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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2009 (26/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de mayo de 2009 396468 18.1) y 18.3) del artículo 18 de la presente Ordenanza Regional. El documento de la liquidación será puesto de conocimiento del parcelero al quinto (5to) hábil de presentada la solicitud. Artículo 22º.- Pago efectivo de la deuda Junto con el documento de la liquidación, AUTODEMA comunicará al parcelero, el monto, la forma, el lugar y la fecha de cancelación del pago; este pago deberá hacerse en un plazo máximo de (60) días calendario. Acreditada la cancelación de la deuda con el documento respectivo, en el plazo máximo de (07) días calendario, AUTODEMA debe suscribir la correspondiente Escritura Pública de Cancelación Total de Precio y Levantamiento de la Reserva de Propiedad. De no cumplir con cancelar la deuda en la fecha señalada, AUTODEMA por segunda y última vez, procederá a comunicar al parcelero el monto, la forma, el lugar y la fecha de cancelación del pago. De persistir el incumplimiento en esta segunda oportunidad, el señor parcelero no podrá ser benefi ciario de esta modalidad de pago. Artículo 23º.- Costos Notariales y Registrales Los gastos notariales y registrales deberán ser cubiertos por cada parcelero. Artículo 24º.- Procesos Judiciales en Trámite Suscrita la escritura pública de Cancelación Total de Precio y Levantamiento de la Reserva de Propiedad, en el plazo de (05) días calendario, con este documento, AUTODEMA a través del Procurador, solicitará al Juzgado el desistimiento del proceso para el archivo defi nitivo del mismo. Capítulo II Procedimiento para la Segunda Modalidad de Cancelación Artículo 25º.- Fases Las Fases del procedimiento que se seguirá para la Segunda Modalidad de Cancelación, son las siguientes: Fases del Procedimiento para la Segunda Modalidad de Cancelación 1. Fase Presentación de solicitudes de acogimiento 2.Fase Liquidación de la deuda a ser cancelada bajo esta modalidad 3. Fase Pago en una sola armada y al contado de acuerdo a la liquidación 4. Fase Constatación y valorización de inversiones en sistemas de riego por goteo y Certifi cación Artículo 26º.- Solicitud 26.1. Solicitud de Acogimiento.- El parcelero que decida acogerse a esta Segunda Modalidad de Cancelación, deberá presentar una solicitud con el carácter de Declaración Jurada en la que exprese con absoluta claridad: ((a)) que se acoge a las disposiciones de la presente Ordenanza Regional; ((b)) que acepta y se compromete en participar activa y directamente en los programas que para el logro de los objetivos de la presente Ordenanza Regional, AUTODEMA apruebe. 26.2. Formato.- AUTODEMA elaborará el Formato de la Solicitud señala en el punto anterior, el cual será distribuido en forma gratuita a los parceleros que así lo soliciten. 26.3. Plazo.- En esta modalidad, el plazo para la presentación de la Solicitud será de (40) días calendario. Este plazo tendrá el carácter de improrrogable e iniciará su cómputo a partir del día siguiente de aprobados los lineamientos metodológicos señalados en los artículos 8, 12, 14 y 16 de la presente Ordenanza Regional. Artículo 27º.- Liquidación de la deuda Presentada la solicitud por el parcelero, AUTODEMA procederá a realizar la liquidación respectiva, debiéndose observar las reglas establecidas en los numerales 18.2) y 18.3) del artículo 18 de la presente Ordenanza Regional. En la Liquidación deberá consignarse: ((a)) el monto de la deuda que se cancelará en una sola armada y al contado; ((b)) el monto de la deuda que se cancelará con la valorización de las inversiones que efectivamente se hayan ejecutado o que en adelante se ejecuten para la instalación y funcionamiento de sistemas de riego de alta efi ciencia; y, ((c)) las especifi caciones técnicas, características, antigüedad y/o cualidades que deben tener los sistemas de riego para su valorización. El documento de la liquidación será puesto de conocimiento del parcelero al quinto (5to) hábil de presentada la solicitud. Artículo 28º.- Pago de la Deuda en Efectivo Junto con el documento de la liquidación, AUTODEMA comunicará al parcelero, el monto, la forma, el lugar y la fecha de cancelación de la deuda en efectivo; este pago deberá hacerse en un plazo máximo de (60) días calendario. Acreditada la cancelación de la deuda con el documento respectivo, en el plazo máximo de (07) días calendario, AUTODEMA otorgará una constancia de cancelación parcial de precio. De no cumplir con cancelar la deuda en la fecha señalada, AUTODEMA por segunda y última vez, procederá a comunicar al parcelero el monto, la forma, el lugar y la fecha de cancelación del pago. De persistir el incumplimiento en esta segunda oportunidad, el señor parcelero no podrá ser benefi ciario de esta modalidad de pago. Artículo 29º.- Pago de la Deuda con Inversiones 29.1. Clasifi cación.- Para la cancelación de la deuda con inversiones, las parcelas serán clasifi cadas en dos grupos: Primer Grupo: Las parcelas sobre las que de manera efectiva se encuentre instalado y en funcionamiento sistemas de riego de alta efi ciencia. Segundo Grupo: Las parcelas sobre las que se tengan proyectados proyectos de inversión para la aplicación y funcionamiento de sistemas de riego de alta efi ciencia. 29.2. Primer Grupo.- Para el Primer Grupo de Parcelas, AUTODEMA aprobará un cronograma de trabajo para inspeccionar las inversiones efectuadas, específi camente, en sistemas de riego de alta efi ciencia. Para este propósito, se utilizarán y aplicarán las especifi caciones técnicas y procedimientos que se correspondan con los objetivos señalados en el artículo 2 de la presente Ordenanza Regional. Si la verifi cación concluyera con una califi cación favorable, inmediatamente, se procederá a la valorización de la inversión ejecutada asignándole su respectivo valor de mercado. 29.3. Segundo Grupo.- Para el Segundo Grupo de Parcelas, cada parcelero en forma individual o en forma asociada, deberá presentar un Proyecto de instalación y funcionamiento de sistema de riego de alta efi ciencia, en el que conste las condiciones técnicas y el valor de la inversión que se pretende realizar. Recepcionado el Proyecto, AUTODEMA procederá a la verifi cación para lo cual se utilizarán y aplicarán las especifi caciones técnicas y procedimientos que se correspondan con los objetivos señalados en el artículo 2 de la presente Ordenanza Regional. Verifi cada la instalación y el funcionamiento del sistema de riego efi ciente, AUTODEMA procederá a asignar a la inversión efectuada el valor acreditado con los comprobantes de pago respectivos. En este Segundo Grupo, los proyectos de inversión podrán ser de instalación, ampliación, mejoramiento y/o renovación de equipos y/o sistemas. 29.4. Certifi cado.- Las parcelas califi cadas favorablemente recibirán el respectivo Certifi cado de Valorización, quedando sus propietarios habilitados para solicitar el documento formal de extinción y/o cancelación del precio, esto último, en el caso de que el monto de las inversiones alcancen o superen los US$. 8,500.00 dólares americanos. En el caso de que las inversiones no alcancen o superen el monto señalado, el señor parcelero podrá pagar el saldo restante a través de dinero en efectivo, o, presentando un nuevo proyecto de inversión sobre la parcela en la forma que se tiene señalado.