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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de noviembre de 2009 405454 Decreto de Alcaldía, así como dictar la disposición reglamentaria necesaria para su eficaz cumplimiento. Artículo 4º.- Esta comuna edil otorgará la constancia de posesión exclusivamente para los fi nes a que se refi ere la presente norma, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. La Constancia de posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos. Artículo 5º.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Sub Gerencia de Catastro y Gestión del Territorio, a la Gerencia de Imagen Institucional, a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y demás áreas competentes. Artículo 6º.- La presente Ordenanza empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 416477-1 Otorgan beneficio de inscripción y/o regularización de predios ORDENANZA Nº 000126-2009-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 23 de octubre del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 1017-2009-MDSJM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza de Inscripción Predial de predios Urbanos y Rústicos en el distrito de San Juan de Mirafl ores; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, y su modificatoria dispuesta por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confirmado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, los Artículos 74º y 192º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones de los tributos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el Artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo se puede conceder exoneraciones y otros benefi cios, en consecuencia los gobiernos locales mediante Ordenanza, que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, pueden otorgar tales exoneraciones y benefi cios tributarios, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 118-2009-MDSJM se aplicó la ordenanza de regularización de predios la cual ha fenecido en el tiempo; Que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 9º numerales 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE INSCRIPCION Y/O DE REGULARIZACION DE PREDIOS Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD. Aprobar dentro de la jurisdicción de San Juan de Mirafl ores, el benefi cio de Inscripción de predios Urbanos y Rústicos, para los propietarios y/o poseedores, en el distrito de San Juan de Mirafl ores. Dicho benefi cio tendrá como fi nalidad, brindar a los contribuyentes, la oportunidad de inscribirse y/o regularizar su situación tributaria, acogiéndose al presente benefi cio. Artículo 2º.- BENEFICIOS AL ACOGIMIENTO DE LA ORDENANZA. Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza obtendrán el siguiente benefi cio: 1) Condonación del 100% de la Multa Tributaria establecida en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, para los propietarios y/o poseedores de predios en el distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo 3º.- REQUISITOS: a) Que sean propietarios y/o poseedores, cuyo uso del predio en el distrito de San Juan de Mirafl ores; b) El pago al contado o en forma fraccionada del Impuesto Predial de los años anteriores al Ejercicio Fiscal 2009. c) Presentar documento que acredite la propiedad o posesión. d) Copia del DNI. e) Presentación de los Formularios (HR) Hoja de Resumen y (PU) Hoja de Predio Urbano. Artículo 4º.- VIGENCIA. La presente Ordenanza estará vigente a partir del día siguiente de su publicación, hasta el día 30 diciembre del 2009. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, y/o dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda Disposición Final.- Los contribuyentes omisos o subvaluadores que hayan sido multados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo Segundo, siempre y cuando cumplan con los requisitos del Artículo 3º inciso b) de la presente norma. Tercera Disposición Final.- Encargar, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Informática, Gerencia de Rentas y demás unidades orgánicas el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 416470-1