Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2009 (01/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

405445

Decreto Supremo Nº 020-97-EM, MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, octubre 1997. Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia- OSINERG, diciembre 1996. Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, MORDAZA 2000. Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion, MORDAZA 2002. Ley Nº 28151, Ley que modifica la Ley de Creacion de OSINERGMIN. Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM por el que se aprueba el Reglamento General de OSINERGMIN. Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 324-2007-OS/CD, junio 2007. Decreto Legislativo Nº 295, Codigo Civil, MORDAZA 1984. Decreto Legislativo Nº 1017, que aprobo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, publicado el 04 de junio de 2008. Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprobo el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado el 01 de enero de 2009, y modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF, publicado el 01 de febrero de 2009. Disposiciones dictadas por OSINERGMIN y otras Normas vigentes del Sector Electrico. Adicionalmente a lo establecido por el MORDAZA regulatorio vigente, cada Concesionario se regira por lo establecido en su Contrato. Articulo 5º.- Garantia de Fiel Cumplimiento 5.1. El Reglamento RER, preve el otorgamiento de una Garantia de Fiel Cumplimiento por parte del Concesionario de la respectiva Subasta que garantice el cumplimiento por parte de este, de los plazos establecidos para la Puesta en Operacion Comercial de su Central de Generacion RER. De acuerdo con el numeral 8.4 del Reglamento RER, la Garantia podra ejecutarse cuando exista un retraso en las actividades que debe llevar a cabo el Concesionario para la Puesta en Operacion Comercial de su Central de Generacion RER, de forma que resulte previsible que existira un atraso respecto a la fecha prevista de inicio del Plazo de Vigencia. 5.2. En el mismo sentido, el Contrato suscrito entre el Concesionario y el Ministerio, en representacion del Estado Peruano, preve el otorgamiento de la Garantia de Fiel Cumplimiento para garantizar su obligacion de Puesta de Operacion Comercial de su central de generacion RER dentro de los plazos acordados, de forma que se cumpla con el inicio del Plazo de Vigencia en las fechas previstas. 5.3. Para efectos de dicha Garantia de Fiel Cumplimiento, el Concesionario entregara al Concedente una Carta Fianza por el monto establecido en las Bases y/ o en el Contrato, la misma que debera ser emitida por una empresa bancaria de las caracteristicas que se establecen en el Anexo correspondiente de las Bases. 5.4. La Garantia de Fiel Cumplimiento garantiza asimismo el pago de multas derivadas de los retrasos en que incurra el Concesionario para la Puesta en Operacion Comercial de su central RER. 5.5. El Concesionario debera presentar la renovacion de la Garantia de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipacion no menor a cinco (05) dias calendario a su vencimiento. Articulo 6º.- INCUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LA GARANTIA 6.1. El cumplimiento de las obligaciones del Concesionario se revisara de manera trimestral. Si el Concesionario presentara un atraso temporal al efectuarse la verificacion trimestral, la Garantia de Fiel Cumplimiento

debera ser incrementada en 100%, respecto al monto vigente en el trimestre anterior, dentro de los tres (03) dias de recibido el requerimiento por parte de OSINERGMIN. Al subsanar el atraso, el monto de la Garantia vuelve al nivel del monto vigente al trimestre anterior de producido el atraso. 6.2. Se entendera que se ha incurrido en la causal de incumplimiento prevista por el numeral 8.4 del Reglamento RER y por tanto que la Garantia de Fiel Cumplimiento podra ser ejecutada, cuando el Concesionario mantenga atrasos por dos (2) trimestres consecutivos respecto a los avances comprometidos en el cronograma de inversiones presentado en su propuesta, incluyendo las eventuales modificaciones al cronograma de inversiones aceptadas por el Ministerio. 6.3. Corresponde a OSINERGMIN realizar las notificaciones de los incumplimientos de la obligacion garantizada mediante la Garantia de Fiel Cumplimiento, prevista en el numeral 8.4 del articulo 8 del Reglamento RER, en los que MORDAZA incurrido el Concesionario. OSINERGMIN notificara de dicho incumplimiento tanto al Concesionario como al Ministerio, acompanando un informe tecnico que sustente su posicion. 6.4. Corresponde al Ministerio, actuando en representacion del Estado Peruano en su calidad de contraparte en el Contrato y titular de la garantia, solicitar ante la entidad bancaria correspondiente la ejecucion de la misma. 6.5. La ejecucion de la Carta Fianza que acredita la Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesion de Generacion RER sera en proporcion al retraso incurrido. 6.6. De acuerdo con lo establecido por el Reglamento RER, en caso de ejecucion parcial o total de la Garantia por la causal establecida en el punto 6.2 anterior, el Concesionario quedara obligado a restablecer la misma. El Concesionario esta obligado a restablecer la Garantia de Fiel Cumplimiento por su monto original y en las mismas condiciones establecidas en el Contrato. El Concesionario debera restablecer la Garantia de Fiel Cumplimiento dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha en que se realizo la ejecucion de la Garantia. En caso venciera dicho plazo sin que el Concesionario cumpla con dicha obligacion, sera de aplicacion lo previsto en el Contrato de Concesion sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. No sera exigible la restitucion de la Garantia de Fiel Cumplimiento si el Contrato ha quedado resuelto como consecuencia de los incumplimientos del Concesionario. 6.7. El Concedente tambien podra ejecutar la Garantia si esta no es renovada por el Concesionario en el plazo de cinco (05) dias calendario MORDAZA de su vencimiento previsto en el numeral 5.5 anterior. En este caso no requerira de la comunicacion previa del OSINERGMIN a que se refiere el numeral 6.3. En este supuesto, el Concedente esta facultado para proceder a la ejecucion total de la garantia. Los fondos resultantes de la ejecucion se constituiran automaticamente, sin necesidad de aprobacion adicional, en la Garantia correspondiente, hasta el momento en que el Concesionario entregue al Concedente una nueva Garantia de acuerdo con los terminos exigidos en esta MORDAZA, hasta que se cumpla con la obligacion garantizada o se resuelva el Contrato. En caso el Concesionario otorgue una nueva Garantia de acuerdo con los termino de esta MORDAZA, cumpla con la obligacion garantizada o se resuelva el Contrato por causas distintas al incumplimiento de la obligacion garantizada, los fondos correspondientes a la ejecucion Garantia de Fiel Cumplimiento sera devuelto al Concesionario, sin que se apliquen intereses a su favor. Articulo 7º.- CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR 7.1 No se aplica la ejecucion de la Garantia cuando los retrasos se produzcan por Caso Fortuito o Fuerza

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