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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2009 (21/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396262 ciudad del Cusco, Zona Registral Nº X; los días 30 de setiembre, 01 y 02 de octubre de 2009. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución así como cualquier precisión o aclaración posterior sobre el X Congreso Nacional sean publicadas en la página web institucional. Artículo 3º.- Disponer que los Jefes Zonales otorguen facilidades a los autores de las ponencias seleccionadas para que participen en el X Congreso Nacional de Derecho Registral, así como a las personas interesadas en asistir a dicho evento siempre que no se afecte la prestación de los servicios registrales. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 350133-1 Declaran nulidad de oficio de las bases de la AMC Nº 001-2009-ZRNºV-ST RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 133 -2009-SUNARP/SN Lima, 20 de mayo de 2009 Vistos el Ofi cio Nº 429-2009-Z.R.NºV/JEF y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 429-2009-Z.R.NºV/JEF, el Jefe de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo solicita que se declare la nulidad de las bases del proceso de selección correspondiente a la AMC Nº 001-2009-ZRNºV-ST (Servicio de Consultoría administrativa y presupuestal), debido a que en las bases se había previsto el otorgamiento de la bonifi cación adicional del 20% por oferta de servicios prestados dentro del territorio nacional, cuando de acuerdo a la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, ya no se debe otorgar dicha bonifi cación, según la legislación vigente. Que, al respecto, debemos señalar que el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, establece que en materia contrataciones del Estado, el MEF tiene “competencia exclusiva [para] el diseño de políticas sobre dicha materia y su regulación”. En ese sentido, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Ofi cio Nº 616- 2009-EF/13.01, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE el Informe Nº 662-2009-EF/60.01 suscrito por el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del referido Ministerio, en el que se precisa que “la bonifi cación establecida en la Ley Nº 27143 y sus modifi catorias, no puede ser otorgada actualmente debido a que su aplicación estaba supeditada al artículo 31º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que se encuentra derogado desde el 1º de febrero del presente año, salvo en aquellos procesos de selección que fueron convocados antes de dicha fecha” (Sic). Que, la AMC Nº 001-2009-ZRNº V-ST, fue convocada el 12 de mayo de 2009; sin embargo, en el numeral 2.5.3 de las Bases se estableció el otorgamiento de una bonifi cación adicional del 20% “a la sumatoria de la califi cación técnica y económica obtenida por la postura de servicios prestados dentro del territorio nacional” (Sic). Que, al mantener en las Bases la referida bonifi cación, se ha incurrido en una infracción a la legislación vigente en materia de contratación estatal, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la ley vigente, se debe proceder a declarar la nulidad de la AMC Nº 001-2009-ZRNºV-ST, debiendo retrotraerse a la etapa de elaboración de Bases. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y a su Reglamento; y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de ofi cio de las bases de la AMC Nº 001-2009-ZRNºV-ST (Servicio de Consultoría administrativa y presupuestal), retrotrayéndose el proceso de contratación a la etapa de redacción de las Bases. Artículo Segundo.- Disponer que la Jefatura de la Zona Registral N° V-Sede Trujillo, ejecute las acciones correspondientes, con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General: 1) notifi que la presente resolución a la referida Zona Registral, con la fi nalidad que la publique en el SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 350573-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran que la provincia de Datem del Marañón continúa bajo la competencia territorial del Distrito Judicial de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 064-2009-CE-PJ Lima, 03 de marzo de 2009 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 1596-2005-PJ/CSJLO, 0094-2006-PJ/ CSJLO-P, 0849-2006-PJ/CSJLO, 1021-2006-PJ/CSJLO y Nº 2079-2007-PJ/CSJLO, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, e Informe Nº 004- 2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley Nº 28593 se creó la provincia de Datem del Marañón en la Región Loreto, quedando conformada por los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche, Morona, Pastaza y Andoas; en tal sentido, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicita a este Órgano de Gobierno la creación de un Módulo Básico de Justicia en la ciudad de San Lorenzo, distrito de Barranca, de la mencionada provincia, para que funcionen en él, un Juzgado Mixto y otro de Paz Letrado; requiriendo fi nalmente que la referida provincia se mantenga dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Loreto; Segundo: Al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ, de fecha 10 de agosto de 2006, se dispuso entre otras medidas, la creación de un Juzgado Mixto en la mencionada provincia con sede precisamente en la ciudad de San Lorenzo, comprensión del Distrito Judicial de Loreto; motivo por el cual conforme resulta evidente el Juzgado Mixto cuya creación fuera solicitada por la Presidencia de la citada Corte Superior, tal como se deduce de aludida resolución administrativa, ya existe en la actualidad; Tercero: Que, mediante Informe Nº 004-2007-SEP- GP-GG-PJ, la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial concluyó