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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2009 (19/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de mayo de 2009 396147 Respondiendo a una política que nace de una de las líneas estratégicas del PEM, dirigida a disminuir la transmisión madre-niño del VIH a menos del 2% para el 2011, las pruebas de laboratorio para el tamizaje, diagnóstico y seguimiento del VIH/Sida y sífilis durante el embarazo, el parto y el puerperio son gratuitas. La supervisión permitió verifi car que más del 85% de los establecimientos se encontraba abastecido con kits RPR para sífi lis y pruebas rápidas para VIH/Sida. Sin embargo, en el 56% se registraron problemas de desabastecimiento de dichos insumos durante el año. A este respecto, resulta necesario subrayar la importancia del uso de la prueba rápida en gestantes, toda vez que permite la obtención de resultados inmediatos y la adopción de medidas necesarias con vistas a prevenir la transmisión de madre a hijo. De esta manera, mediante el uso de una prueba diagnóstica que facilita una mayor cobertura y cuyo costo se estima en S/. 10, es posible disminuir las probabilidades del nacimiento de un niño con VIH, cuyo tratamiento puede demandar una inversión de S/. 1,000 a S/. 50,000 al año, sin que ello le garantice un óptimo estado de salud y el desarrollo de una vida normal. Con relación a la consejería en ITS y VIH/Sida a gestantes, según los resultados obtenidos, se registró un mayor nivel de cumplimiento en la realización de la consejería pre test (92%), respecto de la realización de la consejería post test (79%). Asimismo se constató que sólo el 46% de los establecimientos realizaba consejería grupal, lo cual no resultaría observable en la medida en que se esté asegurando y priorizando la consejería individual, gracias a la cual es posible obtener mejores resultados. d) Sobre el servicio de prevención de la transmisión vertical De acuerdo con las pautas y procedimientos establecidos para la atención a gestantes con VIH y/o sífi lis, así como a los hijos de madres infectadas, ésta comprende el suministro gratuito de antirretrovirales y/o medicamentos para el tratamiento de la madre, el niño o niña, así como de leche artifi cial. Con relación al suministro de medicamentos para la prevención de la transmisión vertical, los resultados de la supervisión mostraron que el 33% de establecimientos no se encontraba abastecido con los medicamentos requeridos para la terapia antirretroviral (monoterapia) a gestantes, en tanto que en el 83% se registraron problemas de desabastecimiento durante el 2008, situación que causa especial preocupación, considerando la importancia del suministro de dichos medicamentos para prevenir la transmisión de madre a hijo. e) Sobre el servicio de tratamiento antirretroviral de gran actividad a adultos El TARGA es una de las mejores estrategias costo- efectiva, introducidas en la última década, con que se ha logrado reducir la tasa de mortalidad, hospitalizaciones, incidencia de infecciones oportunistas y el uso de servicios de salud, además de que ha permitido alcanzar una mejora en la calidad de vida. Sin embargo, resulta necesario poner especial atención en los períodos de carencia de medicamentos, los cuales son realmente preocupantes, considerando la resistencia que generan, así como los cambios de esquemas y los costos que implican. Si bien en el curso de la supervisión se constató que el 73% de los establecimientos disponía de los medicamentos requeridos para brindar el TARGA, según los esquemas de las personas a las que brindan atención, en este caso en particular, los resultados son preocupantes considerando, por un lado, que durante los últimos años los esfuerzos se han concentrado en ampliar y asegurar el acceso a tratamiento y, por otro, las consecuencias que genera la interrupción del tratamiento en lo referente a salud, calidad de vida, costos y sostenibilidad. Independientemente del stock de antirretrovirales con el que en el curso de la supervisión contaban los establecimientos, el 67% registró haber tenido problemas de desabastecimiento durante el año 2008. Dentro de los medicamentos faltantes se indicaron los siguientes: Zidovudina (AZT), Lamivudina (3TC), Nevirapina (NVP), Efavirenz (EFV) y Stavudina (D4T). f) Sobre el servicio de tratamiento antirretroviral de gran actividad a niños, niñas y adolescentes La Directiva que regula la prestación del servicio del TARGA en niños y niñas también es aplicable para el tratamiento de adolescentes con VIH/Sida ante la falta de un dispositivo legal que regule el tratamiento para este grupo poblacional, situación que requiere ser subsanada a la brevedad. Se ha advertido, además, que pese a que el Código del Niño y Adolescente garantiza la atención integral en salud de los (y las) adolescentes, en la práctica no se han implementado mecanismos que permitan su acceso pleno a los servicios de consejería y diagnóstico en VIH/Sida. En efecto, el artículo 4º de la Ley General de Salud,3 referido al consentimiento informado, restringe la posibilidad de los adolescentes a brindar dicho consentimiento, el cual es requisito para el acceso a los servicios de salud en ITS y VIH/Sida. Esta situación tiene una particular incidencia en la vulnerabilidad en que se encuentran los (y las) adolescentes frente a la epidemia del VIH/Sida, principalmente, quienes viven en situación de calle y abandono que se ven impedidos de acceder directamente a dichos servicios. Al igual que en el caso de los adultos, a través de la supervisión a este servicio se obtuvieron resultados preocupantes, toda vez que más del 50% de establecimientos visitados registró problemas de abastecimiento de antirretrovirales, lo cual refl eja que las medidas adoptadas no son sufi cientes con vistas a asegurar el suministro continuo de estos medicamentos. Con la fi nalidad de garantizar la atención integral a todas las personas con VIH/Sida, resulta necesario adoptar medidas urgentes conducentes a respetar el precio del paquete mínimo de exámenes complementarios para el inicio del TARGA, el cual no debería exceder el monto de S/. 20.00, así como a cubrir la atención de las enfermedades oportunistas que padecen las personas con VIH/Sida a consecuencia de la infección, lo cual supone un costo adicional para ellas y afecta su calidad de vida. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 143, denominado “Fortaleciendo la respuesta frente a la epidemia del VIH/Sida: Supervisión de los servicios de prevención, atención y tratamiento del VIH/Sida”, elaborado por la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Ministerio de Salud (MINSA): 1. En su condición de ente rector, FORTALECER su liderazgo en la respuesta integral a la epidemia del VIH/ Sida y en la articulación de los niveles de coordinación de todos los actores de la respuesta sanitaria. 2. PONER mayor énfasis en las intervenciones sanitarias preventivas a efectos de reducir la tasa de nuevas infecciones por VIH y asegurar la sostenibilidad de los avances logrados en materia de atención y tratamiento. 3. IMPLEMENTAR un sistema de información y monitoreo de indicadores que permita evaluar el impacto de las intervenciones sanitarias en materia de prevención, atención y tratamiento del VIH/Sida, con vistas a fortalecer y ampliar las respuestas multisectoriales frente a los diferentes escenarios que se presentan en cada grupo poblacional y zonas del país. 4. DISPONER la sistematización y homogeneización de la reglamentación sectorial sobre el funcionamiento de los servicios de prevención, atención y tratamiento de las ITS y el VIH/Sida, y supervisar su adecuada implementación. 5. INCLUIR períodos de vacatio legis en las resoluciones ministeriales y directorales que aprueban normas técnicas y directivas, las cuales requieren un período de adecuación para su debido cumplimiento. 6. DISPONER la publicación de todos los dispositivos legales vigentes que regulan la prestación de los servicios 3 Ley Nº 26842. Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de julio de 1997.