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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (01/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de noviembre de 2009 405442 6.3. Medición y registro de humedad En relación a los procedimientos y sistemas de medición y registro de humedad, necesaria para la determinación del PCI, se deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: a. Si la entrada de combustible en planta se realiza por vehículo, se llevará a cabo una determinación por cada uno de ellos. En otros casos se realizará una determinación diaria por cada partida de combustible que esté incluida en un mismo certifi cado. b. A la entrada de combustible en la aplicación energética, si la instalación supera 1 MW, se llevará a cabo medición y registro en continuo. Se aportará certifi cado del fabricante que indique que el software no es accesible. En todos los casos se realizarán determinaciones cada doce horas y/o mínimo una por cada partida de combustible utilizada al día. Adicionalmente, en la memoria se incluirán las características y especifi caciones técnicas de los equipos. Artículo 7º.- Tipos de Hibridación Los sistemas híbridos con RER para efectos del presente procedimiento se clasifi can en tres grupos. a) Hibridación Tipo 1: Combinación de varios recursos de biomasa en combustión o a través de un proceso de gasifi cación. Este sistema considera la energía proveniente de al menos 90% de los tipos de biomasa señalados en el Artículo 3º; con un 10% restante proveniente de otros combustibles fósiles (petróleo, gas, carbón, etc.). b) Hibridación Tipo 2: Combinación de centrales termo solares con biomasa. c) Hibridación Tipo 3: Otros no considerados en a) y b), siempre y cuando utilicen únicamente los recursos señalados en el Artículo 3º del DL 1002. Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO 8.1. Remisión de la memoria justifi cativa de inicio de actividad Los titulares de las instalaciones objeto del presente procedimiento, deberán remitir a OSINERGMIN y a la DGE, una Memoria Descriptiva de sus instalaciones, de acuerdo a los contenidos señalados en el Artículo 6º, con una anticipación no menor a tres meses del inicio de operación comercial de las instalaciones de generación de electricidad con RER que hayan obtenido Energía Adjudicada a través de Subasta. Artículo 9º.- Liquidación de ingresos Los titulares de las instalaciones objeto del presente procedimiento, deberán remitir mensualmente a OSINERGMIN con copia a la DGE, dentro de los veinte (20) días calendario después de fi nalizado el mes, en medio impreso y medio magnético, la siguiente información: 9.1. Hibridaciones tipo 1 y 2 En el caso de las instalaciones híbridas del tipo 1 y 2, en la información mensual se consignará para cada combustible utilizado, el contenido energético del mismo y los valores retributivos que servirán de base para el cálculo de la facturación fi nal de la Energía Adjudicada a través de Subasta, de acuerdo al formato señalado en el Anexo 1. 9.2. Hibridaciones tipo 1, 2 y 3 En el caso de las instalaciones híbridas de los tipos 1, 2 y 3, la información mensual consignará para cada hora del mes, la energía eléctrica producida por cada fuente de RER. Dichas producciones eléctricas horarias servirán de base para el cálculo de la facturación fi nal de la Energía Adjudicada a través de Subasta. Artículo 10º.- Supervisión de la electricidad generada por sistemas híbridos 10.1. Supervisión y certifi cación de la electricidad generada OSINERGMIN establecerá los procedimientos para expedir y supervisar los certifi cados sobre “garantías de origen” de la electricidad generada por los sistemas de generación híbridos a partir de RER, a fi n de asegurar lo dispuesto en la presente norma, con arreglo a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. 10.2. De las garantías de origen: i. Indicarán la fuente de energía a partir de la cual se haya generado la electricidad de los sistemas de generación híbridos, especifi cando las fechas y lugares de generación. ii. Servirán para que los productores de electricidad de sistemas de generación híbridos que utilicen fuentes de energía renovables puedan demostrar que la electricidad que venden ha sido generada a partir de RER tal como se defi ne en la presente Ley. Artículo 11º.- SANCIONES El incumplimiento en no proporcionar la información señalada en los Artículos 8º y 9º quedará sujeto a las sanciones establecidas en la escala de multas y sanciones de OSINERGMIN. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- OSINERGMIN y el Ministerio de Energía y Minas, determinarán los medios tecnológicos con los cuales se transferirá la información por parte de los Generadores RER a quienes resulte aplicable el presente procedimiento. Anexo 1 Información de Insumos utilizados para generación con RER1 Insumos RER2 Fecha Poder Calorífi co Composición Del Insumo Lugar de adquisición Volumen (tn) Peso (kg) Precio de Adquisición CIF 1 2 3 … Insumos No RER2 Fecha Poder Calorífi co Composición Del Insumo Lugar de adquisición Volumen (tn) Peso (kg) Precio de Adquisición CIF 1 2 3 … 1. Se acompañará la documentación sustentatoria de la información indicada adjuntando las copias de las facturas que deben ser entregadas. 2. De acuerdo a la clasifi cación señalada en el Artículo 7º de la presente norma. 416303-1