Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2009 (26/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2009

biologico-pesquero del recurso anchoveta, a fin de determinar el comportamiento del recurso, debiendo recomendar al Ministerio de la Produccion las medidas de proteccion correspondientes conforme a la evolucion de la actividad de pesca. Articulo 6º.- En base a la evolucion reproductiva del recurso anchoveta que efectue el IMARPE, se evaluara si corresponde o no establecer un periodo de MORDAZA reproductiva, o suspension de la actividad extractiva, la misma que podra darse por zonas geograficas en funcion a los indicadores biologicos de la especie anchoveta. Articulo 7º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Generales de Seguimiento Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y de Pesca Artesanal, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, que en el ambito de sus competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 352090-1

Amplian plazos establecidos en la R.M. Nº 100-2009-PRODUCE referentes a la actividad extractiva del recurso anchoveta de armadores de embarcaciones pesqueras artesanales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2009-PRODUCE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2009 VISTOS: los Informes Nºs. 232, 248 y 272-2009PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 088-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Produccion es competente en pesqueria, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala, normalizacion industrial y ordenamiento de productos fiscalizados, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 100-2009PRODUCE, de fecha 26 de febrero de 2009 y publicada el 28 de febrero de 2009, se dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales solo podran realizar actividad extractiva sobre el recurso anchoveta si cuentan con permiso de pesca vigente, sus embarcaciones tengan bodegas insuladas y MORDAZA con hielo y se encuentren registradas en las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales del litoral de MORDAZA de pesca; Que, el articulo 3º del referido dispositivo legal, establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que extraigan el recurso anchoveta tienen un plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, para registrar sus embarcaciones en las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales del litoral de su MORDAZA de pesca. Vencido el plazo se desestimaran las solicitudes para registrarse y los recursos administrativos que se interpongan;

Que, de otro lado, el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE senala que los armadores de embarcaciones artesanales debidamente inscritas dentro del plazo establecido en el articulo 3º, deberan insular la bodega de las mismas, en un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el articulo 3º. Vencido el cual sin que se MORDAZA cumplido con insular las bodegas, se procedera a dejar sin efecto la inscripcion, encontrandose prohibida la embarcacion de extraer el recurso anchoveta; Que, las plantas de procesamiento que accedan a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 100-2009PRODUCE, estan autorizadas a extraer y procesar el recurso anchoveta, para lo cual, deberan inscribirse en las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion del Gobierno Regional de su Localidad, como establecimientos Industriales para el consumo humano directo, aptos para recepcionar y procesar anchoveta, conforme a lo dispuesto en el literal a) del articulo 7º de la mencionada Resolucion Ministerial; Que, de las coordinaciones efectuadas por el Ministerio de la Produccion con las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales del litoral, se tiene conocimiento que existe una limitada participacion de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales en el registro de sus embarcaciones ante las Direcciones Regionales de la Produccion, en el plazo concedido en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 1002009-PRODUCE; asi como en el registro de plantas de procesamiento pesquero orientadas al consumo humano directo, establecido en el literal a) del articulo 7º de la referida Resolucion Ministerial; asimismo, debe indicarse que la insulacion y adecuacion al uso de MORDAZA con hielo de una embarcacion pesquera artesanal requiere de un tiempo adicional al plazo de 30 dias habiles establecido; Que, en ese sentido, y a fin de que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales puedan cumplir con las medidas dispuestas en la Resolucion Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE se requiere modificar los plazos establecidos en el articulo 3º y 4º de la mencionada Resolucion Ministerial, asi como precisar el plazo de adecuacion de las MORDAZA de hielo en las embarcaciones; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar por sesenta (60) dias habiles el plazo establecido en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, el cual vencera el 10 de MORDAZA de 2009. Articulo 2º.- Modificar el plazo dispuesto en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 100-2009PRODUCE, el cual sera de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el articulo 3º de la mencionada Resolucion Ministerial. Asimismo, en dicho plazo los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales deberan contar con el empleo de MORDAZA con hielo para la estiba de anchoveta a bordo. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales del litoral de la costa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 352090-2

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