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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396263 sobre la factibilidad de incorporar la provincia de Datem del Marañón a la competencia del Distrito Judicial de San Martín por razones de comunicación, costos y de acceso para los usuarios del servicio de justicia. No obstante ello, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante Oficio Nº 2079-2007-PJ/ CSJLO, solicitó que la aludida provincia se mantenga dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Loreto, presentando como medios sustentatorios copia certificada del acta de reunión y coordinación celebrada por las autoridades y pobladores de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Datem del Marañón, el oficio suscrito por representantes de dicha ciudad, así como el acta de Sala Plena de la citada Corte Superior, mediante los cuales se deja constancia, en todos ellos, del rechazo manifestado por pobladores, autoridades e integrantes de la Sala Plena del mencionado Distrito Judicial respecto de la posibilidad de que dicha provincia sea incorporada a la Corte Superior de Justicia de San Martín; resultando claro conforme a la documentación precedentemente señalada que la decisión y voluntad de los pobladores de la ciudad de San Lorenzo, capital de la provincia en cuestión, es la de seguir perteneciendo al Distrito Judicial de Loreto; Cuarto: Que, de otro lado, con relación a la solicitud de creación de un Módulo Básico de Justicia con sede en la ciudad de San Lorenzo, y dentro de éste de un Juzgado de Paz Letrado; tal pedido no es factible debido a la carencia de disponibilidad presupuestaria, tanto más si se considera que la ejecución del Programa de Mejoramiento de Acceso a la Justicia financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) concluyó el 12 de diciembre de 2001, motivo por el cual desde entonces no existen recursos para este propósito, y por ende no ha sido posible seguir implementando ese tipo de organización jurisdiccional; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, sin las intervenciones de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Javier Román Santisteban, por encontrarse de vacaciones y por haberse excusado de asistir, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar el pedido de creación de un Módulo Básico de Justicia así como de un Juzgado de Paz Letrado en la ciudad de San Lorenzo, Distrito de Barranca, Provincia de Datem del Marañón, Región y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Declarar que la provincia de Datem del Marañón, conforme a la voluntad manifestada por magistrados, autoridades, y pobladores de la citada provincia, continúe bajo la competencia territorial del Distrito Judicial de Loreto. Artículo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto para que disponga las medidas administrativas que correspondan. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y de San Martín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 350530-1 Disponen que la segunda instancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuña será los Juzgados Especializados y/o Mixtos de la sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 117-2009-CE-PJ Lima, 21 de abril de 2009 VISTOS: Los Ofi cios N° 3598-2006-P-CSJMO-PJ, N° 3599- 2006-P-CSJMO-PJ, N° 4093-2006-P-CSJMO-PJ y N° 4094-2006-P-CSJMO-PJ, cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegüa, y los Ofi cios N° 2013-2006-GG-PJ y N° 151-2007-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegüa solicita a este Órgano de Gobierno se asigne competencia de segunda instancia a los procesos provenientes del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuña y se varíe la competencia jurisdiccional de los asuntos tramitados en el Distrito de Chojata, ambos de la Provincia de General Sánchez Cerro; así como se autorice que el Juzgado de Paz Letrado de Ichuña pueda conocer de demandas sobre violencia familiar; Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 105- 2006-CE-PJ se creó en el Distrito Judicial de Moquegua un Juzgado de Paz Letrado, con carácter permanente en el Distrito de Ichuña, y competencia además en los Distritos de Lloque y Yunga, siendo su segunda instancia el Juzgado Mixto con sede en Omate, Provincia General Sánchez Cerro; Tercero: Que, pese a existir dos vías que comunican el Distrito de Ichuña con Omate, una por Arequipa y otra por Moquegüa, resultan en ambos casos de mayor distancia, tiempo y costos que la comunicación directa a la ciudad de Moquegüa, sede de la Corte Superior de Justicia; impidiéndose con ello a mejorar el acceso a la administración de justicia de los pobladores de las localidades involucradas; Cuarto: Asimismo los pobladores del Distrito de Chojata, Provincia de General Sánchez Cerro, tienen difi cultades por la distancia, 209 kilómetros de distancia, y vías de comunicación para acudir al Juzgado Mixto de Omate, Provincia de General Sánchez Cerro; Quinto: Que, el Informe N° 182-2006-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Supervisión y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General, concluye en la factibilidad de la propuesta presentada, en aras de brindar facilidades a la población para tener acceso al servicio de impartición de justicia; Sexto: Asimismo se solicita se emita pronunciamiento al amparo de la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 006-97-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Violencia Familiar, la cual dispone que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado a autorizar que los Juzgados de Paz Letrados puedan ver demandas sobre violencia familiar; situación que puede darse en el Juzgado de Paz Letrado de Ichuña, acercando así la justicia a los pobladores de escasos recursos económicos; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, quien no interviene por encontrarse de licencia, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la segunda instancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuña, que tiene competencia además en los Distritos de Lloque y Yunga, Provincia de General Sánchez Cerro, será los