Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2009 (01/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de noviembre de 2009

Decreto de Alcaldia, asi como dictar la disposicion reglamentaria necesaria para su eficaz cumplimiento. Articulo 4º.- Esta comuna MORDAZA otorgara la MORDAZA de posesion exclusivamente para los fines a que se refiere la presente MORDAZA, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. La MORDAZA de posesion tendra vigencia hasta la efectiva instalacion de los servicios basicos. Articulo 5º.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a la Sub Gerencia de Catastro y Gestion del Territorio, a la Gerencia de Imagen Institucional, a la Gerencia de Desarrollo Social, a traves de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y demas areas competentes. Articulo 6º.- La presente Ordenanza empezara a regir al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 416477-1

Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo se puede conceder exoneraciones y otros beneficios, en consecuencia los gobiernos locales mediante Ordenanza, que son las normas de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, pueden otorgar tales exoneraciones y beneficios tributarios, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 118-2009-MDSJM se aplico la ordenanza de regularizacion de predios la cual ha fenecido en el tiempo; Que, de conformidad con lo prescrito en los articulos 9º numerales 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE INSCRIPCION Y/O DE REGULARIZACION DE PREDIOS Articulo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD. Aprobar dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA de Miraflores, el beneficio de Inscripcion de predios Urbanos y Rusticos, para los propietarios y/o poseedores, en el distrito de San MORDAZA de Miraflores. Dicho beneficio tendra como finalidad, brindar a los contribuyentes, la oportunidad de inscribirse y/o regularizar su situacion tributaria, acogiendose al presente beneficio. Articulo 2º.- BENEFICIOS AL ACOGIMIENTO DE LA ORDENANZA. Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza obtendran el siguiente beneficio: 1) Condonacion del 100% de la Multa Tributaria establecida en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, para los propietarios y/o poseedores de predios en el distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo 3º.- REQUISITOS: a) Que MORDAZA propietarios y/o poseedores, cuyo uso del predio en el distrito de San MORDAZA de Miraflores; b) El pago al contado o en forma fraccionada del Impuesto Predial de los anos anteriores al Ejercicio Fiscal 2009. c) Presentar documento que acredite la propiedad o posesion. d) MORDAZA del DNI. e) MORDAZA de los Formularios (HR) Hoja de Resumen y (PU) Hoja de Predio Urbano. Articulo 4º.- VIGENCIA. La presente Ordenanza estara vigente a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el dia 30 diciembre del 2009. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final.- FACULTESE, al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, y/o dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. MORDAZA Disposicion Final.- Los contribuyentes omisos o subvaluadores que hayan sido multados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podran acogerse a los beneficios establecidos en el articulo MORDAZA, siempre y cuando cumplan con los requisitos del Articulo 3º inciso b) de la presente norma. Tercera Disposicion Final.- Encargar, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Informatica, Gerencia de Rentas y demas unidades organicas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 416470-1

Otorgan beneficio de inscripcion y/o regularizacion de predios
ORDENANZA Nº 000126-2009-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 23 de octubre del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 1017-2009-MDSJM/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre el proyecto de Ordenanza de Inscripcion Predial de predios Urbanos y Rusticos en el distrito de San MORDAZA de Miraflores; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, y su modificatoria dispuesta por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confirmado por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, asimismo, los Articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y; pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones de los tributos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, el Articulo 55º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que "es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos" y el Articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala "son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios";

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