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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (01/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de noviembre de 2009 405446 Mayor debidamente sustentados por el Concesionario. Se considerará como causales de Caso Fortuito o Fuerza Mayor aquellas previstas por las partes en el Contrato. 7.2 En caso el Concesionario desee invocar una causal de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor para efectos de evitar la ejecución de la Garantía, de conformidad con lo previsto en el párrafo fi nal del numeral 8.4 del artículo 8 del Reglamento RER, notifi cará de ello al Concedente de acuerdo con el procedimiento previsto en el Contrato. La invocación de la causal será comunicada al OSINERGMIN, para su conocimiento. 7.3 El Concedente manifestará su opinión con respecto a la causal invocada de acuerdo con el procedimiento previsto en el Contrato. El Concedente y/o el Concesionario procederán a poner en conocimiento de este hecho al OSINERGMIN. 7.4 En el supuesto que las partes no estuvieran de acuerdo con la califi cación del evento como Caso Fortuito o Fuerza Mayor o sus consecuencias, la parte afectada podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias pactado en el Contrato. 416303-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan miembro de la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE INDECOPI Nº 137-2009-INDECOPI/COD Lima, 27 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, las Comisiones de Propiedad Intelectual están integradas por cuatro miembros; Que resulta necesario completar el número legal de miembros de la Comisión de Signos Distintivos; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INDECOPI; y, De conformidad con el inciso f) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Miguel Ángel Sánchez del Solar Quiñones en el cargo de miembro de la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo 415826-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de octubre de 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 305-2009-INEI Lima, 31 de octubre del 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de octubre del 2009 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2008, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información ofi cial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de octubre del 2009, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO 2009 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 122,62 0,11 0,11 FEBRERO 122,53 -0,07 0,03 MARZO 122,97 0,36 0,39 ABRIL 122,99 0,02 0,41 MAYO 122,94 -0,04 0,37 JUNIO 122,52 -0,34 0,03 JULIO 122,75 0,19 0,21 AGOSTO 122,50 -0,21 0,01 SETIEMBRE 122,39 -0,09 -0,08 OCTUBRE 122,54 0,12 0,04 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de octubre del 2009, documento que contiene la Información Ofi cial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 416638-1