Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (01/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de noviembre de 2009 405445 ƒ Decreto Supremo Nº 020-97-EM, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, octubre 1997. ƒ Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía- OSINERG, diciembre 1996. ƒ Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, julio 2000. ƒ Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión, abril 2002. ƒ Ley Nº 28151, Ley que modifi ca la Ley de Creación de OSINERGMIN. ƒ Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM por el que se aprueba el Reglamento General de OSINERGMIN. ƒ Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 324-2007-OS/CD, junio 2007. ƒ Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil, julio 1984. ƒ Decreto Legislativo Nº 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, publicado el 04 de junio de 2008. ƒ Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado el 01 de enero de 2009, y modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF, publicado el 01 de febrero de 2009. ƒ Disposiciones dictadas por OSINERGMIN y otras Normas vigentes del Sector Eléctrico. Adicionalmente a lo establecido por el marco regulatorio vigente, cada Concesionario se regirá por lo establecido en su Contrato. Artículo 5º.- Garantía de Fiel Cumplimiento 5.1. El Reglamento RER, prevé el otorgamiento de una Garantía de Fiel Cumplimiento por parte del Concesionario de la respectiva Subasta que garantice el cumplimiento por parte de éste, de los plazos establecidos para la Puesta en Operación Comercial de su Central de Generación RER. De acuerdo con el numeral 8.4 del Reglamento RER, la Garantía podrá ejecutarse cuando exista un retraso en las actividades que debe llevar a cabo el Concesionario para la Puesta en Operación Comercial de su Central de Generación RER, de forma que resulte previsible que existirá un atraso respecto a la fecha prevista de inicio del Plazo de Vigencia. 5.2. En el mismo sentido, el Contrato suscrito entre el Concesionario y el Ministerio, en representación del Estado Peruano, prevé el otorgamiento de la Garantía de Fiel Cumplimiento para garantizar su obligación de Puesta de Operación Comercial de su central de generación RER dentro de los plazos acordados, de forma que se cumpla con el inicio del Plazo de Vigencia en las fechas previstas. 5.3. Para efectos de dicha Garantía de Fiel Cumplimiento, el Concesionario entregará al Concedente una Carta Fianza por el monto establecido en las Bases y/ o en el Contrato, la misma que deberá ser emitida por una empresa bancaria de las características que se establecen en el Anexo correspondiente de las Bases. 5.4. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza asimismo el pago de multas derivadas de los retrasos en que incurra el Concesionario para la Puesta en Operación Comercial de su central RER. 5.5. El Concesionario deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a cinco (05) días calendario a su vencimiento. Artículo 6º.- INCUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA 6.1. El cumplimiento de las obligaciones del Concesionario se revisará de manera trimestral. Si el Concesionario presentara un atraso temporal al efectuarse la verifi cación trimestral, la Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser incrementada en 100%, respecto al monto vigente en el trimestre anterior, dentro de los tres (03) días de recibido el requerimiento por parte de OSINERGMIN. Al subsanar el atraso, el monto de la Garantía vuelve al nivel del monto vigente al trimestre anterior de producido el atraso. 6.2. Se entenderá que se ha incurrido en la causal de incumplimiento prevista por el numeral 8.4 del Reglamento RER y por tanto que la Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada, cuando el Concesionario mantenga atrasos por dos (2) trimestres consecutivos respecto a los avances comprometidos en el cronograma de inversiones presentado en su propuesta, incluyendo las eventuales modifi caciones al cronograma de inversiones aceptadas por el Ministerio. 6.3. Corresponde a OSINERGMIN realizar las notifi caciones de los incumplimientos de la obligación garantizada mediante la Garantía de Fiel Cumplimiento, prevista en el numeral 8.4 del artículo 8 del Reglamento RER, en los que haya incurrido el Concesionario. OSINERGMIN notifi cará de dicho incumplimiento tanto al Concesionario como al Ministerio, acompañando un informe técnico que sustente su posición. 6.4. Corresponde al Ministerio, actuando en representación del Estado Peruano en su calidad de contraparte en el Contrato y titular de la garantía, solicitar ante la entidad bancaria correspondiente la ejecución de la misma. 6.5. La ejecución de la Carta Fianza que acredita la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión de Generación RER será en proporción al retraso incurrido. 6.6. De acuerdo con lo establecido por el Reglamento RER, en caso de ejecución parcial o total de la Garantía por la causal establecida en el punto 6.2 anterior, el Concesionario quedará obligado a restablecer la misma. El Concesionario está obligado a restablecer la Garantía de Fiel Cumplimiento por su monto original y en las mismas condiciones establecidas en el Contrato. El Concesionario deberá restablecer la Garantía de Fiel Cumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la Garantía. En caso venciera dicho plazo sin que el Concesionario cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en el Contrato de Concesión sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. No será exigible la restitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento si el Contrato ha quedado resuelto como consecuencia de los incumplimientos del Concesionario. 6.7. El Concedente también podrá ejecutar la Garantía si ésta no es renovada por el Concesionario en el plazo de cinco (05) días calendario antes de su vencimiento previsto en el numeral 5.5 anterior. En este caso no requerirá de la comunicación previa del OSINERGMIN a que se refi ere el numeral 6.3. En este supuesto, el Concedente está facultado para proceder a la ejecución total de la garantía. Los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la Garantía correspondiente, hasta el momento en que el Concesionario entregue al Concedente una nueva Garantía de acuerdo con los términos exigidos en esta Norma, hasta que se cumpla con la obligación garantizada o se resuelva el Contrato. En caso el Concesionario otorgue una nueva Garantía de acuerdo con los término de esta Norma, cumpla con la obligación garantizada o se resuelva el Contrato por causas distintas al incumplimiento de la obligación garantizada, los fondos correspondientes a la ejecución Garantía de Fiel Cumplimiento será devuelto al Concesionario, sin que se apliquen intereses a su favor. Artículo 7º.- CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR 7.1 No se aplica la ejecución de la Garantía cuando los retrasos se produzcan por Caso Fortuito o Fuerza