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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2009 (28/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396563 2.2. Consecuencias de lo analizado en el numeral 2.1 precedente Estando a lo analizado precedentemente, se concluye que: i) Se encuentra acreditado que el documento que contiene el Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, no satisface las exigencias establecidas en el artículo 12 y 13º del citado Reglamento, en el artículo segundo de la Resolución Nº 052-2008-SUNARP/GG y en el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE; ii) Dicha irregularidad constituye no solo una inobservancia a lo señalado por el OSCE, sino también: a) una transgresión a lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 12º del Reglamento y el artículo segundo de la Resolución Nº 052-2008-SUNARP/GG, y b) una grave afectación a la fi nalidad de la legislación sobre contrataciones del Estado (Art. 2 de la Ley), a los principios de efi ciencia y economía de las contrataciones, en tanto, al no determinarse adecuadamente el valor referencial, la Entidad puede estar efectuando una contratación onerosa. Tales motivos confi guran una causal de nulidad conforme a lo establecido en el artículo 56º de la Ley10, al tratarse de vicios trascendentes, no existiendo por tanto supuesto de convalidación del acto. 2.3. Otras irregularidades advertidas en los documentos correspondientes a la ADP Nº 03-2009- Z.R.Nº XII 2.3.1. Límites mínimos y máximos de la propuesta económica y vigencia del contrato En el primer párrafo del numeral 2.9.2 de las Bases (Pág. 7) se consignaron límites mínimos y máximos para la presentación de la propuesta económica, lo cual resulta contrario a lo previsto en el artículo 33º de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 39º del Reglamento, al tratarse el presente proceso que corresponde a una Adjudicación Directa Pública cuyo objeto es la adquisición de suministro de pasajes aéreos nacionales para la Zona Registral XII, Sede Arequipa (numeral 1.3 de las Bases). Asimismo, en el numeral 3.4 de las Bases (Pág. 9) y en la cláusula quinta de la proforma del contrato (Pág. 23) se precisa que la vigencia del contrato se extenderá por un período de 1 año (12 meses) desde la celebración del contrato, lo cual es contrario a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 149º del Reglamento11. 2.3.2. Error en la denominación del proceso de selección y la defi nición del objeto de la convocatoria Finalmente, debemos indicar que en los Anexos 03 y 04 (Págs. 17 y 18, respectivamente) se ha referido al presente proceso de selección como una Adjudicación Directa Selectiva cuando en realidad corresponde a una Adjudicación Directa Pública. Asimismo, y como se señaló en el numeral precedente, en el numeral 1.3 de las Bases Administrativas se precisó que el objeto de la presente convocatoria es la adquisición de suministro de pasajes aéreos nacionales para la Zona Registral XII- Sede Arequipa; sin embargo y conforme con la naturaleza de la contratación, el objeto en realidad es la contratación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales para la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa; tal como lo han consignado en otros procesos de selección: 1) Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE: CP Nº 002-2009-OSCE: “El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación del servicio de agenciamiento de Pasajes Aéreos Nacionales (...)”; 2) Contraloría General de la República: CP Nº 02- 2008-CGR: “El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación del servicio de provisión de pasajes aéreos nacionales e internacionales”; 3) ESSALUD: ADS Nº 02-2009-ESSALUD/RAUC: “El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación del servicio de agenciamiento de Pasajes Aéreos Nacionales (...); y, 4) SUNARP-Sede Central: ADS Nº 005-2009-SUNARP: El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales para la SUNARP”. 2.4. Consecuencia de las vicios detectados Por todo lo expuesto, en el proceso de selección correspondiente a la ADP Nº 03-2009-Z.R.Nº XII se ha incurrido en causal de nulidad; en consecuencia, de acuerdo a la facultad establecida en el artículo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde declarar la nulidad de ofi cio, debiendo retrotraerse el proceso de contratación a la etapa de elaboración del Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, el cual deberá satisfacer lo establecido en el artículo 12 y 13 del Reglamento de la Ley de contratación, el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE y la Resolución Nº 052-2008- SUNARP/GG. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad del proceso de contratación correspondiente a la ADP Nº 03-2009-Z.R.Nº XII, debiendo retrotraerse hasta la etapa de elaboración del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, el cual deberá satisfacer lo establecido en el artículo 12 y 13 del Reglamento de la Ley de contratación y el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE. Artículo 2º.- DISPONER que el Jefe de la Zona Registral disponga las acciones correspondientes, con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Artículo 3º.- DISPONER que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral XII- Sede Arequipa, con la fi nalidad que ésta se publique en la página web del SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 10 Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 56º: “El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarará nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección. El Titular de la Entidad declarará de ofi cio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación. (...)” 11 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 149º: “El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio. 353090-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban inicio de la ejecución del “Programa de Control Itinerante en la Corte Superior de Justicia de Lima” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ODECMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2009-J-ODECMA-CSJLI-PJ Lima, veintiuno de mayo del 2009