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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2009 (19/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de mayo de 2009 396154 Que, teniendo en cuenta que el Nº 002-2008-2-2182 Denominado Examen Especial a las Deudas de Personal y Entregas por Liquidar que no han sido materia de revisión, el cual de conformidad con el artículo 15º literal f) de la Ley Nº 27785, Texto Actualizado de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República constituye prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes, y estando comprendidos los ex funcionarios: ARMIDA HERRERA VERA, Ex Sub Gerente de Contabilidad, don: GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY - Ex Sub Gerente de Tesorería, don: THOMAS NICOLAS IBARAGUEREN AGÜERO – Ex Sub Gerente de Obras Privadas y Control Urbano, habrían inobservado lo dispuesto en el Art. 6º, numeral 2, 3, 5 y 7, numeral 6 del artículo 7º, así como el numeral 2 del Artículo 8º de la Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, aprobado el 13.08.02, que señala: Principios de la Función PEl servidor Público actúa de acuerdo a los siguientes principios Probidad, Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona, Efi ciencia Brinda calidad en cada una de sus funciones a su cargo….. “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…)”Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos, .y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” aprobado el 24.03.84, que señala como obligación de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligente mente los deberes que imponen el servicio público, confi gurando dicha comisión de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son faltas de carácter disciplinario: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de sus funciones”, así como infracción al Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815, tal como lo establece en su artículo 10º; Estando a los hechos expuestos y a las normas mencionadas en la parte considerativa, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa Decreto Legislativo Nº 276 así como a lo dispuesto por el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, a los siguientes ex funcionarios: Doña: ARMIDA HERRERA VERA, Ex Sub Gerente de Contabilidad. Don: GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY - Ex Sub Gerente de Tesoreria. Don: THOMAS NICOLAS IBARGUEN AGÜERO – Ex Sub Gerente de Obras Privadas y Control Urbano Artículo 2º.- CONCEDER a los ex funcionarios públicos mencionados en el artículo precedente, el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución, a fi n de que presente sus descargos respectivos, otorgándole para dicho caso todas las facilidades. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, llevar a cabo el Proceso Administrativo Disciplinario pertinente, y luego de su conclusión, proceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la notifi cación de la presente resolución conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 349278-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL