Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2009 (26/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 11º.- Componentes de la promocion organizacional AUTODEMA ejecutaran las siguientes actividades y sistemas, a favor de las Entidades Asociativas Agrarias: 11.1. Un Registro de las Entidades Asociativas Agrarias. 11.2. Un programa de asistencia tecnica y de capacitacion sostenida para la constitucion de Entidades Asociativas Agrarias. Articulo 12º.- Lineamientos Metodologicos En el plazo de (30) dias calendarios, AUTODEMA disenara, aprobara, implementara y pondra en practica los lineamientos metodologicos y procedimientos para la Asociatividad y Organizacion productiva de los productores agrarios. TITULO IV Conversion Productiva y Agroindustrial Articulo 13º.- Componentes de la promocion de la conversion productiva AUTODEMA impulsara la conversion productiva, desarrollando los siguientes programas, los cuales, de resultar necesario pueden ser ampliados y/u optimizados: a) Un programa de asistencia tecnica y de capacitacion sostenida y sistematica a partir del cual se facilite y permita la conversion productiva de las parcelas; b) Un programa que promueva la transferencia de tecnologias orientado a mejorar la produccion agroindustrial y productividad agropecuaria; c) Un programa de promocion de la inversion para el desarrollo de la agroindustria. Articulo 14º.- Lineamientos Metodologicos En el plazo de (30) dias calendarios, AUTODEMA disenara, aprobara, implementara y pondra en practica los lineamientos metodologicos y procedimientos para la Conversion Productiva y Agroindustrial. TITULO V Tutela del Recurso Hidrico Articulo 15º.- Uso y Aprovechamiento Eficiente del Recurso Hidrico. AUTODEMA impulsara la aplicacion y uso de tecnologia moderna en los sistemas de riego, desarrollando los siguientes programas los cuales, de resultar necesarios pueden ser ampliados y/u optimizados: a) Un programa de asistencia tecnica en sistemas de riego de alto rendimiento. b) Un programa de inversiones para la modernizacion de la red hidrometrica y de control del recurso hidrico. c) Un programa para la difusion de una cultura que promueva el uso eficiente y conservacion del recurso hidrico. Articulo 16º.- Lineamientos Metodologicos En el plazo de (30) dias calendarios, AUTODEMA disenara, aprobara, implementara y pondra en practica los lineamientos metodologicos y las medidas y/o acciones concretadas para la tutela del recurso hidrico en los terminos de su uso y su conservacion. TITULO VI Eficacia y Culminacion del MORDAZA de Adjudicacion Articulo 17º.- Titulacion efectiva AUTODEMA incorporara dentro del Plan Estrategico de Desarrollo 2008-2012 un Programa Especial de Saneamiento Legal y de Titulacion de Tierras en todo el ambito de su jurisdiccion con el objetivo de que los

productores agrarios adjudicatarios cuenten de manera efectiva con su respectivo titulo de propiedad. Articulo 18º.- Pago de deudas Los productores agrarios que tengan alguna deuda con AUTODEMA derivadas de los procesos de adjudicacion de parcelas, y que, a traves de la solicitud respectiva soliciten acogerse a los terminos de la presente Ordenanza Regional, podran cancelar su deuda acogiendose a uno de las siguientes modalidades y/o regimen de incentivos: 18.1. Primera Modalidad.- La cancelacion del precio en una sola armada y al contado de US$. 15,000.00 dolares americanos, condonandose los intereses compensatorios y los intereses moratorios que se hayan generado. 18.2. MORDAZA Modalidad.- El precio de US$. 15,000.00 dolares americanos sera dividido en dos montos: US$. 6,500.00 dolares americanos y US$. 8,500.00 dolares americanos. Los US$. 6,500.00 dolares americanos seran pagados en una sola armada y al contado, mas el 50% de intereses compensatorios generados, condonandose los demas conceptos. Los US$ 8,500.00 dolares americanos se cancelaran con la valorizacion de las inversiones que efectivamente se hayan ejecutado o que en adelante se ejecuten para la instalacion y funcionamiento de sistemas de riego de alta eficiencia, condonandose los intereses compensatorios y los intereses moratorios que se hayan generado. 18.3. Deduccion de los Pagos Efectuados.- En el pago en efectivo en MORDAZA modalidades, se deduciran los pagos que los senores parceleros hayan efectuado, para lo cual, AUTODEMA realizara la liquidacion correspondiente. Articulo 19º.- Reinversion Los recursos que MORDAZA recaudados como consecuencia de la aplicacion de la presente Ordenanza Regional, se destinaran a los objetivos establecidos en el articulo 2 de la presente Ordenanza Regional. Para la ejecucion de los proyectos y/o actividades de reinversion, AUTODEMA priorizara las zonas donde los parceleros, acogiendose al regimen de incentivos aprobado en la presente MORDAZA Regional: ((a)) hayan constituido entidades asociativas agrarias, ((b)) participen en y/o apliquen de manera directa y efectiva, los programas de conversion agroindustrial, ((c)) hayan ejecutado sistemas de riego de alta eficiencia, y/o, hayan presentado proyectos de inversion para la aplicacion del sistema de riego de alta eficiencia en las parcelas. Capitulo I Procedimiento para la Primera Modalidad Cancelacion Articulo 20º.- Solicitud 20.1. Solicitud de Acogimiento.- El parcelero que decida acogerse a la Primera Modalidad de Cancelacion, debera presentar una solicitud con el caracter de Declaracion Jurada en la que exprese con absoluta claridad: ((a)) que se acoge a las disposiciones de la presente Ordenanza Regional; ((b)) que acepta y se compromete en participar activa y directamente en los programas que para el logro de los objetivos de la presente Ordenanza Regional, AUTODEMA apruebe. 20.2. Formato.- AUTODEMA elaborara el Formato de la Solicitud senala en el punto anterior, el cual sera distribuido en forma gratuita a los parceleros que asi lo soliciten. 20.3. Plazo.- En esta modalidad, el plazo para la MORDAZA de la Solicitud sera de (30) dias calendario. Este plazo tendra el caracter de improrrogable e iniciara su computo a partir del decimo (10mo) dia de publicada la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 21º.- Liquidacion de la deuda Presentada la solicitud por el parcelero, AUTODEMA procedera a realizar la liquidacion respectiva, debiendose observar las reglas establecidas en los numerales

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