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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2009 (21/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396272 Gobierno Regional de Ica; por lo que es necesario que el Consejo Regional apruebe la modifi cación y ampliación de la Ordenanza Regional Nº 018-2007-GORE-ICA; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria de fecha 03 de marzo del 2009, y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modifi catoria Ley Nº 27902; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 018-2007-GORE-ICA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Tercero.- La Comisión Multisectorial de la Mujer, Niño, Niña, Adolescente y Personas Adultas Mayores, a partir de la fecha, estará conformada por los siguientes miembros: í Un representante del Gobierno Regional de Ica, quien la presidirá. í Un representante de cada Municipalidad Provincial. í Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. í Un representante de las Organizaciones de Mujeres de cada provincia. í Un representante de la Policía Nacional del Perú – Ica. í Dos representantes de las Organizaciones de Niño, Niña y Adolescente de la región Ica. í Un representante de la Dirección Regional de Salud, Educación y Trabajo. í Un representante de las Organizaciones del Adulto Mayor de la región Ica. í Un representante de la Asociación Aurora Vivar í Un representante de la Comisión de Derechos Humanos de Ica, quién hará las funciones de Secretario Técnico. í Un representante del Poder Judicial – Ica. í Un representante de la Defensoría del Pueblo – Ica. í Un representante de la Persona con Discapacidad. í Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. Artículo Segundo.- INCORPORAR en la parte resolutiva de la Ordenanza Regional Nº 018-2007-GORE- ICA, los artículos Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, con el tenor siguiente: Artículo Quinto.- Convoca y preside las reuniones de la Comisión, el representante de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, presenta propuestas y promueve el aporte y consenso de sus integrantes, respecto de los temas a tratar y acciones a realizar en forma conjunta o complementaria. Artículo Sexto.- La Comisión ampliada podrá constituir en su seno Comités Técnicos para el análisis y presentación de informes y/o propuestas sobre temas específicos. Asimismo, la Gerencia Regional de Desarrollo Social podrá convocar a determinadas instituciones especializadas a integrar Comités Ad Honorem de Asesoramiento para contribuir a la eficiencia y eficacia de algunas actividades de su ámbito funcional, relacionadas con la temática a desarrollar. Un representante del Gobierno Regional. Artículo Séptimo.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, mantendrá informada a la Gerencia General Regional y en las sesiones de Gerentes Regionales, de los temas y acciones concertados en la Comisión ampliada, con objetivo de la marcha coherente y coordinada de la ejecución del Plan Integrado de Desarrollo Social – PIDESO. Artículo Octavo.- La Comisión en el plazo de 60 días de entrada en vigencia la presente Ordenanza, publicará su Reglamento de Organización y Funciones y el Plan de Trabajo Anual, elevándolos a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para su respectiva aprobación. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia, a partir de su publicación. Regístrese y comuníquese. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente Regional 350219-2 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Instauran proceso administrativo disciplinario a Médico del Hospital San Juan Bautista de Huaral RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 122-2009-DRSL-RL-HH-SBS/DE Huaral, 14 de mayo del 2009 Visto; el MEMORANDUM Nº 109 - RL-HH-SBS-DE-05- 2009 de fecha 14 de Mayo del 2009 y el INFORME Nº 002- CPPAD-HH-SBS-2009 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD) del Hospital San Juan Bautista de Huaral y SBS, CONSIDERANDO: Que mediante el Informe de Visto, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios eleva a la Dirección Ejecutiva del Hospital, el Informe referido al análisis de los documentos adjuntos al Ofi cio Nº 614-UE 407-HH-SBS-DE-05-2008, sobre hechos ocurridos el 16 de mayo de 2008 en el Hospital San Juan Bautista de Huaral y SBS, en los que según la documentación obrante, participó el Alfredo Edilberto Coca Balta, Médico, Nivel V del Hospital San Juan Bautista de Huaral; Que, se imputa al Coca Balta que con fecha 16 de mayo de 2008 siendo aproximadamente las 4.10 p.m. irrumpió violentamente en la Ofi cina de la Sub Directora Ejecutiva del Hospital San Juan Bautista quien atendía en ese momento a un servidor; acompañándose para dicho efecto de cuatro personas ajenas al hospital que no eran pacientes, una de ellas con cámara fi lmadora en mano; personas a las cuales facilitó el ingreso abrupto al establecimiento; y con las que ejerció amedrentamiento sobre la funcionaria al instarla insistentemente y con voces altisonantes, a que se le atienda e instale como Director del Hospital; Que, conforme se evidencia en el informe, el Alfredo Coca Balta, acompañado de 4 personas, sin portar resolución o mandato que lo faculte, irrumpió bruscamente en la ofi cina de la Dra. Rosa Chumpitaz Chumpitaz, Sub Directora del Hospital, haciendo caso omiso a su pedido de que salgan un momento de la ofi cina, habiendo instalado a un sujeto de porte militar en la puerta de acceso impidiendo el paso, el cual manifestó obedecía órdenes del Alfredo Coca Balta; ejerciendo de este modo violencia psicológica sobre la funcionaria; Que, asimismo en dicha fecha, aprovechando la ausencia de la Directora del Hospital Dra. María Mendoza Leiva de Cadenillas ingresó a la Ofi cina de la Dirección Ejecutiva del Hospital conjuntamente con las personas que lo acompañaban luego de que uno de sus acompañantes volara la chapa de la puerta, dado que al forzarla no pudo abrirla manualmente, procediendo a cambiarla, sin contar para ello con orden judicial de descerraje que lo autorice para tal efecto; detectándose posteriormente el extravío de sellos de la Dirección; ocasionando con dichos actos perjuicio material a los bienes de la institución conforme se evidencia de la verifi cación efectuada el 17 de mayo de 2008. Que, al médico Alfredo Coca Balta le asistiría responsabilidad administrativa de los hechos consignados, al evidenciarse del video y los documentos que obran en el expediente, que para ingresar a las ofi cinas de la Dirección Ejecutiva, se valió de una persona que rompió la chapa de la puerta, procediendo luego el doctor a instalarse en ella; omitiendo para ello, la obligación de todo servidor de cautelar y salvaguardar los intereses del Estado al propiciar daños materiales a las instalaciones de propiedad del hospital; Que, en razón a los considerandos expuestos y a la documentación que obra en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163º del D.S. Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, se atribuye al servidor mencionado el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidos en el artículo 21º inciso b) y e) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público, concordante con el artículo 126º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM al haber incurrido en faltas de carácter disciplinario, tipifi cadas en el Art. 28º Inc. c) e i) del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con los artículos 150º y 153º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa; Que, tales hechos deben ser analizados y examinados dentro de un proceso administrativo disciplinario donde se pueda discernir la responsabilidad administrativa del servidor comprendido en el informe;