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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2009 (26/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de mayo de 2009 396460 Tributarias (UIT). Sin embargo, a pesar que el presente proceso de selección corresponde a una Adjudicación Directa Selectiva en el que el valor referencial ni siquiera equivale a 300 UIT, en el numeral 2.5 de las Bases (las correspondientes al proceso de selección cerrado) se dispuso que los observantes tenían la posibilidad de solicitar que las bases y los actuados del proceso fuesen elevados al OSCE; irregularidad que fue advertida por la Plataforma del SEACE a través de la Notifi cación Nº 12099-2009 de fecha 20 de abril de 2009. Finalmente, debemos indicar que no existe una correlación adecuada de la numeración de los rubros previstos en las bases (no son consecutivos: hay dos rubros de las bases numerados como 3.4). Igualmente, respecto a la numeración de las páginas, no es existe una secuencia correcta (p.e: el numeral 3.6. de las bases está en la página 11 y el numeral 3.4., está en la página 13). Esto deberá ser corregido por el Comité Especial. El tercer párrafo del artículo 35º del Reglamento de la Ley de Contrataciones dispone que “para la aprobación, los originales de las Bases deberán estar visados en todas sus páginas por los miembros del Comité Especial o el órgano a cargo del proceso de selección, según corresponda”; sin embargo, las Bases del presente proceso de selección no han sido visadas por los miembros del Comité Especial desde la página 1 a la página 6, incumpliendo lo establecido en el citado Reglamento. 2.3.1. Consecuencia de las vicios detectados Por todo lo expuesto, en el proceso de selección correspondiente a la ADS Nº 004-2009-Z.R.Nº VIII se ha incurrido en causal de nulidad; en consecuencia, de acuerdo a la facultad establecida en el artículo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde declarar la nulidad de ofi cio, debiendo retrotraerse el proceso de contratación a la etapa de elaboración de Bases, para lo cual se adjunta al presente, un proyecto de resolución declarando la nulidad del citado proceso de selección. 2.4. Determinación de responsabilidades por las irregularidades presentadas en el presente proceso de contratación. 2.4.1. Respecto a la elaboración y aprobación de las Bases Administrativas Considerando lo antes expuesto, se advierte que el Comité Especial no cumplió diligentemente con su labor, en consecuencia, corresponde que se deslinde la responsabilidad administrativa en cada uno de sus miembros conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25º y 46 de la Ley de Contrataciones del Estado² . Asimismo, debemos indicar que el Jefe de la Zona Registral Nº VIII aprobó el proyecto de Bases Administrativas a pesar que éstas presentaban vicios de nulidad. Por lo tanto, también corresponde deslindar responsabilidad administrativa en el citado funcionario, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 46º de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.4.2. Respecto a la emisión de la Resolución Jefatural Nº 047-2009-ZRVIII-SHYO/JEF Como se señaló precedentemente, la Resolución Jefatural Nº 047-2009-ZRVIII-SHYO/JEF a través de la cual se declaró la nulidad de las Bases Integradas se encuentra viciada de nulidad al haber sido emitida por el Jefe de la Zona Registral Nº VIII, quien no era el funcionario competente para dicho fi n. En ese sentido, corresponde que se deslinde responsabilidad administrativa en dicho funcionario al haber ejercido una función para la cual no era competente y además que era exclusiva del Titular de la Entidad. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Resolución Jefatural Nº 047-2009-ZRVIII-SHYO/JEF, a través de la cual se declaró la nulidad de las Bases Integradas del proceso de selección correspondiente a la ADS Nº 004- 2009-Z.R.NºVIII (Servicio de traslado de dinero-proceso cerrado). Artículo 2º.- DECLARAR la nulidad del proceso de selección correspondiente a la ADS Nº 004-2009- Z.R.NºVIII (Servicio de traslado de dinero-proceso abierto) debiendo retrotraerse a la etapa de elaboración de Bases. Artículo 3º.- INICIAR Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) contra el Jefe de la Zona Registral Nº VIII-Sede Huancayo así como contra los miembros del Comité Especial encargado de ejecutar la ADS Nº 004-2009-Z.R.NºVIII, con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos expuestos en la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 15º del Reglamento de Procedimiento de Quejas, de determinación de Responsabilidades Administrativas y de establecimiento de mecanismos de protección para los servidores y funcionarios de la SUNARP, aprobado por la Resolución Nº 014-2006-SUNARP/SN; en consecuencia, se otorga seis días hábiles para que los comprendidos en el citado PAD formulen sus respectivos descargos. Artículo 4º.- DISPONER que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución y el Informe Legal correspondiente a la Zona Registral VIII-Sede Huancayo, con la fi nalidad que la publique en la página web del SEACE y para que los funcionarios comprendidos en el PAD formulen sus descargos; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; 3) ponga en conocimiento de todos los Jefes Zonales la presente resolución, para la correspondiente previsión y conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2 Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 25º: “Los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable (…)”. Artículo 46º: “Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento”. 352112-1 Amplían alcances de la Res. Nº 141- 2007-SUNARP/SN referente a la expedición de servicios de publicidad registral con ámbito nacional RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 137-2009-SUNARP/SN Lima, 22 de mayo de 2009 VISTO el Ofi cio Nº 469-2009-SUNARP-Z.R.NºIX- JEF, en virtud del cual el Jefe de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, solicita la ampliación de los alcances de la Resolución Nº 141-2007-SUNARP/SN para que las