Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2009 (26/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2009

2.1. Objetivos en el(los) Proceso(s) de Informacion Agropecuaria: -- Fomentar en los productores el uso de tecnicas de planificacion productiva -- Difundir estrategias y tecnologias de produccion y comercializacion -- Promocionar proyectos de inversion privada y los modelos de produccion efectivos 2.2. Objetivos en el(los) Proceso(s) de Asociatividad y Organizacion: -- Incrementar y/o fortalecer la organizacion o articulacion de MORDAZA productivas -- Incrementar los indices de produccion organizada y/o asociada -- Fortalecer la capacidad de negociacion de los productores organizados 2.3. Objetivos en el(los) Proceso(s) de Conversion Productiva -- Incrementar el porcentaje de parcelas con cultivos de agroexportacion -- Incrementar los indicadores de rendimiento y/o rentabilidad por cultivo -- Mejorar los indicadores de desarrollo socio economico de la MORDAZA 2.4. Objetivos el(los) Proceso(s) para la Tutela del Recurso Hidrico -- Incrementar el porcentaje de parcelas usuarias del sistema de riego por goteo -- Disminuir los indices de perdida y/o de usos ineficientes del recurso hidrico -- Incrementar el porcentaje de areas irrigadas -- Mejorar los indicadores de uso y conservacion de los recursos naturales y ambientales 2.5. Objetivos en el MORDAZA de Adjudicacion de Parcelas -- Incrementar los indicadores de recaudacion a niveles que MORDAZA sostenibles o posibles -- Incrementar los indicadores de inversion privada y de reinversion publica -- Culminar de manera definitiva el MORDAZA de adjudicacion de parcelas 2.6. Objetivos para la Investigacion Cientifica y Tecnologica -- Se disenen, implementen y ejecuten actividades y proyectos de investigacion 2.7. Objetivos generales para la Region -- Incrementar progresivamente los indices de productividad y comercio de la Region -- Incrementar progresivamente los indices de empleo directo e indirecto de la Region -- Incrementar progresivamente los indices en materia de servicios de la Region

5.2. Unicamente podran solicitar acogerse al Regimen de Incentivos, los senores parceleros que acepten cumplir las condiciones establecidas en la presente Ordenanza Regional; para lo cual, una vez aprobada su solicitud, se procedera a la suscripcion de la Addenda Contractual correspondiente. 5.3. La relacion juridico-contractual de los senores parceleros con AUTODEMA que no presenten la solicitud en los terminos, forma y plazo senalados, indefectiblemente, seguira rigiendose por los contratos de compraventa y/o addendas suscritos bajo las disposiciones normativas vigentes en ese momento. TITULO II Sistema de Informacion y Estadisticas Agropecuarias Articulo 6º.- Informacion agropecuaria 6.1. El Sistema de Informacion y Estadisticas Agropecuarias se constituira sobre una base de datos electronica a traves de la cual, de forma oportuna, efectiva e ininterrumpida, AUTODEMA reunira, coordinara, sistematizara y difundira informacion relevante y sustantiva en el ambito agrario, pecuario, tecnologico, hidrico y temas afines. 6.2. Este sistema operara desde la pagina web de AUTODEMA y se difundira en la pagina web del Gobierno Regional de Arequipa. Articulo 7º.- Componentes del Sistema En el Sistema de Informacion y Estadisticas Agropecuarias, AUTODEMA categorizara, jerarquizara y difundira entre otros, los siguientes componentes:
- Identificacion de productores y organizaciones productivas de todo nivel - Tipos de produccion por areas de cultivo y zonas productivas de alto rendimiento - Precios, costos comercializacion y comportamiento de la oferta y demanda de mercados - Condiciones meteorologicas y/o estacionales - Condiciones generales y especificas para el uso del recurso hidrico - Investigaciones y tecnologia para los sistemas de riego y formas de produccion - Relacion de principales proyectos de inversion privada y estado de ejecucion - Relacion de principales proyectos de inversion publica y estado de ejecucion - Formas y ofertas de financiamiento - Eventos, capacitaciones y cursos - Anuncios de los productores (oferta de tierras, ofertas para produccion, etc.)

Los objetivos senalados deberan ser evaluados y medidos en forma semestral por AUTODEMA, para lo cual, en el plazo de (30) dias calendario computados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, la Gerencia General del PEMS ­ I Etapa debera aprobar los parametros de medicion de MORDAZA cuantitativo y cualitativo que permitan evaluar en forma progresiva y permanente los resultados, y/ o, MORDAZA o niveles de cumplimiento de los objetivos fijados. Articulo 3º.- Plazos para la implementacion de los procesos De acuerdo a su propia naturaleza especial, tecnica o juridica, cada medida o accion a ser implementada y/o aplicada se realizara, respectivamente, de forma inmediata, de forma progresiva e ininterrumpida, y/o, en el plazo que de manera especifica se establezca en la presente MORDAZA regional. Articulo 4º.- Vigencia y ambito de aplicacion La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de publicada en el Diario Oficial "El Peruano", siendo de aplicacion en el ambito territorial de la Region Arequipa. Articulo 5º.- Adscripcion voluntaria

Articulo 8º.- Lineamientos Metodologicos En el plazo de (30) dias calendarios, AUTODEMA disenara, aprobara, implementara y pondra en practica los lineamientos metodologicos y procedimientos para las etapas de recopilacion de datos, procesamiento, clasificacion y difusion de la informacion. Articulo 9º.- Asignacion Presupuestal La implementacion del Sistema de Informacion y Estadisticas Agropecuarias merecera por parte de AUTODEMA, las asignaciones presupuestales necesarias ya sea a nivel de proyectos o a nivel de actividades, para lo cual, queda autorizada a realizar las modificaciones presupuestales que resulten oportunas y/o pertinentes. TITULO III Asociatividad y Organizacion Productiva

5.1. El acogimiento a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza Regional es a pedido de parte, de forma integral y bajo el procedimiento establecido. Las solicitudes que pretendan una aplicacion parcial o diferente seran liminarmente inadmisibles.

Articulo 10º.- Listado y priorizacion AUTODEMA promovera la organizacion de los productores agrarios en Entidades Asociativas Agrarias reguladas por la legislacion vigente.

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