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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396274 en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María, siendo por ello necesario cubrir la referida plaza a fi n de no interferir con el desarrollo de las labores habituales de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; Que, la comisión del concurso reunido en la sesión extraordinaria de fecha 14 de enero de 2009 ha optado por llamar a ocupar la vacante de auxiliar coactivo dejada por el referido funcionario renunciante, a quien le seguía en el orden de méritos, la señorita Silvia Karen Burga Cabrera; Que, el numeral 28 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades establece como atribución del Alcalde nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores públicos de carrera; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del 19 de enero del 2009, a la señorita SILVIA KAREN BURGA CABRERA en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María, asignándole la remuneración prevista en el Presupuesto Analítico de Personal de la corporación edil. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 350075-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aceptan donación efectuada por Telefónica del Perú S.A.A. para la celebración del Día de la Madre ACUERDO DE CONCEJO N° 047-2009/MDSM San Miguel, 13 de abril de 2009 VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorando Nº 201-2009-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal y el Informe Nº 174-2009-GAJ/ MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 20) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, cual es el caso de la solicitud de vistos, donde fi gura el ofrecimiento de Telefónica del Perú S.A.A. ascendente a S/. 29,750.00; Que, el artículo 1621º del Código Civil establece que por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el inciso 20) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Por unanimidad: SE ACORDÓ: Artículo Primero.- ACEPTAR la donación ofrecida por Telefónica del Perú S. A. A. a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel, ascendente a S/. 29,750.00 destinado a cubrir parte de los gastos celebratorios del distrito y del día de la madre. Artículo Segundo.- Autorizar al Gerente Municipal a que suscriba el contrato de donación aceptado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Sub Gerencia de Tesorería, el fi el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo de Concejo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 350229-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen disposiciones para la realización de espectáculos y comercialización de productos pirotécnicos en diversas zonas del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2009/MDSMP San Martín de Porres, 19 de mayo del 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 080-MDSMP (19. DICIEMBRE.2003) se regula la comercialización y el uso de productos pirotécnicos en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, cuya Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final establece que, mediante Decreto de Alcaldía se establecerán las zonas para el uso de los productos pirotécnicos, así como cualquier otra disposición que coadyuve para su mejor cumplimiento; Que, con Informe Nº 064-2009-SGDC-GSC-MDSMP, la Subgerencia de Defensa Civil da cuenta de la inspección técnica de seguridad realizada en diversas zonas del distrito para la comercialización, venta y realización de espectáculos públicos con productos pirotécnicos en la jurisdicción; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11º de la referida Ordenanza Nº 080-MDSMP la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Memorando Nº 675-2009- GDU-MDSMP, eleva el Informe Nº 192-2009-SGOP- GDU/MDSMP de la Subgerencia de Obras Privadas que señala que sólo es factible realizar espectáculos y comercialización de productos pirotécnicos en el Parque Ecológico San Martín de Porres (ex Parque Mayta Capac), así como realizar espectáculos de productos pirotécnicos en el Parque Cahuide (cuadra 2 de la avenida Eduardo de Habich, Urbanización Ingeniería), siempre y cuando se evalúe la actividad y se garantice la seguridad del caso a cargo de la Subgerencia de Defensa Civil; Que, con Informe Nº 585-2009-GAJ/MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda se emita el respectivo decreto de alcaldía en el que se establezca de manera expresa los lugares para el uso de productos pirotécnicos de acuerdo a los informes que anteceden; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 20º, inciso 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Ordenanza Nº 080-MDSMP de esta entidad municipal; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER que, dentro de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, es factible realizar espectáculos y comercialización de productos pirotécnicos al interior del Parque Ecológico San Martín de Porres (ex Parque Mayta Capac), así como realizar espectáculos de productos pirotécnicos en el Parque Cahuide (cuadra 2 de la avenida Eduardo de Habich, Urbanización Ingeniería) siempre y cuando se evalúe la actividad y se garantice la seguridad del caso a cargo de la Subgerencia de Defensa Civil de la entidad municipal. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento esta disposición municipal a las áreas administrativas que correspondan, para los fi nes de su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 350445-1