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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2009 (26/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de mayo de 2009 396459 VISTOS el Ofi cio Nº 016-2009-SUNARP-ZRVIII- SHYO/C.E., la Resolución Jefatural Nº 047-2009-ZRVIII- SHYO/JEF y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Notifi cación Nº 12099-2009 de fecha 20 de abril de 2009, la Plataforma del SEACE recomendó que se declare la nulidad de la convocatoria del proceso de selección correspondiente a la ADS Nº 004-2009- Z.R.NºVIII (Servicio de traslado de dinero), dado que en las Bases se había establecido que las observaciones planteadas por los postores serían elevadas al OSCE, lo cual, considerando el tipo de proceso de selección, signifi ca una transgresión a lo dispuesto en el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado y lo dispuesto en el artículo 58º del Reglamento. Que, a través del Ofi cio Nº 008-2009-ZRVIII-SHYO/CE de fecha 05 de mayo de 2009, el Presidente del Comité Especial encargado de ejecutar el referido proceso solicitó al Jefe de la Zona Registral Nº VIII-Sede Huancayo que declare la nulidad del mismo, inobservando lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado, que establece que la competencia para declarar la nulidad es exclusiva e indelegable del titular de la Entidad. No obstante, a que dicha solicitud constituía una clara transgresión a la normativa que regula el régimen de contratación estatal, el citado funcionario emitió la Resolución Jefatural Nº 047-2009-ZRVIII-SHYO/JEF de fecha 05 de mayo de 2009, a través de la cual declaró la nulidad de las Bases Administrativas Integradas. Que, posteriormente, al advertir tal irregularidad, mediante el Ofi cio Nº 016-2009-SUNARP-ZRVIII- SHYO/C.E., el Presidente del Comité Especial antes mencionado solicita que se declare la nulidad antes referida, argumentando que por error involuntario solicitó a la Jefatura de la Zona Registral Nº VIII-Sede Huancayo declarar la nulidad del proceso en cuestión. I. CUESTIONES MATERIA DE ANÁLISIS Estando a los antecedentes expuestos y considerando el análisis realizado a los demás documentos que forman el expediente, así como lo publicado en la página web del SEACE, la presente resolución tendrá por objeto analizar las siguientes cuestiones: 1) Las consecuencias de inobservar la competencia exclusiva del Titular de la Entidad para declarar de ofi cio la nulidad; 2) Determinar si, luego del análisis de los documentos remitidos y a los publicados en la página web del SEACE, existen otras irregularidades en el presente proceso de selección; y 3) Determinar si corresponde deslindar responsabilidades por las irregularidades presentadas en la ADS Nº 004- 2009-Z.R.NºVIII. II. ANÁLISIS LEGAL 2.1. Consecuencias de inobservar la competencia exclusiva del Titular de la Entidad para declarar de ofi cio la nulidad Según lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad declarará de ofi cio la nulidad del proceso de selección, cuando exista contravención a las disposiciones legales que rigen las contrataciones o cuando un acto haya sido emitido por órgano incompetente. El artículo 5º de la mencionada Ley establece que el Titular de la Entidad no podrá delegar, entre otras, la facultad de declarar la nulidad de oficio. En ese sentido, la nulidad solicitada debe ser declarada por el Titular de la Entidad, quien -de acuerdo con los instrumentos de gestión de esta Entidad- es la Superintendente Nacional, siendo dicha competencia exclusiva e indelegable. En el presente caso, el Jefe de la Zona Registral Nº VIII-Sede Huancayo, a solicitud del Presidente del Comité Especial encargado de ejecutar la ADS Nº 004-2009- Z.R.NºVIII, mediante Resolución Jefatural Nº 047-2009- ZRVIII-SHYO/JEF, declaró la nulidad del mencionado proceso. Según el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, principio de legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. “Con acierto se señala que mientras los sujetos de derecho privado, pueden hacer todo lo que no está prohibido, los sujetos de derecho público sólo pueden hacer aquello que le sea expresamente facultado”¹ (sombreado y subrayado nuestro). Por lo tanto, si la Ley de Contrataciones del Estado faculta únicamente al Titular de la Entidad para declarar la nulidad de los procesos de selección y además establece que dicha facultad es indelegable, en consecuencia, ningún otro funcionario puede ejercer tal competencia y en caso algún funcionario emita un acto administrativo para el cual no es competente, tal acto es nulo. 2.2. Consecuencias de lo analizado en el numeral 3.1 precedente A través de la Resolución Jefatural Nº 047-2009-ZRVIII- SHYO/JEF, el Jefe de la Zona Registral Nº VIII-Sede Huancayo declaró la nulidad de las Bases Administrativas Integradas; sin embargo el citado funcionario no era competente para emitir el referido acto. Por lo tanto, la mencionada Resolución debe ser declarada nula, conforme a lo previsto en el inciso 2) del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con lo señalado en el inciso 1) del artículo 3º de la citada Ley y 56 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.3. Otras irregularidades advertidas en los documentos correspondientes a la ADS Nº 004-2009- Z.R.Nº VIII (Proceso vigente) En el numeral 3.6 (pág. 11) de las Bases se establece que “el presente proceso se rige por las bases y lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes” (Sic). De igual modo, el numeral 3.4.5 (pág. 13) se dispone que “las controversias que se pudieran originar en la ejecución del contrato, se resolverán mediante la Conciliación, y de ser el caso al arbitraje con árbitro único, con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones del Estado” (Sic). Al respecto, es de indicar que en el actual régimen de contrataciones del Estado, aún no ha entrado en vigencia ningún Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, en el Anexo Nº 04 (Promesa Formal de Consorcio, pág. 19) de las Bases Administrativas se hace referencia a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2009-SUNARP-ZRVIII-SHYO; sin embargo, el presente proceso de selección corresponde a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2009-SUNARP- ZRVIII-SHYO. De igual modo, se tiene que en el tercer párrafo del artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con lo señalado en el artículo 58º del Reglamento, establece que en caso que el Comité Especial no acogiera las observaciones formuladas por los participantes, éstos podrán solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, siempre que el Valor Referencial del proceso de selección sea igual o mayor a trescientas (300) Unidades impositivas 1 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima, Sexta Edición, 2007. Pág. 62.