Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2009 (26/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de mayo de 2009 396469 Artículo 30º.- Cumplimiento e Incumplimiento 30.1. Cancelación Acreditada.- Acreditada la cancelación de la deuda en efectivo y con el certifi cado de valorización de inversiones, en el plazo máximo de (07) días calendario, AUTODEMA debe proceder a suscribir la correspondiente Escritura Pública de Cancelación Total de Precio y Levantamiento de la Reserva de Propiedad. 30.2. Notifi cación de Incumplimiento.- En caso de que no se cumplan con las condiciones aprobadas para esta Segunda Modalidad de Cancelación, AUTODEMA procederá a notifi car el incumplimiento, otorgando al parcelero un plazo de (30) días calendario para que proceda al cumplimiento. 30.3. Liquidación y Acciones de Cobranza.- De persistir el incumplimiento, AUTODEMA procederá a efectuar la Liquidación correspondiente, para lo cual, y si fuera el caso, se deducirá los pagos en efectivo que se hayan realizado, y/o, el valor de las inversiones certifi cadas, quedando sin efecto la condonación de los intereses compensatorios y moratorios. El saldo resultante debe ser notifi cado, requiriéndose el pago inmediato e iniciándose las acciones de cobranza a que hubiera lugar. Artículo 31º.- Costos Notariales y Registrales En los casos en los que se produzca la cancelación, los gastos notariales y registrales serán cubiertos por cada parcelero. Artículo 32º.- Procesos Judiciales en Trámite Suscrita la Escritura Pública de Cancelación Total de Precio y Levantamiento de la Reserva de Propiedad, en el plazo de (05) días calendario, con este documento, AUTODEMA a través del Procurador, solicitará al Juzgado el desistimiento del proceso para el archivo defi nitivo del mismo. TÍTULO VII Cobranza Judicial Artículo 33º.- Procesos Judiciales 33.1. No Presentación de Solicitudes.- Vencido el plazo para la presentación de las solicitudes señaladas, respectivamente, en el artículo 20 o el artículo 25 de la presente Norma Regional, de manera indefectible, en inmediata y bajo responsabilidad, AUTODEMA procederá a realizar las siguientes acciones: - Presentará a la Presidencia del Gobierno Regional y al Consejo Regional, la relación detallada de los señores parceleros que hayan optado por no acogerse a ninguna de las modalidades de pago reguladas por la presente Ordenanza. - De ser el caso, continuará y/o dará inicio a las acciones judiciales a que hubiera lugar. 33.2. Incumplimiento de Condiciones.- De la misma forma, para los casos en los que si bien fue presentada la solicitud pero que, sin embargo, no se hubieran cumplimiento con las condiciones señaladas en la presente Ordenanza Regional, inmediatamente y bajo responsabilidad, AUTODEMA procederá a realizar las acciones señaladas en el numeral anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Principio de Reviviscencia En el caso de que los actos contractuales, actos administrativos y/o actuaciones administrativas que se suscriban y/o emitan a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional, sean declarados nulos o fueran anulados, y también, en el caso de que se declare la invalidez y/o la inefi cacia del presente acto de gobierno; en todos estos casos, por aplicación del principio de reviviscencia previsto y regulado en el artículo 1287 del Código Civil, la efi cacia estructural y funcional de las primitivas obligaciones contractuales revivirán. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Norma Derogatoria Deróguese la Ordenanza Regional Nº 022- AREQUIPA. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los siete días del mes de mayo del dos mil nueve POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de mayo del dos mil nueve. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 351939-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Autorizan viaje de funcionarios a España para asistir al V Curso de Pasantía para Alumnos Municipalistas Iberoamericanos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 073-2009-MDB-AL Bellavista, 18 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 0140-2009-CDB de fecha 30 de abril del 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo de visto se autoriza la participación de los señores Emilio Alfredo Calderón Gaudry, Jorge Juárez Mendoza y Matilde Lucía Sánchez Rojas, en representación de la Municipalidad Distrital de Bellavista, en el V Curso de Pasantía para Municipalistas Iberoamericanos, a realizarse del 01 al 20 de junio de 2009 en las ciudades de Madrid, Valladolid y otras – España, en mérito a la invitación formulada por la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICI), la Federación Española de Municipios y Provincias y el Ayuntamiento de Valladolid. Que, el artículo 2º del mencionado Acuerdo de Concejo autoriza el egreso de los costos de pasajes aéreos, tarifa Corpac y parte de los viáticos necesarios, de acuerdo a la evaluación que realice la administración municipal y según la disponibilidad presupuestal y fi nanciera de la entidad.