos fl uctúan entre S/. 3.00 y S/. 20.00, dependiendo de la prueba a realizarse. Asimismo se pudo verifi car la realización de cobros por otros conceptos, como historias clínicas y derecho de admisión, los cuales en ocasiones variaban, dependiendo del lugar de procedencia del usuario o usuaria. Es preciso destacar la importancia del diagnóstico y tratamiento de las ITS, toda vez que éstas elevan considerablemente las probabilidades de contraer la infección por VIH/Sida. Así, el tamizaje de ITS (como la sífi lis) a través del empleo de una prueba (kit RPR), cuyo costo es de aproximadamente S/. 1.20, puede reducir la probabilidad de una infección por VIH/Sida, la cual requiere un tratamiento que, en el caso de adultos, puede signifi car hasta S/. 2,500 en esquema básico y S/. 36,500 en esquema de rescate. En lo que respecta al diagnóstico de ITS y VIH/Sida, pese a que, a la fecha de la supervisión, se registró que el 88% de establecimientos supervisados se encontraba abastecido con kits RPR para el diagnóstico de sífi lis, y el 77% con pruebas rápidas para VIH/Sida, es necesario subrayar que, durante el período 2007-2008 se registraron problemas de desabastecimiento de dichos insumos en más del 50% de los establecimientos supervisados. Por otro lado, ningún establecimiento registró problemas de desabastecimiento de medicamentos para el tratamiento de ITS. Con relación al Registro de Atenciones empleado en la monitorización de la AMP, si bien más del 90% de establecimientos contaba con éste en el curso de la supervisión, ello no asegura la obtención de la información requerida para el monitoreo de las intervenciones y el curso de la epidemia debido a que no considera las particularidades de los usuarios del servicio, tales como su identidad sexual o los condicionantes de vulnerabilidad de éstos. Es necesario adaptar el sistema de información de la Estrategia Sanitaria Nacional para el Control y Prevención de las ITS y VIH/Sida, así como adecuar los protocolos y procedimientos establecidos para la prestación del servicio, de manera tal que éstos se encuentren acordes con las características de la población-objetivo. c) Sobre el servicio de diagnóstico de VIH/Sida a gestantes Con relación al diagnóstico del VIH/Sida a gestantes es necesario precisar que, según lo dispuesto por la Ley Nº 26626, la prueba no resulta obligatoria en todos los casos de embarazo, sino solo en aquellos en los que exista riesgo previsible de contagio o infección, y para disponer las medidas o tratamientos pertinentes. Por ello preocupa que, en aplicación de la Norma Técnica de Salud para la Profi laxis de la Transmisión Madre-Niño del VIH y la Sífi lis Congénita, la prueba se esté realizando de manera obligatoria y sin el consentimiento informado correspondiente a toda gestante y en todos los niveles de atención.