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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de noviembre de 2009 405558 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 105- 2008/SBN-GO-JAD, modifi cada por Resolución Nº 126- 2008/SBN-GO-JAD, que aprobó la transferencia en dominio fi duciario de los terrenos de propiedad del Estado de 320 934,53 m² (INMUEBLE 2) y de 321 939,50 m² (INMUEBLE 1) inscritos en la Partida Nº 46624866 y en la Ficha Nº 340391 con continuación en la Partida Nº 42646350 del Registro de Predios de Lima, respectivamente, para la constitución de un Patrimonio Fideicometido bajo la administración del Fondo MIVIVIENDA S.A., a fi n que se ejecute el proyecto de programa de viviendas de interés social y se destinen los ingresos generados de la venta de los inmuebles al fomento de la Aviación Civil; por las consideraciones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, procederá a la inscripción de lo dispuesto en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCO SORIA PALACIOS Gerente de Operaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 417957-1 Declaran la desafectación de predio ubicado en la provincia de Lima de la condición de bien de dominio público al dominio privado del Estado JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN N° 155-2009/SBN-GO-JAD San Isidro, 27 de octubre de 2009 Visto, el Expediente N° 099-2009/SBNJAD, que contiene los antecedentes del tramite desafectación de dominio público al dominio privado del predio de 1,424.14 m², constituido Lote TE, Manzana E2, Sector IV, 2da y 3era Etapa del Programa Ciudad Mariscal Cáceres, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, el Estado es propietario del predio de 1,424.14 m², constituido Lote TE, Manzana E2, Sector IV, 2da y 3era Etapa del Programa Ciudad Mariscal Cáceres, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº P02090111 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 2006 del Libro de Lima; Que, el citado predio es un lote destinado a Uso de Templo, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nª 007-2008- VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que sin embargo dicho predio viene siendo ocupado por el Colegio Particular Nuestra Señora del Encuentro y la Parroquia de San Ignacio de Loyola, cuya administración se encuentra a cargo de la Institución Privada Asociación Benéfi co Cristiana Promotora de Desarrollo Integral – ABC PRODEIN, por lo que no cumple un uso público o de servicio público. Que, mediante Memorando Nº 387-2004/SBN-GL de fecha 28 de setiembre de 2004, la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales señala que la desafectación administrativa de los bienes de propiedad estatal, deberá realizarla la Jefatura de Adjudicaciones; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/ SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; Que de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 0436-2009 de fecha 29 de octubre de 2009, corresponde declarar la desafectación de dominio público del citado predio; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolución N° 315-2001/SBN y Resolución N° 066-2009/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la desafectación de su condición de bien de dominio público al dominio privado del Estado, del predio de 1,424.14 m², constituido Lote TE, Manzana E2, Sector IV, 2da y 3era Etapa del Programa Ciudad Mariscal Cáceres, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº P02090111 del Registro de Predios de Lima; a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a inscribir la desafectación dispuesta en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 416725-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban modificación a la Res. N° 041-2007-EF/94.11, mediante la cual se aprobaron las tarifas máximas de la Bolsa de Valores de Lima S.A. RESOLUCIÓN CONASEV Nº 081-2009-EF/94.01.1 Lima, 29 de octubre de 2009