Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2009 (21/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2009

MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA Registral Nº X; los dias 30 de setiembre, 01 y 02 de octubre de 2009. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolucion asi como cualquier precision o aclaracion posterior sobre el X Congreso Nacional MORDAZA publicadas en la pagina web institucional. Articulo 3º.- Disponer que los Jefes Zonales otorguen facilidades a los autores de las ponencias seleccionadas para que participen en el X Congreso Nacional de Derecho Registral, asi como a las personas interesadas en asistir a dicho evento siempre que no se afecte la prestacion de los servicios registrales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

Articulo Primero.- Declarar la nulidad de oficio de las bases de la AMC Nº 001-2009-ZRNºV-ST (Servicio de Consultoria administrativa y presupuestal), retrotrayendose el MORDAZA de contratacion a la etapa de redaccion de las Bases. Articulo Segundo.- Disponer que la Jefatura de la MORDAZA Registral N° V-Sede MORDAZA, ejecute las acciones correspondientes, con la finalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General: 1) notifique la presente resolucion a la referida MORDAZA Registral, con la finalidad que la publique en el SEACE; 2) publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

350133-1

Declaran nulidad de oficio de las bases de la AMC Nº 001-2009-ZRNºV-ST
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 133 -2009-SUNARP/SN
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009 Vistos el Oficio Nº 429-2009-Z.R.NºV/JEF y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 429-2009-Z.R.NºV/JEF, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº V-Sede MORDAZA solicita que se declare la nulidad de las bases del MORDAZA de seleccion correspondiente a la AMC Nº 001-2009-ZRNºV-ST (Servicio de Consultoria administrativa y presupuestal), debido a que en las bases se habia previsto el otorgamiento de la bonificacion adicional del 20% por oferta de servicios prestados dentro del territorio nacional, cuando de acuerdo a la opinion del Ministerio de Economia y Finanzas, ya no se debe otorgar dicha bonificacion, segun la legislacion vigente. Que, al respecto, debemos senalar que el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1842008-EF, establece que en materia contrataciones del Estado, el MEF tiene "competencia exclusiva [para] el diseno de politicas sobre dicha materia y su regulacion". En ese sentido, la Secretaria General del Ministerio de Economia y Finanzas, a traves del Oficio Nº 6162009-EF/13.01, remitio al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE el Informe Nº 662-2009-EF/60.01 suscrito por el Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica del referido Ministerio, en el que se precisa que "la bonificacion establecida en la Ley Nº 27143 y sus modificatorias, no puede ser otorgada actualmente debido a que su aplicacion estaba supeditada al articulo 31º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que se encuentra derogado desde el 1º de febrero del presente ano, salvo en aquellos procesos de seleccion que fueron convocados MORDAZA de dicha fecha" (Sic). Que, la AMC Nº 001-2009-ZRNº V-ST, fue convocada el 12 de MORDAZA de 2009; sin embargo, en el numeral 2.5.3 de las Bases se establecio el otorgamiento de una bonificacion adicional del 20% "a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por la postura de servicios prestados dentro del territorio nacional" (Sic). Que, al mantener en las Bases la referida bonificacion, se ha incurrido en una infraccion a la legislacion vigente en materia de contratacion estatal, razon por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 56 de la ley vigente, se debe proceder a declarar la nulidad de la AMC Nº 001-2009-ZRNºV-ST, debiendo retrotraerse a la etapa de elaboracion de Bases. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y a su Reglamento; y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP.

350573-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran que la provincia de Datem del Maranon continua bajo la competencia territorial del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 064-2009-CE-PJ
MORDAZA, 03 de marzo de 2009 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1596-2005-PJ/CSJLO, 0094-2006-PJ/ CSJLO-P, 0849-2006-PJ/CSJLO, 1021-2006-PJ/CSJLO y Nº 2079-2007-PJ/CSJLO, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, e Informe Nº 0042007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley Nº 28593 se creo la provincia de Datem del Maranon en la Region MORDAZA, quedando conformada por los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche, Morona, Pastaza y Andoas; en tal sentido, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita a este Organo de Gobierno la creacion de un Modulo Basico de Justicia en la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Barranca, de la mencionada provincia, para que funcionen en el, un Juzgado Mixto y otro de Paz Letrado; requiriendo finalmente que la referida provincia se mantenga dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Loreto; Segundo: Al respecto, mediante Resolucion Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ, de fecha 10 de agosto de 2006, se dispuso entre otras medidas, la creacion de un Juzgado Mixto en la mencionada provincia con sede precisamente en la MORDAZA de San MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de Loreto; motivo por el cual conforme resulta evidente el Juzgado Mixto cuya creacion fuera solicitada por la Presidencia de la citada Corte Superior, tal como se deduce de aludida resolucion administrativa, ya existe en la actualidad; Tercero: Que, mediante Informe Nº 004-2007-SEPGP-GG-PJ, la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial concluyo

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