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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396269 Que, mediante Resolución Jefatural Nº 114-2006- JEF/RENIEC, (28FEB2006), se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del RENIEC, el cual fue modifi cado por las Resoluciones Jefaturales Nº 1041-2007, 470, 478, 509 y 891-2008 - JNAC/RENIEC; Que, mediante Resolución Jefatural N° 894-2008- JNAC/RENIEC (30DIC2008) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la entidad y su modifi catoria con la Resolución Jefatural N° 031-2009-JNAC/RENIEC (15ENE2009); Que, se hace necesario contar con un Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad acorde con el vigente Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, así como mejorar los procedimientos existentes e incluir dentro del TUPA del RENIEC los principales cambios legislativos, como son la Ley N° 28720, que Modifi ca los Artículos 20° y 21° del Código Civil; Ley Nº 29248, del Servicio Militar; Ley Nº 29032, sobre la expedición de una nueva partida o acta de nacimiento cuando el reconocimiento de paternidad o maternidad se realiza con posterioridad a la fecha de inscripción; Ley Nº 29227 sobre el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías; Ley Nº 29312, en relación a la Reposición de Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción Destruidas o Desaparecidas por Negligencia, Hechos Fortuitos o Actos Delictivos y, los Recursos Impugnatorios relacionados a las Contrataciones, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el Art. 37º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, con el objetivo de brindar a los ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Estando a lo opinado favorablemente por la Secretaría General, Gerencias de Planifi cación y Presupuesto y Asesoría Jurídica; conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 894-2008- JNAC/RENIEC (30DIC2008) y su modifi catoria con Resolución Jefatural N° 031-2009-JNAC/RENIEC (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC, (28FEB2006), que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del RENIEC y sus modifi catorias. Artículo Segundo.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identifi cación el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 350568-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan inscripción de persona natural del Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 3344-2009 Lima, 6 de mayo de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Adalid Manrique Málaga, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de mayo de 1970 se autorizó la inscripción del señor Adalid Manrique Málaga, en el Registro del Sistema de Seguros, otorgándole el Registro Nº N-0051 Corredor de Seguros; Que, con fecha 23 de abril del año 2009, el señor Adalid Manrique Málaga Adalid solicita la cancelación de su Registro por motivos personales como consta en su comunicación, la cual obra en su expediente; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 15º de la Resolución SBS Nº 816-2004 que aprueba el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros; Estando a lo opinado por el Departamento de Registros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 040-2009-RESS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE. Artículo Primero.- Cancelar a partir de la fecha de la presente Resolución, la inscripción del señor Adalid Manrique Málaga con Registro Nº N-0051 del Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución no exime al señor Adalid Manrique Málaga del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 349618-1 Dejan sin efecto resolución que autorizó a persona natural para actuar como representante en el Perú del Standard Bank PLC RESOLUCIÓN SBS Nº 3631-2009 Lima, 13 de mayo de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La carta de fecha 6 de abril de 2009, enviada por el STANDARD BANK PLC., por la cual se informa a esta Superintendencia sobre la decisión de cierre de la Ofi cina de Representación que se encuentra a cargo de la señora MARÍA EUGENIA YABAR GUEVARA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1482-2009 de fecha 6 de marzo de 2009, se autorizó a la señora MARÍA