TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de mayo de 2009 396453 PRODUCE Disponen la suscripción previa del Convenio de Abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo a cargo de armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de plantas pesqueras para realizar actividades de extracción y procesamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2009-PRODUCE Lima, 25 de mayo de 2009 VISTOS: los Informe Nºs. 196, 243 y 272-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como el Informe Nº 88-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 100-2009- PRODUCE, de fecha 26 de febrero de 2009 y publicada el 28 de febrero de 2009, se dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales sólo podrán realizar actividad extractiva sobre el recurso anchoveta si cuentan con permiso de pesca vigente, sus embarcaciones tengan bodegas insuladas y cajas con hielo y se encuentren registradas en las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales del litoral de zona de pesca; Que, el artículo 7º de la citada Resolución Ministerial, dispone las medidas sobre requisitos y condiciones para que cumplan las embarcaciones y plantas de procesamiento durante la extracción y procesamiento del recurso anchoveta orientado al consumo humano, tales como: a) Las plantas deberán inscribirse en las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del Gobierno Regional de su localidad, como establecimientos industriales para consumo humano directo, aptos para recepcionar y procesar anchoveta. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales deberán acreditar haber suscrito un convenio de abastecimiento, que garantice la recepción de la pesca extraída por embarcaciones autorizadas, con los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo, debidamente acreditados e inscritos de acuerdo al literal a) indicado precedentemente y c) En el caso de que el producto sea destinado al fresco, deberá contar con la autorización de la Dirección o Gerencia Regional de la Producción de los Gobiernos Regionales de la localidad de desembarque; Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal b) del artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 100-2009- PRODUCE se debe aprobar el modelo de Convenio de Abastecimiento de Anchoveta para Consumo Humano Directo, que suscribirán los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente y las plantas pesqueras con licencia de operación vigente para recepcionar y procesar la anchoveta con destino al consumo humano directo; Que, de otro lado, se ha visto por conveniente precisar los requisitos que deben presentar los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales ante la Dirección o Gerencia Regional de la Producción de los Gobiernos Regionales del litoral para la suscripción del mencionado Convenio de Abastecimiento, así como los documentos que deben presentar las plantas de Procesamiento para su inscripción ante las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales; Contando con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 100-2009- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y las plantas pesqueras destinadas a la elaboración de productos pesqueros del enlatado, congelado y curado para consumo humano que cuenten con licencia de operación vigente deberán suscribir, en forma previa a la realización de las actividades de extracción y procesamiento pesquero de dicho recurso, el Convenio de Abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo, que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales que se acojan a las medidas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 100-2009- PRODUCE deberán suscribir, por cada embarcación pesquera artesanal, el Convenio de Abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo, debiendo presentar ante la Dirección o Gerencia Regional de la Producción, la siguiente documentación: • Solicitud al Director o Gerente Regional de la Producción. • Acta de inspección técnica de la embarcación pesquera artesanal que cuenta con bodega insulada y que la estiba de anchoveta se realizará con hielo a granel o cajas de hielo en la proporción de dos (2) de pescado por una (1) de hielo. • Copia de la Resolución de permiso de pesca vigente Artículo 3º.- Las plantas de procesamiento para inscribirse ante las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción, como establecimientos industriales para el consumo humano directo, aptos para recepcionar y procesar anchoveta, deberán presentar la siguiente documentación: • Solicitud al Director o Gerente Regional de la Producción • Copia simple del Protocolo Técnico Sanitario vigente, otorgado por SANIPES. • Copia de la licencia de operación vigente, que se encuentra incluida en los Anexos I, II y III de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, que aprueba el listado de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero vigentes, o la licencia que se incorpore a dichos anexos, o la licencia incluida en la norma que los actualice. Artículo 4º.- Las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales del litoral, deberán informar trimestralmente al Despacho Viceministerial de Pesquería sobre el estado situacional de cada convenio suscrito en su jurisdicción; así como de las acciones de su competencia. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE continuará ejecutando las evaluaciones de carácter