Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2009 (01/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de noviembre de 2009

se dispuso la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN, del proyecto de resolucion que aprueba la MORDAZA "Procedimiento para ejecutar la Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato de Generacion de Electricidad con Recursos Energeticos Renovables", concediendose un plazo de 15 dias calendario para la remision de opiniones y sugerencias por parte de los interesados, con la finalidad de garantizar la transparencia del proceso. Finalmente, dentro del plazo indicado en el parrafo precedente, no se ha recibido ningun comentario o sugerencia respecto del proyecto de MORDAZA publicado, por lo que corresponde someterlo al Consejo Directivo para su aprobacion definitiva. Con base en lo anterior, mediante la presente Resolucion, se publica la MORDAZA senalada. ANEXO PROCEDIMIENTO PARA EJECUTAR LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE GENERACION DE ELECTRICIDAD CON RECURSOS ENERGETICOS RENOVABLES Articulo 1º.- OBJETIVO La presente MORDAZA tiene por objeto establecer el procedimiento mediante el cual se realizara la ejecucion de la Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato de Generacion de Electricidad con Recursos Energeticos Renovables (RER), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.4 del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2008-EM , en caso un Concesionario se retrase en las actividades que debe llevar a cabo para la Puesta en Operacion Comercial de su Central de Generacion RER, de forma que resulte previsible que existira un atraso respecto a la fecha prevista de inicio del Plazo de Vigencia. Articulo 2º.- ALCANCES La presente MORDAZA es de aplicacion para todos aquellos Concesionarios que, en su oportunidad, resultaron Adjudicatarios como consecuencia de su participacion en las Subastas de Energia requerida firme anual de su Central con Generacion RER, que hayan suscrito el correspondiente Contrato con el Estado Peruano. Articulo 3º.- DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TERMINOS 3.1. Adjudicatario: Postor a quien se le adjudica la Buena Pro del MORDAZA de Subasta. La Subasta puede tener uno o mas Adjudicatarios. 3.2. Bases: Es el documento, incluidos sus formularios, anexos, apendices y circulares, que establece los terminos bajo los cuales se desarrollo la Subasta. 3.3. Contrato: Es el Contrato de Concesion resultante del MORDAZA de Subasta, mediante el cual el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energia y Minas, otorga al Adjudicatario o Adjudicatarios el derecho a percibir su respectiva Tarifa de Adjudicacion por la Energia Adjudicada. El Contrato y los anexos que lo integran, conjuntamente con las leyes aplicables, regiran las relaciones entre el Estado Peruano y el Adjudicatario (ahora, Concesionario) para el diseno, construccion, operacion y mantenimiento de la Planta de Generacion RER que generara la energia materia de la Subasta. 3.4. Concesionario: Es cada uno de los Adjudicatarios de las Subastas, con el cual el Concedente suscribe el Contrato de Concesion y debera satisfacer todos los requisitos que exigen las Bases para el efecto. Podran existir uno o mas Concesionarios en caso la Subasta resulte en uno o mas Adjudicatarios. El Concesionario podra ser una persona juridica peruana, de naturaleza mercantil, constituida de conformidad con la Ley General de Sociedades, o un conjunto de estas, asociadas bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la ley y contempladas en las Bases. 3.5. Dias: Salvo disposicion expresa en sentido contrario contenida en el Contrato, las referencias a

"Dias" deberan entenderse efectuadas a los dias que no MORDAZA sabado, MORDAZA o feriado no laborable en la MORDAZA de Lima. Tambien seran considerados feriados no laborables, los dias en que los bancos en la MORDAZA de MORDAZA no se encuentren obligados a atender al publico por disposicion de la Autoridad Gubernamental. Todas las referencias horarias se deberan entender efectuadas a la hora del Peru. 3.6. Energia Adjudicada: Es la energia con generacion RER, expresada en MWh, adjudicada como resultado de cada Subasta y que el o los Concesionarios garantizan y se obligan, de manera individual, a entregar al sistema en el plazo que establezca las Bases. 3.7. Fecha de cierre: Es el dia en que se cumplen todos y cada uno de los requisitos senalados en las Bases para que el Contrato sea valido y eficaz y en la cual se comienza a computar el Plazo del Contrato. 3.8. Garantia de Fiel Cumplimiento (o Garantia): Carta Fianza bancaria solidaria, incondicional, irrevocable, de realizacion automatica, sin beneficio de excusion, otorgada a favor del Ministerio, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la obligacion del Concesionario de entrar en operacion comercial de su central de generacion RER en la fecha prevista para el inicio del Plazo de Vigencia, cumpliendo con el cronograma correspondiente. Es presentada en la Fecha de Cierre. 3.9. Ministerio: Ministerio de Energia y Minas. 3.10. Oferta: Es la propuesta que formula un Postor conforme a las Bases con el fin de obtener la Adjudicacion de la Buena Pro. Esta compuesta por la energia anual con generacion RER ofertada, expresada en MWh y el precio correspondiente expresado en ctv. US$/kWh. 3.11. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 3.12. Plazo de Vigencia: Es el plazo no menor de veinte (20) anos ni mayor de treinta (30) anos, establecido en las Bases, por MORDAZA de tecnologia de generacion RER, durante el cual el Postor se compromete a suministrar electricidad al MORDAZA con RER y se le garantiza el pago de la Tarifa de Adjudicacion por el suministro de la correspondiente Energia Adjudicada. Su inicio coincide con la fecha de puesta en operacion comercial de la central. 3.13. Puesta en Operacion Comercial: Es la fecha en que se ha cumplido con los procedimientos establecidos en el Contrato, a partir de la cual el Concesionario esta en capacidad de prestar el servicio cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato. 3.14. Reglamento RER: Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1002, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2008-EM. 3.15. Recurso Energetico Renovable (RER): Se entiende como RER a los recursos energeticos tales como biomasa, eolico, solar, geotermico y mareomotriz. Tratandose de la energia hidraulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa de los 20 MW. 3.16. Subasta: MORDAZA de concurso publico convocado y conducido por OSINERGMIN con la finalidad de asignar la Tarifa de Adjudicacion a cada proyecto de generacion con RER hasta cubrir la Energia Requerida. Articulo 4º.- BASE LEGAL Y NORMATIVIDAD APLICABLE Para efectos del presente procedimiento se considerara como leyes aplicables las normas que se indican a continuacion y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan, asi como las normas conexas a los dispositivos citados: Decreto Legislativo Nº 1002: Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables, MORDAZA 2008. Decreto Supremo Nº 050-2008-EM: Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables, octubre 2008. Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844, noviembre 1992.

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