Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2009 (26/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396461

Oficinas Registrales de la referida MORDAZA Registral puedan expedir copias literales en el ambito nacional; y, CONSIDERANDO: Que, es vision del Sistema Nacional de los Registros Publicos constituir una organizacion eficiente y eficaz, transparente en su gestion, que incentive el desarrollo de la actividad economica del MORDAZA y constituya un modelo de organizacion y gestion en el sector publico nacional; Que, por Resolucion Nº 141-2007-SUNARP/SN, se autorizo a las Oficinas Registrales conformantes de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, la expedicion de servicios de publicidad registral simple en el ambito nacional; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 27755, Ley que crea el Registro de Predios faculta a la SUNARP a implementar los mecanismos de simplificacion, desregulacion, reduccion de costos de acceso, para lo cual continuara ejecutando el proyecto de interconexion de sus oficinas a nivel nacional, a fin que todos los Registros tengan competencia nacional; Que, mediante el informe Nº 001-2009-SUNARPZRNºIX-JEF, la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, ha manifestado que se encuentra en la capacidad operativa para brindar servicios de publicidad certificada a nivel nacional de acuerdo a lo detallado en dicho informe; Que, considerando el desarrollo tecnologico en la SUNARP, resulta relevante el ahorro de horas-hombre que los usuarios podran obtener al realizar tramites de copias literales a nivel nacional en las Oficinas Registrales de Lima; Que, al tratarse de servicios ya existentes y contemplados en el MORDAZA de la SUNARP, corresponde unicamente asignar a dichos servicios las tasas registrales asignadas a los servicios de publicidad equivalente que se expiden con ambito local; Contando con el visto MORDAZA de la Gerencia General, Gerencia Legal, Gerencia Registral, Gerencia de Informatica de la Sede Central; Estando a senalado y en merito a lo establecido por el articulo 7º, literal v) del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolucion Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar los alcances de la Resolucion Nº 141-2007-SUNARP/SN para que las Oficinas Registrales conformantes de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, presten lo siguientes servicios de publicidad registral con ambito nacional: - MORDAZA Literal de partidas registrales (fichas y o partidas electronicas del Registro de la Propiedad Inmueble). - MORDAZA Literal de partidas registrales (fichas y/o partidas electronicas) del Registro de Personas Juridicas. - MORDAZA Literal de partidas (fichas y/o partidas electronicas del Registro de Personas Naturales (Con excepcion del Registro de Testamentos). -Copia Literal de partidas registrales (placas) de Propiedad Vehicular. Articulo Segundo.- La expedicion de las copias literales de alcance nacional precisadas en el articulo anterior se MORDAZA con exclusion de aquellas partidas con antecedente en tomo. Articulo Tercero.- Asignar competencia a los registradores, abogados certificadores y certificadores de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, para que expidan la publicidad registral con ambito nacional precisada en el articulo primero. Articulo Cuarto.- La MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, percibira las tasas correspondientes por la publicidad registral que emita en el ambito nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 352111-1

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Establecen las principales politicas de trabajo y lineas de accion para el inmediato y corto plazo de la Sub Unidad de Investigacion Patrimonial y Financiera de la OCMA
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCION DE JEFATURA N° 077-2009-J-OCMA/PJ MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009 VISTO; El MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (ROF-OCMA), aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 1 de MORDAZA de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA ROF-OCMA, dispone la modificacion de la estructura de los Organos de Linea y Apoyo de esta Jefatura Suprema de Control, siendo necesario implementar los cambios y modificaciones necesarias para la aplicacion de la nueva MORDAZA reglamentaria; Que, el MORDAZA ROF-OCMA, preve el funcionamiento de la Sub Unidad de Investigacion Patrimonial y Financiera, conforme lo dispone el numeral 2 del articulo 57 de la MORDAZA MORDAZA citada, que forma parte de la Unidad de Sistemas, a cargo de un Magistrado Titular designado por el Jefe de la OCMA. Adicionalmente, en el articulo 59 de la misma MORDAZA senala que esta Sub Unidad a "esta cargo de un profesional designado por la Jefatura de la OCMA e integrado por un equipo tecnico para el desempeno de sus funciones, que tiene por finalidad el diseno, implementacion y perfeccionamiento continuo del Regimen de Declaraciones Juradas del Poder Judicial, con la perspectiva de hacer de estos instrumentos, un mecanismo de control efectivo, verificable e interconectado con otros sistemas automatizados. Asimismo, debera implementar mecanismos de digitalizacion, seguimiento y comprobacion de las Declaraciones Juradas en concordancia con las politicas de modernizacion y de lucha contra la corrupcion de la OCMA y del Poder Judicial"; Que, segun dispone el Codigo de Etica del Poder Judicial en su articulo 10 "El juez debe ser transparente en lo relativo a su patrimonio, informando regularmente sobre sus bienes e ingresos", y en aplicacion al mencionado articulo, el Poder Judicial ha implementado dicho control patrimonial a los magistrados mediante las Declaraciones Juradas de Ingresos Bienes y Rentas que periodica y anualmente se reciben en esta Oficina Suprema de Control, que cumple esta funcion por mandato del ordenamiento legal vigente; 1.-Responsabilidad de la OCMA en la recepcion, archivo, publicacion y remision de las Declaraciones Juradas. Que, la Ley 27482 establece la obligacion de presentar las Declaraciones Juradas de Ingresos Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores publicos del Estado, conforme lo establecen los articulos 40 y 41 de la Constitucion, y los mecanismos de su publicidad, independientemente del Regimen en el cual laboren. En esta medida, los magistrados del Poder Judicial tienen la obligacion periodica de presentar sus Declaraciones

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