Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2009 (21/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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sobre la factibilidad de incorporar la provincia de Datem del Maranon a la competencia del Distrito Judicial de San MORDAZA por razones de comunicacion, costos y de acceso para los usuarios del servicio de justicia. No obstante ello, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Oficio Nº 2079-2007-PJ/ CSJLO, solicito que la aludida provincia se mantenga dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de MORDAZA, presentando como medios sustentatorios MORDAZA certificada del acta de reunion y coordinacion celebrada por las autoridades y pobladores de la MORDAZA de San MORDAZA, provincia de Datem del Maranon, el oficio suscrito por representantes de dicha MORDAZA, asi como el acta de Sala Plena de la citada Corte Superior, mediante los cuales se deja MORDAZA, en todos ellos, del rechazo manifestado por pobladores, autoridades e integrantes de la Sala Plena del mencionado Distrito Judicial respecto de la posibilidad de que dicha provincia sea incorporada a la Corte Superior de Justicia de San Martin; resultando MORDAZA conforme a la documentacion precedentemente senalada que la decision y voluntad de los pobladores de la MORDAZA de San MORDAZA, capital de la provincia en cuestion, es la de seguir perteneciendo al Distrito Judicial de Loreto; Cuarto: Que, de otro lado, con relacion a la solicitud de creacion de un Modulo Basico de Justicia con sede en la MORDAZA de San MORDAZA, y dentro de este de un Juzgado de Paz Letrado; tal pedido no es factible debido a la carencia de disponibilidad presupuestaria, tanto mas si se considera que la ejecucion del Programa de Mejoramiento de Acceso a la Justicia financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) concluyo el 12 de diciembre de 2001, motivo por el cual desde entonces no existen recursos para este proposito, y por ende no ha sido posible seguir implementando ese MORDAZA de organizacion jurisdiccional; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, sin las intervenciones de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones y por haberse excusado de asistir, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Desestimar el pedido de creacion de un Modulo Basico de Justicia asi como de un Juzgado de Paz Letrado en la MORDAZA de San MORDAZA, Distrito de Barranca, Provincia de Datem del Maranon, Region y Distrito Judicial de Loreto. Articulo Segundo.- Declarar que la provincia de Datem del Maranon, conforme a la voluntad manifestada por magistrados, autoridades, y pobladores de la citada provincia, continue bajo la competencia territorial del Distrito Judicial de Loreto. Articulo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para que disponga las medidas administrativas que correspondan. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de San MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Disponen que la MORDAZA instancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuna sera los Juzgados Especializados y/o Mixtos de la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 117-2009-CE-PJ
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 VISTOS: Los Oficios N° 3598-2006-P-CSJMO-PJ, N° 35992006-P-CSJMO-PJ, N° 4093-2006-P-CSJMO-PJ y N° 4094-2006-P-CSJMO-PJ, cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y los Oficios N° 2013-2006-GG-PJ y N° 151-2007-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita a este Organo de Gobierno se asigne competencia de MORDAZA instancia a los procesos provenientes del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuna y se varie la competencia jurisdiccional de los asuntos tramitados en el Distrito de Chojata, ambos de la Provincia de General MORDAZA Cerro; asi como se autorice que el Juzgado de Paz Letrado de Ichuna pueda conocer de demandas sobre violencia familiar; Segundo: Mediante Resolucion Administrativa N° 1052006-CE-PJ se creo en el Distrito Judicial de MORDAZA un Juzgado de Paz Letrado, con caracter permanente en el Distrito de Ichuna, y competencia ademas en los Distritos de Lloque y Yunga, siendo su MORDAZA instancia el Juzgado Mixto con sede en Omate, Provincia General MORDAZA Cerro; Tercero: Que, pese a existir dos vias que comunican el Distrito de Ichuna con Omate, una por MORDAZA y otra por MORDAZA, resultan en ambos casos de mayor distancia, tiempo y costos que la comunicacion directa a la MORDAZA de MORDAZA, sede de la Corte Superior de Justicia; impidiendose con ello a mejorar el acceso a la administracion de justicia de los pobladores de las localidades involucradas; Cuarto: Asimismo los pobladores del Distrito de Chojata, Provincia de General MORDAZA Cerro, tienen dificultades por la distancia, 209 kilometros de distancia, y vias de comunicacion para acudir al Juzgado Mixto de Omate, Provincia de General MORDAZA Cerro; Quinto: Que, el Informe N° 182-2006-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Supervision y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General, concluye en la factibilidad de la propuesta presentada, en aras de brindar facilidades a la poblacion para tener acceso al servicio de imparticion de justicia; Sexto: Asimismo se solicita se emita pronunciamiento al MORDAZA de la Primera Disposicion Final del Decreto Supremo N° 006-97-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Violencia Familiar, la cual dispone que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial esta facultado a autorizar que los Juzgados de Paz Letrados puedan ver demandas sobre violencia familiar; situacion que puede darse en el Juzgado de Paz Letrado de Ichuna, acercando asi la justicia a los pobladores de escasos recursos economicos; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no interviene por encontrarse de licencia, por unanimidad: RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- Disponer que la MORDAZA instancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuna, que tiene competencia ademas en los Distritos de Lloque y Yunga, Provincia de General MORDAZA Cerro, sera los

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