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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de noviembre de 2009 405444 se dispuso la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN, del proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento para ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Generación de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables”, concediéndose un plazo de 15 días calendario para la remisión de opiniones y sugerencias por parte de los interesados, con la fi nalidad de garantizar la transparencia del proceso. Finalmente, dentro del plazo indicado en el párrafo precedente, no se ha recibido ningún comentario o sugerencia respecto del proyecto de norma publicado, por lo que corresponde someterlo al Consejo Directivo para su aprobación defi nitiva. Con base en lo anterior, mediante la presente Resolución, se publica la Norma señalada. ANEXO PROCEDIMIENTO PARA EJECUTAR LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD CON RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento mediante el cual se realizará la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Generación de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables (RER), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.4 del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2008-EM , en caso un Concesionario se retrase en las actividades que debe llevar a cabo para la Puesta en Operación Comercial de su Central de Generación RER, de forma que resulte previsible que existirá un atraso respecto a la fecha prevista de inicio del Plazo de Vigencia. Artículo 2º.- ALCANCES La presente norma es de aplicación para todos aquellos Concesionarios que, en su oportunidad, resultaron Adjudicatarios como consecuencia de su participación en las Subastas de Energía requerida fi rme anual de su Central con Generación RER, que hayan suscrito el correspondiente Contrato con el Estado Peruano. Artículo 3º.- DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS 3.1. Adjudicatario: Postor a quien se le adjudica la Buena Pro del proceso de Subasta. La Subasta puede tener uno o más Adjudicatarios. 3.2. Bases: Es el documento, incluidos sus formularios, anexos, apéndices y circulares, que establece los términos bajo los cuales se desarrolló la Subasta. 3.3. Contrato: Es el Contrato de Concesión resultante del Proceso de Subasta, mediante el cual el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, otorga al Adjudicatario o Adjudicatarios el derecho a percibir su respectiva Tarifa de Adjudicación por la Energía Adjudicada. El Contrato y los anexos que lo integran, conjuntamente con las leyes aplicables, regirán las relaciones entre el Estado Peruano y el Adjudicatario (ahora, Concesionario) para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Planta de Generación RER que generará la energía materia de la Subasta. 3.4. Concesionario: Es cada uno de los Adjudicatarios de las Subastas, con el cual el Concedente suscribe el Contrato de Concesión y deberá satisfacer todos los requisitos que exigen las Bases para el efecto. Podrán existir uno o más Concesionarios en caso la Subasta resulte en uno o más Adjudicatarios. El Concesionario podrá ser una persona jurídica peruana, de naturaleza mercantil, constituida de conformidad con la Ley General de Sociedades, o un conjunto de éstas, asociadas bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la ley y contempladas en las Bases. 3.5. Días: Salvo disposición expresa en sentido contrario contenida en el Contrato, las referencias a “Días” deberán entenderse efectuadas a los días que no sean sábado, domingo o feriado no laborable en la ciudad de Lima. También serán considerados feriados no laborables, los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentren obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental. Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora del Perú. 3.6. Energía Adjudicada: Es la energía con generación RER, expresada en MWh, adjudicada como resultado de cada Subasta y que el o los Concesionarios garantizan y se obligan, de manera individual, a entregar al sistema en el plazo que establezca las Bases. 3.7. Fecha de cierre: Es el día en que se cumplen todos y cada uno de los requisitos señalados en las Bases para que el Contrato sea válido y efi caz y en la cual se comienza a computar el Plazo del Contrato. 3.8. Garantía de Fiel Cumplimiento (o Garantía): Carta Fianza bancaria solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin benefi cio de excusión, otorgada a favor del Ministerio, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la obligación del Concesionario de entrar en operación comercial de su central de generación RER en la fecha prevista para el inicio del Plazo de Vigencia, cumpliendo con el cronograma correspondiente. Es presentada en la Fecha de Cierre. 3.9. Ministerio: Ministerio de Energía y Minas. 3.10. Oferta: Es la propuesta que formula un Postor conforme a las Bases con el fi n de obtener la Adjudicación de la Buena Pro. Está compuesta por la energía anual con generación RER ofertada, expresada en MWh y el precio correspondiente expresado en ctv. US$/kWh. 3.11. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.12. Plazo de Vigencia: Es el plazo no menor de veinte (20) años ni mayor de treinta (30) años, establecido en las Bases, por tipo de tecnología de generación RER, durante el cual el Postor se compromete a suministrar electricidad al SEIN con RER y se le garantiza el pago de la Tarifa de Adjudicación por el suministro de la correspondiente Energía Adjudicada. Su inicio coincide con la fecha de puesta en operación comercial de la central. 3.13. Puesta en Operación Comercial: Es la fecha en que se ha cumplido con los procedimientos establecidos en el Contrato, a partir de la cual el Concesionario está en capacidad de prestar el servicio cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato. 3.14. Reglamento RER: Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1002, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2008-EM. 3.15. Recurso Energético Renovable (RER): Se entiende como RER a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz. Tratándose de la energía hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa de los 20 MW. 3.16. Subasta: Proceso de concurso público convocado y conducido por OSINERGMIN con la fi nalidad de asignar la Tarifa de Adjudicación a cada proyecto de generación con RER hasta cubrir la Energía Requerida. Artículo 4º.- BASE LEGAL Y NORMATIVIDAD APLICABLE Para efectos del presente procedimiento se considerará como leyes aplicables las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifi quen o sustituyan, así como las normas conexas a los dispositivos citados: Decreto Legislativo Nº 1002: Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, mayo 2008. Decreto Supremo Nº 050-2008-EM: Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, octubre 2008. Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, noviembre 1992.