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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de mayo de 2009 396451 DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF Modifíquese el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, por el siguiente texto: “Artículo 118º.- Garantía para tránsito aduanero El declarante deberá presentar una garantía equivalente al valor FOB de la mercancía a fi n de garantizar el traslado de la mercancía y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen. La garantía deberá estar vigente en el momento del levante. En los casos de tránsito por vía aérea y marítima se podrá aceptar que el transportista o su representante en el país presente una garantía nominal global por un monto de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 50 000,00). No se le aceptará este tipo de garantía en tanto mantenga garantías requeridas pendientes de honrar.” Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 352426-3 Dejan sin efecto designación de Miembros Permanentes de los Comités de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado y en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2009-EF Lima, 25 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, el Artículo 10º del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que los Comités Especiales están conformados por los Comités de PROINVERSIÓN y se constituyen por Resolución Suprema del Sector Economía y Finanzas, a propuesta del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN; Que, mediante las Resoluciones Supremas Nº 065-2006-EF, Nº 003-2007-EF y Nº 008-2008-EF se designaron los Miembros Permanentes del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado y el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, los cuales conformaban los Comités de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;