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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de mayo de 2009 396461 Ofi cinas Registrales de la referida Zona Registral puedan expedir copias literales en el ámbito nacional; y, CONSIDERANDO: Que, es visión del Sistema Nacional de los Registros Públicos constituir una organización efi ciente y efi caz, transparente en su gestión, que incentive el desarrollo de la actividad económica del país y constituya un modelo de organización y gestión en el sector público nacional; Que, por Resolución Nº 141-2007-SUNARP/SN, se autorizó a las Ofi cinas Registrales conformantes de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, la expedición de servicios de publicidad registral simple en el ámbito nacional; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27755, Ley que crea el Registro de Predios faculta a la SUNARP a implementar los mecanismos de simplifi cación, desregulación, reducción de costos de acceso, para lo cual continuará ejecutando el proyecto de interconexión de sus ofi cinas a nivel nacional, a fi n que todos los Registros tengan competencia nacional; Que, mediante el informe Nº 001-2009-SUNARP- ZRNºIX-JEF, la Jefatura de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, ha manifestado que se encuentra en la capacidad operativa para brindar servicios de publicidad certifi cada a nivel nacional de acuerdo a lo detallado en dicho informe; Que, considerando el desarrollo tecnológico en la SUNARP, resulta relevante el ahorro de horas-hombre que los usuarios podrán obtener al realizar trámites de copias literales a nivel nacional en las Ofi cinas Registrales de Lima; Que, al tratarse de servicios ya existentes y contemplados en el TUPA de la SUNARP, corresponde únicamente asignar a dichos servicios las tasas registrales asignadas a los servicios de publicidad equivalente que se expiden con ámbito local; Contando con el visto bueno de la Gerencia General, Gerencia Legal, Gerencia Registral, Gerencia de Informática de la Sede Central; Estando a señalado y en mérito a lo establecido por el artículo 7º, literal v) del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Resolución Nº 141-2007-SUNARP/SN para que las Ofi cinas Registrales conformantes de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, presten lo siguientes servicios de publicidad registral con ámbito nacional: - Copia Literal de partidas registrales (fi chas y o partidas electrónicas del Registro de la Propiedad Inmueble). - Copia Literal de partidas registrales (fi chas y/o partidas electrónicas) del Registro de Personas Jurídicas. - Copia Literal de partidas (fi chas y/o partidas electrónicas del Registro de Personas Naturales (Con excepción del Registro de Testamentos). -Copia Literal de partidas registrales (placas) de Propiedad Vehicular. Artículo Segundo.- La expedición de las copias literales de alcance nacional precisadas en el artículo anterior se hará con exclusión de aquellas partidas con antecedente en tomo. Artículo Tercero.- Asignar competencia a los registradores, abogados certifi cadores y certifi cadores de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, para que expidan la publicidad registral con ámbito nacional precisada en el artículo primero. Artículo Cuarto.- La Zona Registral Nº IX-Sede Lima, percibirá las tasas correspondientes por la publicidad registral que emita en el ámbito nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 352111-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Establecen las principales políticas de trabajo y líneas de acción para el inmediato y corto plazo de la Sub Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera de la OCMA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 077-2009-J-OCMA/PJ Lima, 20 de mayo de 2009 VISTO; El nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (ROF-OCMA), aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 1 de mayo de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el nuevo ROF-OCMA, dispone la modifi cación de la estructura de los Órganos de Línea y Apoyo de esta Jefatura Suprema de Control, siendo necesario implementar los cambios y modifi caciones necesarias para la aplicación de la nueva norma reglamentaria; Que, el nuevo ROF-OCMA, prevé el funcionamiento de la Sub Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 57 de la norma antes citada, que forma parte de la Unidad de Sistemas, a cargo de un Magistrado Titular designado por el Jefe de la OCMA. Adicionalmente, en el articulo 59 de la misma norma señala que esta Sub Unidad a “está cargo de un profesional designado por la Jefatura de la OCMA e integrado por un equipo técnico para el desempeño de sus funciones, que tiene por fi nalidad el diseño, implementación y perfeccionamiento continuo del Régimen de Declaraciones Juradas del Poder Judicial, con la perspectiva de hacer de estos instrumentos, un mecanismo de control efectivo, verifi cable e interconectado con otros sistemas automatizados. Asimismo, deberá implementar mecanismos de digitalización, seguimiento y comprobación de las Declaraciones Juradas en concordancia con las políticas de modernización y de lucha contra la corrupción de la OCMA y del Poder Judicial”; Que, según dispone el Código de Ética del Poder Judicial en su articulo 10 “El juez debe ser transparente en lo relativo a su patrimonio, informando regularmente sobre sus bienes e ingresos”, y en aplicación al mencionado artículo, el Poder Judicial ha implementado dicho control patrimonial a los magistrados mediante las Declaraciones Juradas de Ingresos Bienes y Rentas que periódica y anualmente se reciben en esta Ofi cina Suprema de Control, que cumple esta función por mandato del ordenamiento legal vigente; 1.-Responsabilidad de la OCMA en la recepción, archivo, publicación y remisión de las Declaraciones Juradas. Que, la Ley 27482 establece la obligación de presentar las Declaraciones Juradas de Ingresos Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, conforme lo establecen los artículos 40 y 41 de la Constitución, y los mecanismos de su publicidad, independientemente del Régimen en el cual laboren. En esta medida, los magistrados del Poder Judicial tienen la obligación periódica de presentar sus Declaraciones