Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2009 (01/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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6.3. Medicion y registro de humedad

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de noviembre de 2009

dias calendario despues de finalizado el mes, en medio impreso y medio magnetico, la siguiente informacion: 9.1. Hibridaciones MORDAZA 1 y 2 En el caso de las instalaciones hibridas del MORDAZA 1 y 2, en la informacion mensual se consignara para cada combustible utilizado, el contenido energetico del mismo y los valores retributivos que serviran de base para el calculo de la facturacion final de la Energia Adjudicada a traves de Subasta, de acuerdo al formato senalado en el Anexo 1. 9.2. Hibridaciones MORDAZA 1, 2 y 3 En el caso de las instalaciones hibridas de los tipos 1, 2 y 3, la informacion mensual consignara para cada hora del mes, la energia electrica producida por cada fuente de RER. Dichas producciones electricas horarias serviran de base para el calculo de la facturacion final de la Energia Adjudicada a traves de Subasta. Articulo 10º.- Supervision de la electricidad generada por sistemas hibridos 10.1. Supervision y certificacion de la electricidad generada OSINERGMIN establecera los procedimientos para expedir y supervisar los certificados sobre "garantias de origen" de la electricidad generada por los sistemas de generacion hibridos a partir de RER, a fin de asegurar lo dispuesto en la presente MORDAZA, con arreglo a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. 10.2. De las garantias de origen: i. Indicaran la fuente de energia a partir de la cual se MORDAZA generado la electricidad de los sistemas de generacion hibridos, especificando las fechas y lugares de generacion. ii. Serviran para que los productores de electricidad de sistemas de generacion hibridos que utilicen MORDAZA de energia renovables puedan demostrar que la electricidad que venden ha sido generada a partir de RER tal como se define en la presente Ley. Articulo 11º.- SANCIONES El incumplimiento en no proporcionar la informacion senalada en los Articulos 8º y 9º quedara sujeto a las sanciones establecidas en la escala de multas y sanciones de OSINERGMIN. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera.- OSINERGMIN y el Ministerio de Energia y Minas, determinaran los medios tecnologicos con los cuales se transferira la informacion por parte de los Generadores RER a quienes resulte aplicable el presente procedimiento.

En relacion a los procedimientos y sistemas de medicion y registro de humedad, necesaria para la determinacion del PCI, se deberan cumplir los siguientes requisitos minimos: a. Si la entrada de combustible en planta se realiza por vehiculo, se llevara a cabo una determinacion por cada uno de ellos. En otros casos se realizara una determinacion diaria por cada partida de combustible que este incluida en un mismo certificado. b. A la entrada de combustible en la aplicacion energetica, si la instalacion supera 1 MW, se llevara a cabo medicion y registro en continuo. Se aportara certificado del fabricante que indique que el software no es accesible. En todos los casos se realizaran determinaciones cada doce horas y/o minimo una por cada partida de combustible utilizada al dia. Adicionalmente, en la memoria se incluiran las caracteristicas y especificaciones tecnicas de los equipos. Articulo 7º.- Tipos de Hibridacion Los sistemas hibridos con RER para efectos del presente procedimiento se clasifican en tres grupos. a) Hibridacion MORDAZA 1: Combinacion de varios recursos de biomasa en combustion o a traves de un MORDAZA de gasificacion. Este sistema considera la energia proveniente de al menos 90% de los tipos de biomasa senalados en el Articulo 3º; con un 10% restante proveniente de otros combustibles fosiles (petroleo, gas, carbon, etc.). b) Hibridacion MORDAZA 2: Combinacion de centrales termo solares con biomasa. c) Hibridacion MORDAZA 3: Otros no considerados en a) y b), siempre y cuando utilicen unicamente los recursos senalados en el Articulo 3º del DL 1002. Articulo 8º.- PROCEDIMIENTO 8.1. Remision de la memoria justificativa de inicio de actividad Los titulares de las instalaciones objeto del presente procedimiento, deberan remitir a OSINERGMIN y a la DGE, una Memoria Descriptiva de sus instalaciones, de acuerdo a los contenidos senalados en el Articulo 6º, con una anticipacion no menor a tres meses del inicio de operacion comercial de las instalaciones de generacion de electricidad con RER que hayan obtenido Energia Adjudicada a traves de Subasta. Articulo 9º.- Liquidacion de ingresos Los titulares de las instalaciones objeto del presente procedimiento, deberan remitir mensualmente a OSINERGMIN con MORDAZA a la DGE, dentro de los veinte (20)

Anexo 1 Informacion de Insumos utilizados para generacion con RER1
Insumos RER2 1 2 3 ... Insumos No RER2 1 2 3 ... Composicion Del Insumo Lugar de adquisicion Volumen (tn) Peso (kg) Fecha Poder Calorifico Composicion Del Insumo Lugar de adquisicion Volumen (tn) Peso (kg) Precio de Adquisicion CIF

Fecha

Poder Calorifico

Precio de Adquisicion CIF

1. Se acompanara la documentacion sustentatoria de la informacion indicada adjuntando las copias de las facturas que deben ser entregadas. 2. De acuerdo a la clasificacion senalada en el Articulo 7º de la presente norma. 416303-1

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