Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2009 (26/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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VISTOS el Oficio Nº 016-2009-SUNARP-ZRVIIISHYO/C.E., la Resolucion Jefatural Nº 047-2009-ZRVIIISHYO/JEF y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Notificacion Nº 12099-2009 de fecha 20 de MORDAZA de 2009, la Plataforma del SEACE recomendo que se declare la nulidad de la convocatoria del MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADS Nº 004-2009Z.R.NºVIII (Servicio de traslado de dinero), dado que en las Bases se habia establecido que las observaciones planteadas por los postores serian elevadas al OSCE, lo cual, considerando el MORDAZA de MORDAZA de seleccion, significa una transgresion a lo dispuesto en el articulo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado y lo dispuesto en el articulo 58º del Reglamento. Que, a traves del Oficio Nº 008-2009-ZRVIII-SHYO/CE de fecha 05 de MORDAZA de 2009, el Presidente del Comite Especial encargado de ejecutar el referido MORDAZA solicito al Jefe de la MORDAZA Registral Nº VIII-Sede Huancayo que declare la nulidad del mismo, inobservando lo dispuesto en el articulo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado, que establece que la competencia para declarar la nulidad es exclusiva e indelegable del titular de la Entidad. No obstante, a que dicha solicitud constituia una MORDAZA transgresion a la normativa que regula el regimen de contratacion estatal, el citado funcionario emitio la Resolucion Jefatural Nº 047-2009-ZRVIII-SHYO/JEF de fecha 05 de MORDAZA de 2009, a traves de la cual declaro la nulidad de las Bases Administrativas Integradas. Que, posteriormente, al advertir tal irregularidad, mediante el Oficio Nº 016-2009-SUNARP-ZRVIIISHYO/C.E., el Presidente del Comite Especial MORDAZA mencionado solicita que se declare la nulidad MORDAZA referida, argumentando que por error involuntario solicito a la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº VIII-Sede Huancayo declarar la nulidad del MORDAZA en cuestion. I. CUESTIONES MATERIA DE ANALISIS Estando a los antecedentes expuestos y considerando el analisis realizado a los demas documentos que forman el expediente, asi como lo publicado en la pagina web del SEACE, la presente resolucion tendra por objeto analizar las siguientes cuestiones: 1) Las consecuencias de inobservar la competencia exclusiva del Titular de la Entidad para declarar de oficio la nulidad; 2) Determinar si, luego del analisis de los documentos remitidos y a los publicados en la pagina web del SEACE, existen otras irregularidades en el presente MORDAZA de seleccion; y 3) Determinar si corresponde deslindar responsabilidades por las irregularidades presentadas en la ADS Nº 0042009-Z.R.NºVIII. II. ANALISIS LEGAL 2.1. Consecuencias de inobservar la competencia exclusiva del Titular de la Entidad para declarar de oficio la nulidad Segun lo dispuesto en el articulo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad declarara de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, cuando exista contravencion a las disposiciones legales que rigen las contrataciones o cuando un acto MORDAZA sido emitido por organo incompetente. El articulo 5º de la mencionada Ley establece que el Titular de la Entidad no podra delegar, entre otras, la facultad de declarar la nulidad de oficio. En ese sentido, la nulidad solicitada debe ser declarada por el Titular de la Entidad, quien -de acuerdo con los instrumentos de gestion de esta Entidades la Superintendente Nacional, siendo dicha competencia exclusiva e indelegable. En el presente caso, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº VIII-Sede Huancayo, a solicitud del Presidente del Comite Especial encargado de ejecutar la ADS Nº 004-2009Z.R.NºVIII, mediante Resolucion Jefatural Nº 047-2009-

ZRVIII-SHYO/JEF, declaro la nulidad del mencionado proceso. Segun el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, MORDAZA de legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. "Con acierto se senala que mientras los sujetos de derecho privado, pueden hacer todo lo que no esta prohibido, los sujetos de derecho publico solo pueden hacer aquello que le sea expresamente facultado"¹ (sombreado y subrayado nuestro). Por lo tanto, si la Ley de Contrataciones del Estado faculta unicamente al Titular de la Entidad para declarar la nulidad de los procesos de seleccion y ademas establece que dicha facultad es indelegable, en consecuencia, ningun otro funcionario puede ejercer tal competencia y en caso algun funcionario emita un acto administrativo para el cual no es competente, tal acto es nulo. 2.2. Consecuencias de lo analizado en el numeral 3.1 precedente A traves de la Resolucion Jefatural Nº 047-2009-ZRVIIISHYO/JEF, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº VIII-Sede Huancayo declaro la nulidad de las Bases Administrativas Integradas; sin embargo el citado funcionario no era competente para emitir el referido acto. Por lo tanto, la mencionada Resolucion debe ser declarada nula, conforme a lo previsto en el inciso 2) del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con lo senalado en el inciso 1) del articulo 3º de la citada Ley y 56 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.3. Otras irregularidades advertidas en los documentos correspondientes a la ADS Nº 004-2009Z.R.Nº VIII (Proceso vigente) En el numeral 3.6 (pag. 11) de las Bases se establece que "el presente MORDAZA se rige por las bases y lo que establece el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, asi como por las disposiciones legales vigentes" (Sic). De igual modo, el numeral 3.4.5 (pag. 13) se dispone que "las controversias que se pudieran originar en la ejecucion del contrato, se resolveran mediante la Conciliacion, y de ser el caso al arbitraje con arbitro unico, con sujecion a lo dispuesto en el Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones del Estado" (Sic). Al respecto, es de indicar que en el actual regimen de contrataciones del Estado, aun no ha entrado en vigencia ningun Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, en el Anexo Nº 04 (Promesa Formal de Consorcio, pag. 19) de las Bases Administrativas se hace referencia a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2009-SUNARP-ZRVIII-SHYO; sin embargo, el presente MORDAZA de seleccion corresponde a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2009-SUNARPZRVIII-SHYO. De igual modo, se tiene que en el tercer parrafo del articulo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con lo senalado en el articulo 58º del Reglamento, establece que en caso que el Comite Especial no acogiera las observaciones formuladas por los participantes, estos podran solicitar que las Bases y los actuados del MORDAZA MORDAZA elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, siempre que el Valor Referencial del MORDAZA de seleccion sea igual o mayor a trescientas (300) Unidades impositivas

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. MORDAZA, Sexta Edicion, 2007. Pag. 62.

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