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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de noviembre de 2009 405451 - Por el Fondo, con propiedad de terceros con una línea recta con 100.00 ml Artículo Tercero.- DISPONER que el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ efectúe la inscripción de esta Resolución en la SUNARP, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de notifi cado; sufragando los gastos a que hubiere lugar. Artículo Cuarto.- DISPONER que el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ efectúe la publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de notifi cado; sufragando los gastos a que hubiere lugar. Artículo Quinto.- Remitir los presentes actuados administrativos en copia certifi cada a la Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento de acuerdo a Ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO VALDIVIA ZÚÑIGA Gerente de Obras y Desarrollo Urbano 416402-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan beneficios tributarios a que se refieren la Ordenanza Nº 323-MDJM y el D.A. Nº 016-2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2009-MDJM Jesús María, 30 de octubre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO; el Memorando Nº 994-2009-MDJM-GR de fecha 29 de octubre del 2009 emitido por la Gerencia de Rentas por el cual solicita se prorrogue hasta el 30 de noviembre del 2009 la Amnistía Tributaria otorgada mediante Ordenanza Nº 323-MDJM; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 323-MDJM, se aprobó el otorgamiento de benefi cios que incentiven el pago de multas administrativas a cualquier infractor; y la cancelación de obligaciones tributarias a las personas naturales y/o sucesiones indivisas por deudas derivadas de sus predios destinados a uso casa habitación, para que de manera excepcional, puedan regularizar sus obligaciones pecuniarias pendientes, con las mayores facilidades, habiéndose prorrogado su vigencia mediante Decreto de Alcaldia Nº 016-2009, hasta el 31 de octubre de 2009, con excepción del benefi cio de descuento aplicable para las Multas Administrativas impuestas durante el año 2009, previsto en el Artículo 5 de la norma; Que, el Artículo Noveno de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para la aplicación adecuada de la norma, así como para la prórroga del vencimiento de los benefi cios que la misma prevé; Que, es de consideración la necesidad de ampliar el plazo de vencimiento de los benefi cios tributarios otorgados, a fi n que un número mayor de vecinos, pueda cumplir con la totalidad de sus obligaciones, regularizando su situación tributaria; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE la vigencia de la Ordenanza Nº 323-MJDM, hasta el 30 de noviembre del 2009, con la excepción dispuesta en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 016-2009. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación en el portal institucional, de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 416482-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban afectación en uso de inmueble denominado Ex Planta de Transferencia de Residuos Sólidos, a fin de ser utilizado para la edificación, acondicionamiento y operatividad del Museo o Lugar de la Memoria ACUERDO DE CONCEJO Nº 063-2009-MM Mirafl ores, 29 de octubre de 2009 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y los Acuerdos de Concejo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 059-2009- PCM, se creó la Comisión de Alto Nivel con el objeto