Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2009 (26/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Disponen la suscripcion previa del Convenio de Abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo a cargo de armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de plantas pesqueras para realizar actividades de extraccion y procesamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2009-PRODUCE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2009 VISTOS: los Informe Nºs. 196, 243 y 272-2009PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, asi como el Informe Nº 88-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Produccion es competente en pesqueria, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala, normalizacion industrial y ordenamiento de productos fiscalizados, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 100-2009PRODUCE, de fecha 26 de febrero de 2009 y publicada el 28 de febrero de 2009, se dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales solo podran realizar actividad extractiva sobre el recurso anchoveta si cuentan con permiso de pesca vigente, sus embarcaciones tengan bodegas insuladas y MORDAZA con hielo y se encuentren registradas en las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales del litoral de MORDAZA de pesca; Que, el articulo 7º de la citada Resolucion Ministerial, dispone las medidas sobre requisitos y condiciones para que cumplan las embarcaciones y plantas de procesamiento durante la extraccion y procesamiento del recurso anchoveta orientado al consumo humano, tales como: a) Las plantas deberan inscribirse en las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion del Gobierno Regional de su localidad, como establecimientos industriales para consumo humano directo, aptos para recepcionar y procesar anchoveta. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales deberan acreditar haber suscrito un convenio de abastecimiento, que garantice la recepcion de la pesca extraida por embarcaciones autorizadas, con los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo, debidamente acreditados e inscritos de acuerdo al literal a) indicado precedentemente y c) En el caso de que el producto sea destinado al fresco, debera contar con la autorizacion de la Direccion o Gerencia Regional de la Produccion de los Gobiernos Regionales de la localidad de desembarque; Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal b) del articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 100-2009PRODUCE se debe aprobar el modelo de Convenio de Abastecimiento de Anchoveta para Consumo Humano Directo, que suscribiran los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente y las plantas pesqueras con licencia de operacion vigente para recepcionar y procesar la anchoveta con destino al consumo humano directo; Que, de otro lado, se ha visto por conveniente precisar los requisitos que deben presentar los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales ante la

Direccion o Gerencia Regional de la Produccion de los Gobiernos Regionales del litoral para la suscripcion del mencionado Convenio de Abastecimiento, asi como los documentos que deben presentar las plantas de Procesamiento para su inscripcion ante las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales; Contando con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 100-2009PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y las plantas pesqueras destinadas a la elaboracion de productos pesqueros del enlatado, congelado y curado para consumo humano que cuenten con licencia de operacion vigente deberan suscribir, en forma previa a la realizacion de las actividades de extraccion y procesamiento pesquero de dicho recurso, el Convenio de Abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo, que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales que se acojan a las medidas establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 100-2009PRODUCE deberan suscribir, por cada embarcacion pesquera artesanal, el Convenio de Abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo, debiendo presentar ante la Direccion o Gerencia Regional de la Produccion, la siguiente documentacion: · Solicitud al Director o Gerente Regional de la Produccion. · Acta de inspeccion tecnica de la embarcacion pesquera artesanal que cuenta con bodega insulada y que la estiba de anchoveta se realizara con hielo a granel o MORDAZA de hielo en la proporcion de dos (2) de pescado por una (1) de hielo. · MORDAZA de la Resolucion de permiso de pesca vigente Articulo 3º.- Las plantas de procesamiento para inscribirse ante las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion, como establecimientos industriales para el consumo humano directo, aptos para recepcionar y procesar anchoveta, deberan presentar la siguiente documentacion: · Solicitud al Director o Gerente Regional de la Produccion · MORDAZA simple del Protocolo Tecnico Sanitario vigente, otorgado por SANIPES. · MORDAZA de la licencia de operacion vigente, que se encuentra incluida en los Anexos I, II y III de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, que aprueba el listado de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero vigentes, o la licencia que se incorpore a dichos anexos, o la licencia incluida en la MORDAZA que los actualice. Articulo 4º.- Las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales del litoral, deberan informar trimestralmente al Despacho Viceministerial de Pesqueria sobre el estado situacional de cada convenio suscrito en su jurisdiccion; asi como de las acciones de su competencia. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE continuara ejecutando las evaluaciones de caracter

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