TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de noviembre de 2009 405443 Aprueban Norma “Procedimiento para ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Generación de Electricidad con Recursos Renovables Energéticos” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 201-2009-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1002 (en adelante “DL 1002”), Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, publicado el 02 de mayo de 2008, se declaró de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de generación eléctrica mediante el uso de Recursos Energéticos Renovables (en adelante RER) y se estableció diversas disposiciones con la finalidad de promover la inversión para la generación de electricidad a través del uso de energías renovables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2008- EM, publicado el 02 de octubre de 2008, se aprobó el Reglamento de Generación de Electricidad con Energías Renovables (en adelante “Reglamento RER”), que establece disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación del DL 1002; Que, el numeral 8.4 del Artículo 8º del Reglamento RER, referido a las Bases de subasta para generación de electricidad con RER, señala que OSINERGMIN debe establecer un procedimiento para ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión de Generación de Electricidad con RER, en la eventualidad de que un Concesionario se retrase en la entrada de operación comercial de su central con generación de electricidad con RER; Que, en tal sentido, conforme con lo dispuesto por el Reglamento RER, OSINERGMIN elaboró el Proyecto de Norma “Procedimiento para ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Generación de Electricidad con Recursos Renovables Energéticos”, el cual, en cumplimiento del Artículo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, debe ser publicado en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 161-2009-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 16 de setiembre de 2009, y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28832, OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento para ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Generación de Electricidad con Recursos Renovables Energéticos”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 161-2009-OS/ CD, la cual se sustenta con el Informe Nº 397-2009- OS/CD, otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicada; Que, dentro del plazo indicado en el párrafo precedente, no se ha recibido ningún comentario o sugerencia respecto del proyecto de norma publicado, por lo que corresponde someterlo al Consejo Directivo para su aprobación defi nitiva; Que, se ha emitido el Informe Nº 0450-2009- GART, de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN y el citado Informe Nº 0397-2009-GART, de la División de Generación y Transmisión de la Gerencia Ajunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma “Procedimiento para ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Generación de Electricidad con Recursos Renovables Energéticos”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución y la Norma deberán ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano y consignadas en la página Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 02 de noviembre de 2009. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, publicado el 02 de mayo de 2008, se establecieron diversas disposiciones con la finalidad de promover la inversión para la generación de electricidad a través del uso de energías renovables y, entre otras, se declaró de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de la nueva generación eléctrica mediante el uso de Recursos Energéticos Renovables (RER). Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 050- 2008-EM, publicado el 02 de octubre de 2008, se aprobó el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (en adelante, “Reglamento RER”), que establece disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación del Decreto Legislativo Nº 1002. Al respecto, el numeral 8.4 del Artículo 8º del Reglamento RER, referido a las Bases de subasta para generación de electricidad con RER, señala que OSINERGMIN debe establecer un procedimiento para ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión de Generación de Electricidad con RER en la eventualidad de que un Concesionario se retrase en la entrada de operación comercial de su central de generación de electricidad con RER. La Garantía de Fiel Cumplimiento es un mecanismo jurídico de respaldo destinado a proteger, resarcir o asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista como consecuencia de la suscripción del contrato con el Estado. Conceptualmente y de conformidad con lo establecido en el numeral 8.4 del Reglamento RER, tiene por fi nalidad el desincentivar y limitar el incumplimiento de las obligaciones del Concesionario específi camente relacionadas con el retraso en la entrada de operación comercial de su central de generación de electricidad con RER, así como compensar a la Concedente por las consecuencias del incumplimiento a través de una cobertura dineraria. Al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 161-2009-OS/CD, publicada el 16 de setiembre de 2009,