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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2009 (21/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396273 De conformidad con lo establecido en los artículos 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con la opinión favorable de la Subdirección y la Unidad de Personal; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Alfredo Edilberto Coca Balta, Médico del Hospital San Juan Bautista de Huaral, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Proceder a efectuar la notifi cación correspondiente al mencionado servidor, a fi n que en el ejercicio de defensa y dentro del plazo de 05 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación, presente ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios sus respectivos descargos, así como las pruebas que considere conveniente. Regístrese y comuníquese FRANCISCO A. CHUNGA OLIVOS Director Ejecutivo (e) Dirección Regional de Salud UE. Nº 407- Hospital - Huaral y SBS 350465-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Precisan la condición de servicio exclusivo de la atención de “Reclamos y Sugerencias” en el rubro Gerencia de Defensa del Ciudadano en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 042 Lima, 13 de mayo de 2009 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza N° 992 creó el Sistema de Defensa del Ciudadano para brindar el servicio de atención de reclamos y sugerencias, para defender los intereses de los ciudadanos frente a la gestión de la Corporación Municipal; siendo el órgano responsable de atender, hacer el seguimiento y canalizar los reclamos y sugerencias, la Gerencia de Defensa del Ciudadano; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprobó con la Ordenanza N° 1114 del 27 de diciembre del 2007 y se publicó el 9 de enero del 2008; Que, en el mencionado TUPA la Gerencia de Defensa del Ciudadano fi gura con el procedimiento administrativo “1. Reclamos y Sugerencias”, el cual tiene una califi cación de automático; Que, los procedimientos de aprobación automática son aquellos donde lo peticionado se considera aprobado desde el mismo momento que se solicita; y los de evaluación previa son aquellos que requieren de una instrucción y un pronunciamiento por parte de la administración, por lo que están sujetos al silencio administrativo positivo ó negativo; Que, la atención de reclamos y sugerencias por parte de la Gerencia de Defensa al Ciudadano otorga al ciudadano una expectativa de que intercederá ante el órgano a cargo de un procedimiento administrativo o de un expediente de su interés, para lograr mejoras o su resolución, no siendo por tanto tal intervención un procedimiento administrativo ya que el pronunciamiento defi nitivo no estaría a su cargo; Que, la atención de “Reclamos y Sugerencias” de los ciudadanos al estar en forma exclusiva a cargo de la Gerencia de Defensa del Ciudadano en la Corporación de la Municipalidad Metropolitana de Lima es un servicio exclusivo; Que, de acuerdo al artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, es necesario precisar en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la atención de “Reclamos y Sugerencias” constituye un servicio exclusivo y no un procedimiento administrativo; De conformidad con los artículos 20° numeral 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y los artículos 36°, 37° y 38° de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- Precisar en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 1114, en el rubro Gerencia de Defensa del Ciudadano, la condición de servicio exclusivo de la atención de “Reclamos y Sugerencias”, tal como se aprecia en el Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- La publicación del Anexo y el presente Decreto, se efectuará en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob. pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 349916-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Designan Auxiliar Coactiva de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 069-2009 Jesús María, 19 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, el Informe Nº 035-2009-MDJM/GA/SGRRHH de fecha 16 de enero de 2009, el Memorándum Nº 007- 2009MDJM/GAJyRC de fecha 15 de enero de 2009, el Acta de la Sesión Extraordinaria de fecha 14 de enero de 2009, de la Comisión de Evaluación del Concurso Público de Méritos Nº 002-2008, y la Resolución de Subgerencia de Recursos Humanos Nº 015-2009MDJM/GA-SGRRHH; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 267-2008- MDJM de fecha 03 de octubre del 2008 se aprobó la modifi cación del Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, la última Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, señala que las entidades de la Administración Pública Nacional, procederán a convocar a Concurso Público de Méritos para designar a Ejecutores y Auxiliares Coactivos; Que, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 7 de la norma precitada la Municipalidad de Jesús María, mediante Resolución de Alcaldía Nº 276-2008 de fecha 07 de octubre del 2008 se convocó a Concurso Público de Méritos para designar a un (01) Ejecutor Coactivo y dos (02) Auxiliares Coactivos para la Municipalidad de Jesús María y se nombró la respectiva Comisión de Evaluación para el Concurso Público de Méritos; Que, mediante resolución Sub Gerencial de vistos, se aceptó la renuncia del señor David Charles Napurí Guzmán,