Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2009 (26/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

396460

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2009

Tributarias (UIT). Sin embargo, a pesar que el presente MORDAZA de seleccion corresponde a una Adjudicacion Directa Selectiva en el que el valor referencial ni siquiera equivale a 300 UIT, en el numeral 2.5 de las Bases (las correspondientes al MORDAZA de seleccion cerrado) se dispuso que los observantes tenian la posibilidad de solicitar que las bases y los actuados del MORDAZA fuesen elevados al OSCE; irregularidad que fue advertida por la Plataforma del SEACE a traves de la Notificacion Nº 12099-2009 de fecha 20 de MORDAZA de 2009. Finalmente, debemos indicar que no existe una correlacion adecuada de la numeracion de los rubros previstos en las bases (no son consecutivos: hay dos rubros de las bases numerados como 3.4). Igualmente, respecto a la numeracion de las paginas, no es existe una secuencia correcta (p.e: el numeral 3.6. de las bases esta en la pagina 11 y el numeral 3.4., esta en la pagina 13). Esto debera ser corregido por el Comite Especial. El tercer parrafo del articulo 35º del Reglamento de la Ley de Contrataciones dispone que "para la aprobacion, los originales de las Bases deberan estar visados en todas sus paginas por los miembros del Comite Especial o el organo a cargo del MORDAZA de seleccion, segun corresponda"; sin embargo, las Bases del presente MORDAZA de seleccion no han sido visadas por los miembros del Comite Especial desde la pagina 1 a la pagina 6, incumpliendo lo establecido en el citado Reglamento. 2.3.1. Consecuencia de las vicios detectados Por todo lo expuesto, en el MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADS Nº 004-2009-Z.R.Nº VIII se ha incurrido en causal de nulidad; en consecuencia, de acuerdo a la facultad establecida en el articulo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde declarar la nulidad de oficio, debiendo retrotraerse el MORDAZA de contratacion a la etapa de elaboracion de Bases, para lo cual se adjunta al presente, un proyecto de resolucion declarando la nulidad del citado MORDAZA de seleccion. 2.4. Determinacion de responsabilidades por las irregularidades presentadas en el presente MORDAZA de contratacion. 2.4.1. Respecto a la elaboracion y aprobacion de las Bases Administrativas Considerando lo MORDAZA expuesto, se advierte que el Comite Especial no cumplio diligentemente con su labor, en consecuencia, corresponde que se deslinde la responsabilidad administrativa en cada uno de sus miembros conforme a lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 25º y 46 de la Ley de Contrataciones del Estado² . Asimismo, debemos indicar que el Jefe de la MORDAZA Registral Nº VIII aprobo el proyecto de Bases Administrativas a pesar que estas presentaban vicios de nulidad. Por lo tanto, tambien corresponde deslindar responsabilidad administrativa en el citado funcionario, conforme a lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 46º de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.4.2. Respecto a la emision de la Resolucion Jefatural Nº 047-2009-ZRVIII-SHYO/JEF Como se senalo precedentemente, la Resolucion Jefatural Nº 047-2009-ZRVIII-SHYO/JEF a traves de la cual se declaro la nulidad de las Bases Integradas se encuentra viciada de nulidad al haber sido emitida por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº VIII, quien no era el funcionario competente para dicho fin. En ese sentido, corresponde que se deslinde responsabilidad administrativa en dicho funcionario al haber ejercido una funcion para la cual no era competente y ademas que era exclusiva del Titular de la Entidad. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1842008-EF, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por

Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Resolucion Jefatural Nº 047-2009-ZRVIII-SHYO/JEF, a traves de la cual se declaro la nulidad de las Bases Integradas del MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADS Nº 0042009-Z.R.NºVIII (Servicio de traslado de dinero-proceso cerrado). Articulo 2º.- DECLARAR la nulidad del MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADS Nº 004-2009Z.R.NºVIII (Servicio de traslado de dinero-proceso abierto) debiendo retrotraerse a la etapa de elaboracion de Bases. Articulo 3º.- INICIAR Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) contra el Jefe de la MORDAZA Registral Nº VIII-Sede Huancayo asi como contra los miembros del Comite Especial encargado de ejecutar la ADS Nº 004-2009-Z.R.NºVIII, con la finalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos expuestos en la presente Resolucion, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del articulo 15º del Reglamento de Procedimiento de Quejas, de determinacion de Responsabilidades Administrativas y de establecimiento de mecanismos de proteccion para los servidores y funcionarios de la SUNARP, aprobado por la Resolucion Nº 014-2006-SUNARP/SN; en consecuencia, se otorga seis dias habiles para que los comprendidos en el citado PAD formulen sus respectivos descargos. Articulo 4º.- DISPONER que la Secretaria General: 1) notifique la presente Resolucion y el Informe Legal correspondiente a la MORDAZA Registral VIII-Sede Huancayo, con la finalidad que la publique en la pagina web del SEACE y para que los funcionarios comprendidos en el PAD formulen sus descargos; 2) publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; 3) ponga en conocimiento de todos los Jefes Zonales la presente resolucion, para la correspondiente prevision y conocimiento. Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

2

Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 25º: "Los miembros del Comite Especial son solidariamente responsables de que el MORDAZA de seleccion realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable (...)". Articulo 46º: "Los funcionarios y servidores, asi como los miembros del Comite Especial que participan en los procesos de contratacion de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente MORDAZA y su Reglamento".

352112-1

Amplian alcances de la Res. Nº 1412007-SUNARP/SN referente a la expedicion de servicios de publicidad registral con ambito nacional
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 137-2009-SUNARP/SN MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2009 VISTO el JEF, en virtud IX-Sede MORDAZA, la Resolucion Oficio Nº 469-2009-SUNARP-Z.R.NºIXdel cual el Jefe de la MORDAZA Registral Nº solicita la ampliacion de los alcances de Nº 141-2007-SUNARP/SN para que las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.