Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2009 (26/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de mayo de 2009 396454 biológico-pesquero del recurso anchoveta, a fi n de determinar el comportamiento del recurso, debiendo recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de protección correspondientes conforme a la evolución de la actividad de pesca. Artículo 6º.- En base a la evolución reproductiva del recurso anchoveta que efectúe el IMARPE, se evaluará si corresponde o no establecer un periodo de veda reproductiva, o suspensión de la actividad extractiva, la misma que podrá darse por zonas geográficas en función a los indicadores biológicos de la especie anchoveta. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Generales de Seguimiento Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero, y de Pesca Artesanal, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, que en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 352090-1 Amplían plazos establecidos en la R.M. Nº 100-2009-PRODUCE referentes a la actividad extractiva del recurso anchoveta de armadores de embarcaciones pesqueras artesanales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2009-PRODUCE Lima, 25 de mayo de 2009 VISTOS: los Informes Nºs. 232, 248 y 272-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 088-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 100-2009- PRODUCE, de fecha 26 de febrero de 2009 y publicada el 28 de febrero de 2009, se dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales sólo podrán realizar actividad extractiva sobre el recurso anchoveta si cuentan con permiso de pesca vigente, sus embarcaciones tengan bodegas insuladas y cajas con hielo y se encuentren registradas en las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales del litoral de zona de pesca; Que, el artículo 3º del referido dispositivo legal, establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que extraigan el recurso anchoveta tienen un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para registrar sus embarcaciones en las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales del litoral de su zona de pesca. Vencido el plazo se desestimarán las solicitudes para registrarse y los recursos administrativos que se interpongan; Que, de otro lado, el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE señala que los armadores de embarcaciones artesanales debidamente inscritas dentro del plazo establecido en el artículo 3º, deberán insular la bodega de las mismas, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 3º. Vencido el cual sin que se haya cumplido con insular las bodegas, se procederá a dejar sin efecto la inscripción, encontrándose prohibida la embarcación de extraer el recurso anchoveta; Que, las plantas de procesamiento que accedan a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 100-2009- PRODUCE, están autorizadas a extraer y procesar el recurso anchoveta, para lo cual, deberán inscribirse en las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del Gobierno Regional de su Localidad, como establecimientos Industriales para el consumo humano directo, aptos para recepcionar y procesar anchoveta, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 7º de la mencionada Resolución Ministerial; Que, de las coordinaciones efectuadas por el Ministerio de la Producción con las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales del litoral, se tiene conocimiento que existe una limitada participación de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales en el registro de sus embarcaciones ante las Direcciones Regionales de la Producción, en el plazo concedido en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 100- 2009-PRODUCE; así como en el registro de plantas de procesamiento pesquero orientadas al consumo humano directo, establecido en el literal a) del artículo 7º de la referida Resolución Ministerial; asimismo, debe indicarse que la insulación y adecuación al uso de cajas con hielo de una embarcación pesquera artesanal requiere de un tiempo adicional al plazo de 30 días hábiles establecido; Que, en ese sentido, y a fin de que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales puedan cumplir con las medidas dispuestas en la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE se requiere modificar los plazos establecidos en el artículo 3º y 4º de la mencionada Resolución Ministerial, así como precisar el plazo de adecuación de las cajas de hielo en las embarcaciones; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar por sesenta (60) días hábiles el plazo establecido en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, el cual vencerá el 10 de julio de 2009. Artículo 2º.- Modifi car el plazo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 100-2009- PRODUCE, el cual será de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 3º de la mencionada Resolución Ministerial. Asimismo, en dicho plazo los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales deberán contar con el empleo de cajas con hielo para la estiba de anchoveta a bordo. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales del litoral de la costa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 352090-2