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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2009 (21/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396267 SALAS PENALES PARA PROCESOS CON REOS LIBRES Salas ubicadas en la Sede Judicial de Av. La Mar, Mirafl ores: - La 2º Sala llamará al Vocal de la 4º Sala y viceversa Artículo Segundo.- ESTABLECER, que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres. Artículo Tercero.- En caso que el Vocal a que se refi eren los artículos primero y segundo no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto toda disposición contraria a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Salas de la especialidad citada, ODICMA, Ofi cina de Administración Distrital; para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 350592-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Modifican la Segunda Disposición del Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del CONAFU RESOLUCIÓN Nº 181-2009-CONAFU Lima, 07 de abril de 2009 VISTOS: La Resolución Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009, y el Acuerdo Nº 147-2009- CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 06 de abril de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”; Que, de conformidad con el inciso b) del artículo 1º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece lo siguiente: “Asegurar los niveles mínimos de calidad en los servicios que prestan las universidades y escuelas de postgrado evaluadas”; Que, por Resolución Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009, se resuelve aprobar el Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del Consejo Nacional para Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, el mismo que consta de un (I) Título, seis (VI) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos y siete (07) Disposiciones Finales; Que, en la Segunda Disposición Final del referido Reglamento General se señala que: “El Comité electoral Universitario, estará conformado por tres profesores principales, dos asociados, un auxiliar y por tres alumnos designados por el CONAFU”; Que, siendo una de las funciones del CONAFU asegurar los niveles de calidad de los servicios que deben brindar las universidades, garantizando la transparencia de los actos electorales en protección de los alumnos, padres de familia y comunidad en general; Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos anteriores, en sesión de fecha 06 de abril de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 147-2009-CONAFU acuerdan por UNANIMIDAD: Modifi car la Segunda Disposición del Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del Consejo Nacional para Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, aprobado por Resolución Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICAR la Segunda Disposición del Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del Consejo Nacional para Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, aprobado por Resolución Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009, quedando redactado de la siguiente manera: “Segunda Disposición.- El Comité Electoral Universitario, estará conformado por tres profesores con la categoría de principal y por un representante de los estudiantes elegido por el CONAFU, mediante sorteo, dentro de aquellos que se encuentren en el tercio superior de cada carrera profesional. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 349677-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a España para participar en el VI Curso Internacional de Gestión del Efectivo RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 027-2009-BCRP Lima, 18 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Banco de España para participar en el VI Curso Internacional de Gestión del Efectivo, que se realizará en Madrid, España, del 1 al 5 de junio;