Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2009 (21/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396259 determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo, facultando a la entidad a la contratación directa de bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 21º de la norma en comentario, establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección, se realizarán de manera directa previa aprobación del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2009-OL- OGA/INEN, la Ofi cina de Logística informa que mediante Resolución Jefatural Nº 295-2008-J/INEN, de fecha 23 de octubre de 2008, se aprobó el expediente técnico y se autorizó la realización de la Licitación Pública Nº 006- 2008-INEN “Adquisición de Alimentos Frescos” por el valor referencial de S/. 1’379,829.88 (Un millón trescientos setenta y nueve mil ochocientos veintinueve con 88/100 nuevos soles), sin embargo dicho proceso no se llevó a cabo. Que, asimismo, se indica que mediante Resolución Administrativa Nº 065-2008-OGA/INEN, de fecha 29 de diciembre de 2008, se excluyó del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones el proceso de Licitación Pública para la adquisición de alimentos frescos; Que, el proceso de selección programado en el Plan Anual de Contrataciones del INEN para el período fi scal 2009, respecto al suministro anual de alimentos frescos, se encuentra en estudio de mercado, situación que determina considerando los plazos de Ley y las posibles apelaciones, que se estaría suscribiendo el contrato en aproximadamente cuatro (4) meses, tiempo que no se podría esperar tomando en cuenta que se trata de insumos indispensables para la alimentación de los pacientes de la Institución y su carencia comprometería en forma directa e inminente la continuidad oportuna del servicio; en tal sentido, recomienda la aprobación de la exoneración del proceso de selección por la causal de situación de desabastecimiento inminente, a fi n de efectuar la contratación directa para adquirir por el período de cuatro (4) meses, alimentos frescos por el monto de S/. 440,000.00 (Cuatrocientos cuarenta mil con 00/100 nuevos soles); Que, sobre la base del Informe Técnico Nº 006- 2009-OL-OGA/INEN y el Memorándum Nº 418-2009-OL- OGA/INEN emitidos por la Ofi cina de Logística, mediante Informe Nº 159-2009-OAJ/INEN, la Ofi cina de Asesoría Jurídica recomienda se apruebe la exoneración de proceso de selección para la compra directa de alimentos frescos al haberse confi gurado la causal de situación de desabastecimiento inminente; Que, conforme lo establece el artículo 21º de la Ley, concordante con el artículo Nº 134º del Reglamento, copia de la Resolución y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación bajo responsabilidad del Titular; Que, el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, disponiendo además que la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Con las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 003-2008-SA y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente por la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente y autorizar a contratar en forma directa la adquisición de alimentos frescos por el monto de S/. 440,000.00 (Cuatrocientos cuarenta mil con 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional; asimismo, publicar los indicados documentos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), ambas acciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración, la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 4º.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto mediante el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Jefe Institucional 349994-1 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 181-2009-J/INEN Lima, 15 de mayo del 2009 VISTOS; el Informe Técnico Nº 07-2009-OL-OGA/ INEN y Memorándum Nº 426-2009-OL-OGA/INEN, de la Ofi cina de Logística, Informe Nº 066-2009-OGPP/INEN de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 160-2009-OAJ/INEN, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establecen las normas a ser observadas por las Entidades del Estado, a efectos de contratar bienes, servicios y obras; Que, el artículo 20º de la Ley, precisa los casos específi cos de exoneración de procesos de selección para que las Entidades efectúen las contrataciones directas, estableciendo en el literal c) el relacionado a la situación de desabastecimiento inminente; Que, el artículo 22º de la Ley, defi ne la situación de desabastecimiento inminente como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo, facultando a la entidad a la contratación directa de bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 21º de la norma en comentario, establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección, se realizarán de manera directa previa aprobación del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; Que, mediante Informe Técnico Nº 07-2009-OL-OGA/ INEN, la Ofi cina de Logística informa que el proceso de selección programado para el suministro anual de material médico hospitalario para los distintos servicios del INEN, se encuentra en estudio de mercado, situación que determina considerando los plazos de ley y las posibles apelaciones, que se estarían suscribiendo los contratos en aproximadamente cuatro (4) meses, tiempo que no podría esperarse habida cuenta que se trata de bienes indispensables para la operatividad de las dependencias de la Institución y su carencia comprometería en forma directa e inminente la continuidad de la atención oportuna a los pacientes; en tal sentido, recomienda la aprobación de la exoneración del proceso de selección por la causal de situación de desabastecimiento inminente, a fi n de efectuar la contratación directa para adquirir material medico hospitalario por el período de cuatro (4) meses y