Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2009 (26/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de mayo de 2009 396450 Que, en la fecha el citado profesional ha presentado su renuncia por motivos estrictamente personales, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad, con las facultades conferidas mediante Manual Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el Ing. Jorge Chepote Gutiérrez, como Asesor Ad Honorem de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural 351955-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO Nº 115-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 38.2 del artículo 38° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece entre otras disposiciones, la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública, de publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, cada dos años, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la última publicación del mismo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2002-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 039-2004-EF, la Resolución Ministerial Nº 586-2007-EF/43 y la Resolución Ministerial Nº 649-2007-EF/43 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, establece los requisitos para califi car a un procedimiento administrativo como sujeto al silencio administrativo positivo, reduciendo al ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, a fi n de ofrecer una mejor atención a los usuarios en el ejercicio de sus derechos ciudadanos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 149-2007-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 207-2007-EF, se establece que la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, es el organismo competente para reconocer, declarar y califi car solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530; asimismo la Resolución Jefatural Nº 125-2008-JEFATURA- ONP, dispone que las entidades cuyas pensiones sean fi nanciadas con recursos del Tesoro Público, deberán enviar a la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP las solicitudes con sus respectivos expedientes para la califi cación correspondiente; Que, es necesario adecuar e incluir determinados procedimientos administrativos y requisitos establecidos en el TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, para que los administrados obtengan un pronunciamiento en menor tiempo y con un menor costo o pago; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba lineamientos para elaboración de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del TUPA - MEF Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que consta de diez (10) procedimientos administrativos. Artículo 2º.- Publicación del TUPA - MEF El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el artículo 1° del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo 3º.- Derogatoria de Normas Deróguese los Decretos Supremos Nºs 054-2002-EF y 004-2003-EF y sus modifi catorias. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 352426-2 Aprueban modificación al Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009- EF DECRETO SUPREMO Nº 116-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1053 se aprobó la Ley General de Aduanas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1053 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento del citado Decreto Legislativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley General de Aduanas; Que, resulta necesario modifi car el artículo 118º del citado Reglamento a fi n de facilitar el régimen de tránsito aduanero mediante el establecimiento de una garantía nominal por un valor fi jo; En uso de la atribución conferida por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 11º de la Ley Nº 29158 y su modifi catoria, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;