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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de mayo de 2009 396466 2.1. Objetivos en el(los) Proceso(s) de Información Agropecuaria: -- Fomentar en los productores el uso de técnicas de planifi cación productiva -- Difundir estrategias y tecnologías de producción y comercialización -- Promocionar proyectos de inversión privada y los modelos de producción efectivos 2.2. Objetivos en el(los) Proceso(s) de Asociatividad y Organización: -- Incrementar y/o fortalecer la organización o articulación de cadenas productivas -- Incrementar los índices de producción organizada y/o asociada -- Fortalecer la capacidad de negociación de los productores organizados 2.3. Objetivos en el(los) Proceso(s) de Conversión Productiva -- Incrementar el porcentaje de parcelas con cultivos de agro- exportación -- Incrementar los indicadores de rendimiento y/o rentabilidad por cultivo -- Mejorar los indicadores de desarrollo socio económico de la zona 2.4. Objetivos el(los) Proceso(s) para la Tutela del Recurso Hídrico -- Incrementar el porcentaje de parcelas usuarias del sistema de riego por goteo -- Disminuir los índices de pérdida y/o de usos inefi cientes del recurso hídrico -- Incrementar el porcentaje de áreas irrigadas -- Mejorar los indicadores de uso y conservación de los recursos naturales y ambientales 2.5. Objetivos en el Proceso de Adjudicación de Parcelas -- Incrementar los indicadores de recaudación a niveles que sean sostenibles o posibles -- Incrementar los indicadores de inversión privada y de reinversión pública -- Culminar de manera defi nitiva el proceso de adjudicación de parcelas 2.6. Objetivos para la Investigación Científi ca y Tecnológica -- Se diseñen, implementen y ejecuten actividades y proyectos de investigación 2.7. Objetivos generales para la Región -- Incrementar progresivamente los índices de productividad y comercio de la Región -- Incrementar progresivamente los índices de empleo directo e indirecto de la Región -- Incrementar progresivamente los índices en materia de servicios de la Región Los objetivos señalados deberán ser evaluados y medidos en forma semestral por AUTODEMA, para lo cual, en el plazo de (30) días calendario computados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, la Gerencia General del PEMS – I Etapa deberá aprobar los parámetros de medición de tipo cuantitativo y cualitativo que permitan evaluar en forma progresiva y permanente los resultados, y/ o, grados o niveles de cumplimiento de los objetivos fijados. Artículo 3º.- Plazos para la implementación de los procesos De acuerdo a su propia naturaleza especial, técnica o jurídica, cada medida o acción a ser implementada y/o aplicada se realizará, respectivamente, de forma inmediata, de forma progresiva e ininterrumpida, y/o, en el plazo que de manera específi ca se establezca en la presente norma regional. Artículo 4º.- Vigencia y ámbito de aplicación La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de aplicación en el ámbito territorial de la Región Arequipa. Artículo 5º.- Adscripción voluntaria 5.1. El acogimiento a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza Regional es a pedido de parte, de forma integral y bajo el procedimiento establecido. Las solicitudes que pretendan una aplicación parcial o diferente serán liminarmente inadmisibles. 5.2. Únicamente podrán solicitar acogerse al Régimen de Incentivos, los señores parceleros que acepten cumplir las condiciones establecidas en la presente Ordenanza Regional; para lo cual, una vez aprobada su solicitud, se procederá a la suscripción de la Addenda Contractual correspondiente. 5.3. La relación jurídico-contractual de los señores parceleros con AUTODEMA que no presenten la solicitud en los términos, forma y plazo señalados, indefectiblemente, seguirá rigiéndose por los contratos de compraventa y/o addendas suscritos bajo las disposiciones normativas vigentes en ese momento. TÍTULO II Sistema de Información y Estadísticas Agropecuarias Artículo 6º.- Información agropecuaria 6.1. El Sistema de Información y Estadísticas Agropecuarias se constituirá sobre una base de datos electrónica a través de la cual, de forma oportuna, efectiva e ininterrumpida, AUTODEMA reunirá, coordinará, sistematizará y difundirá información relevante y sustantiva en el ámbito agrario, pecuario, tecnológico, hídrico y temas afi nes. 6.2. Este sistema operará desde la página web de AUTODEMA y se difundirá en la página web del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 7º.- Componentes del Sistema En el Sistema de Información y Estadísticas Agropecuarias, AUTODEMA categorizará, jerarquizará y difundirá entre otros, los siguientes componentes: - Identifi cación de productores y organizaciones productivas de todo nivel - Tipos de producción por áreas de cultivo y zonas productivas de alto rendimiento - Precios, costos comercialización y comportamiento de la oferta y demanda de mercados - Condiciones meteorológicas y/o estacionales - Condiciones generales y específi cas para el uso del recurso hídrico - Investigaciones y tecnología para los sistemas de riego y formas de producción - Relación de principales proyectos de inversión privada y estado de ejecución - Relación de principales proyectos de inversión pública y estado de ejecución - Formas y ofertas de fi nanciamiento - Eventos, capacitaciones y cursos - Anuncios de los productores (oferta de tierras, ofertas para producción, etc.) Artículo 8º.- Lineamientos Metodológicos En el plazo de (30) días calendarios, AUTODEMA diseñará, aprobará, implementará y pondrá en práctica los lineamientos metodológicos y procedimientos para las etapas de recopilación de datos, procesamiento, clasifi cación y difusión de la información. Artículo 9º.- Asignación Presupuestal La implementación del Sistema de Información y Estadísticas Agropecuarias merecerá por parte de AUTODEMA, las asignaciones presupuestales necesarias ya sea a nivel de proyectos o a nivel de actividades, para lo cual, queda autorizada a realizar las modificaciones presupuestales que resulten oportunas y/o pertinentes. TÍTULO III Asociatividad y Organización Productiva Artículo 10º.- Listado y priorización AUTODEMA promoverá la organización de los productores agrarios en Entidades Asociativas Agrarias reguladas por la legislación vigente.