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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2009 (21/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396260 por el monto de S/. 600,000.00 (Seiscientos mil y 00/100 nuevos soles); Que, asimismo, se señala en el informe de la Ofi cina de Logística que en el cuarto trimestre del ejercicio presupuestal 2008, mediante el Ofi cio Nº 168-2008- EF/76.01, de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, se comunicó al INEN el recorte presupuestal, hecho que motivó la emisión del Memorando Nº 329-2008-OGPP/ INEN y Memorando Nº 013-SG-INEN/2008, mediante los cuales se hizo de conocimiento la reducción drástica de la programación de gastos; Que, mediante Informe Nº 066-2009-OGPP/INEN, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa que el Ministerio de Economía y Finanzas dispuso medidas de recorte de gastos y ahorro en el gasto público que fueron comunicadas a los diversos Sectores y en ese sentido el INEN fue afectado con un recorte de gastos que implicó en la proyección realizada a fi nes de septiembre de 2008, un saldo presupuestal que ascendió a la suma de S/. 14,245,234.00 (Catorce millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro con 00/100 nuevos soles) respecto al total del Presupuesto Institucional Modifi cado al mes de agosto del 2008, hecho que ocasionó entre otros aspectos negativos el desabastecimiento de material médico e insumos para los servicios de laboratorio y anatomía patológica, así como desabastecimiento de medicamentos genéricos y oncológicos; y, material médico en la farmacia del Instituto; Que, conforme manifi esta la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la limitación del gasto no fi nanciero fue aplicada en circunstancias en las que la Institución venía siendo afectada por la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 640-2008/MINSA, la misma que al suspender los servicios de salud que brindaba el INEN a través del servicio bajo tarifario diferenciado, afectó severamente la recaudación de Recursos Directamente Recaudados; Que, bajo el contexto antes descrito, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que la Institución no pudo ejecutar su presupuesto en el Ejercicio Fiscal 2008, hecho que afectó al Ejercicio Fiscal 2009 al haberse tenido que cancelar obligaciones contraídas en el ejercicio anterior que no fueron canceladas oportunamente; Que, sobre la base de los informes técnicos emitidos por las Ofi cina de Logística y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 160- 2009-OAJ/INEN, la Ofi cina de Asesoría Jurídica recomienda se apruebe la exoneración de proceso de selección para la compra directa de material médico hospitalario, al haberse confi gurado la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme lo establece el artículo 21º de la Ley, concordante con el artículo Nº 134º del Reglamento, copia de la Resolución y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación bajo responsabilidad del Titular; Que, el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, disponiendo además que la autoridad que autoriza la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Con las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 003-2008-SA y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente por la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente y autorizar a contratar en forma directa la adquisición de material médico hospitalario por el período de cuatro (4) meses y por la suma de S/. 600,000.00 (Seiscientos mil y 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional; asimismo, publicar los indicados documentos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), ambas acciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración, la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 4º.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto mediante el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Jefe Institucional 349994-2 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 182-2009-J/INEN Lima, 15 de mayo del 2009 VISTOS; el Informe Técnico Nº 005-2009-OL-OGA/ INEN y Memorándum Nº 431-2009-OL-OGA/INEN, de la Ofi cina de Logística, Informe Nº 066-2009-INEN-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 161-2009-OAJ/INEN, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establecen las normas a ser observadas por las Entidades del Estado, a efectos de contratar bienes, servicios y obras; Que, el artículo 20º de la Ley, precisa los casos específi cos de exoneración de procesos de selección para que las Entidades efectúen las contrataciones directas, estableciendo en el literal c) el relacionado a la situación de desabastecimiento inminente; Que, el artículo 22º de la Ley, defi ne la situación de desabastecimiento inminente como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo, facultando a la entidad a la contratación directa de bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 21º de la norma en comentario, establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección, se realizarán de manera directa previa aprobación del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2009-OL- OGA/INEN, la Ofi cina de Logística informa que el proceso de selección programado para el suministro anual de reactivos para el Departamento de Patología, se encuentra en la etapa de estudio de mercado, situación que determina, considerando los plazos de ley y las posibles apelaciones, que se estarían suscribiendo los contratos en aproximadamente cuatro (4) meses, tiempo que no se podría esperar tomando en cuenta que se trata de insumos indispensables para la operatividad de los laboratorios de la Institución y su carencia comprometería en forma directa e inminente la continuidad en la atención oportuna de los diversos servicios asistenciales del Instituto; en tal sentido, recomienda la aprobación de la exoneración del proceso de selección por la causal de situación de desabastecimiento inminente, a fi n de efectuar la contratación directa para adquirir reactivos para el Departamento de Patología por el período de cuatro (4) meses y por el monto de S/. 800,000.00 (Ochocientos mil y 00/100 nuevos soles);