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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de mayo de 2009 396467 Artículo 11º.- Componentes de la promoción organizacional AUTODEMA ejecutarán las siguientes actividades y sistemas, a favor de las Entidades Asociativas Agrarias: 11.1. Un Registro de las Entidades Asociativas Agrarias. 11.2. Un programa de asistencia técnica y de capacitación sostenida para la constitución de Entidades Asociativas Agrarias. Artículo 12º.- Lineamientos Metodológicos En el plazo de (30) días calendarios, AUTODEMA diseñará, aprobará, implementará y pondrá en práctica los lineamientos metodológicos y procedimientos para la Asociatividad y Organización productiva de los productores agrarios. TÍTULO IV Conversión Productiva y Agroindustrial Artículo 13º.- Componentes de la promoción de la conversión productiva AUTODEMA impulsará la conversión productiva, desarrollando los siguientes programas, los cuales, de resultar necesario pueden ser ampliados y/u optimizados: a) Un programa de asistencia técnica y de capacitación sostenida y sistemática a partir del cual se facilite y permita la conversión productiva de las parcelas; b) Un programa que promueva la transferencia de tecnologías orientado a mejorar la producción agroindustrial y productividad agropecuaria; c) Un programa de promoción de la inversión para el desarrollo de la agroindustria. Artículo 14º.- Lineamientos Metodológicos En el plazo de (30) días calendarios, AUTODEMA diseñará, aprobará, implementará y pondrá en práctica los lineamientos metodológicos y procedimientos para la Conversión Productiva y Agroindustrial. TÍTULO V Tutela del Recurso Hídrico Artículo 15º.- Uso y Aprovechamiento Efi ciente del Recurso Hídrico. AUTODEMA impulsará la aplicación y uso de tecnología moderna en los sistemas de riego, desarrollando los siguientes programas los cuales, de resultar necesarios pueden ser ampliados y/u optimizados: a) Un programa de asistencia técnica en sistemas de riego de alto rendimiento. b) Un programa de inversiones para la modernización de la red hidrométrica y de control del recurso hídrico. c) Un programa para la difusión de una cultura que promueva el uso efi ciente y conservación del recurso hídrico. Artículo 16º.- Lineamientos Metodológicos En el plazo de (30) días calendarios, AUTODEMA diseñará, aprobará, implementará y pondrá en práctica los lineamientos metodológicos y las medidas y/o acciones concretadas para la tutela del recurso hídrico en los términos de su uso y su conservación. TÍTULO VI Efi cacia y Culminación del Proceso de Adjudicación Artículo 17º.- Titulación efectiva AUTODEMA incorporará dentro del Plan Estratégico de Desarrollo 2008-2012 un Programa Especial de Saneamiento Legal y de Titulación de Tierras en todo el ámbito de su jurisdicción con el objetivo de que los productores agrarios adjudicatarios cuenten de manera efectiva con su respectivo título de propiedad. Artículo 18º.- Pago de deudas Los productores agrarios que tengan alguna deuda con AUTODEMA derivadas de los procesos de adjudicación de parcelas, y que, a través de la solicitud respectiva soliciten acogerse a los términos de la presente Ordenanza Regional, podrán cancelar su deuda acogiéndose a uno de las siguientes modalidades y/o régimen de incentivos: 18.1. Primera Modalidad.- La cancelación del precio en una sola armada y al contado de US$. 15,000.00 dólares americanos, condonándose los intereses compensatorios y los intereses moratorios que se hayan generado. 18.2. Segunda Modalidad.- El precio de US$. 15,000.00 dólares americanos será dividido en dos montos: US$. 6,500.00 dólares americanos y US$. 8,500.00 dólares americanos. Los US$. 6,500.00 dólares americanos serán pagados en una sola armada y al contado, más el 50% de intereses compensatorios generados, condonándose los demás conceptos. Los US$ 8,500.00 dólares americanos se cancelarán con la valorización de las inversiones que efectivamente se hayan ejecutado o que en adelante se ejecuten para la instalación y funcionamiento de sistemas de riego de alta efi ciencia, condonándose los intereses compensatorios y los intereses moratorios que se hayan generado. 18.3. Deducción de los Pagos Efectuados.- En el pago en efectivo en ambas modalidades, se deducirán los pagos que los señores parceleros hayan efectuado, para lo cual, AUTODEMA realizará la liquidación correspondiente. Artículo 19º.- Reinversión Los recursos que sean recaudados como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza Regional, se destinarán a los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza Regional. Para la ejecución de los proyectos y/o actividades de reinversión, AUTODEMA priorizará las zonas donde los parceleros, acogiéndose al régimen de incentivos aprobado en la presente Norma Regional: ((a)) hayan constituido entidades asociativas agrarias, ((b)) participen en y/o apliquen de manera directa y efectiva, los programas de conversión agroindustrial, ((c)) hayan ejecutado sistemas de riego de alta efi ciencia, y/o, hayan presentado proyectos de inversión para la aplicación del sistema de riego de alta efi ciencia en las parcelas. Capítulo I Procedimiento para la Primera Modalidad Cancelación Artículo 20º.- Solicitud 20.1. Solicitud de Acogimiento.- El parcelero que decida acogerse a la Primera Modalidad de Cancelación, deberá presentar una solicitud con el carácter de Declaración Jurada en la que exprese con absoluta claridad: ((a)) que se acoge a las disposiciones de la presente Ordenanza Regional; ((b)) que acepta y se compromete en participar activa y directamente en los programas que para el logro de los objetivos de la presente Ordenanza Regional, AUTODEMA apruebe. 20.2. Formato.- AUTODEMA elaborará el Formato de la Solicitud señala en el punto anterior, el cual será distribuido en forma gratuita a los parceleros que así lo soliciten. 20.3. Plazo.- En esta modalidad, el plazo para la presentación de la Solicitud será de (30) días calendario. Este plazo tendrá el carácter de improrrogable e iniciará su computo a partir del décimo (10mo) día de publicada la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 21º.- Liquidación de la deuda Presentada la solicitud por el parcelero, AUTODEMA procederá a realizar la liquidación respectiva, debiéndose observar las reglas establecidas en los numerales