Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405687 numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción. En virtud a las consideraciones descritas, este Colegiado considera que debe imponerse al señor Eurico Castro Bereche la sanción de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de catorce (14) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y la intervención de los señores Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Martín Zumaeta Giudichi, en reemplazo del Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, por ausencia justifi cada, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035- 2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución ʋ 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolución Nº 033- 2009-OSCE/PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sanción administrativa al señor Eurico Castro Bereche por el período de catorce (14) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber incurrido en la infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN ZUMAETA GIUDICHI 418129-1 Imponen a Productora y Comercializadora T Y F. E.I.R.L. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 2365-2009-TC-S4 Sumilla: “(…) corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de diez (10) meses. Debiéndose informar a la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) a fi n que evalúe la pertinencia de iniciar acción penal por delito de falsifi cación de documentos, entre otros” Lima, 30 de octubre de 2009 VISTO en sesión de fecha 30 de octubre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 846/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra de la empresa Productora y Comercializadora T Y F E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en la presentación como parte de su propuesta técnica, del “Certifi cado Higiénico Sanitario de Aceptabilidad Nº CH-0014-2008”, la “Licencia de Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento, expedido por la Municipalidad de Nuevo Chimbote”, el “Certifi cado Nº CH-041 expedido por SACOMER de Luis Jorge Tipiani Tarque” y el “Protocolo Técnico de Habilitación o Registro de Planta de Procesamiento Industrial Nº PTH- 113-08-SANIPES”; documentos supuestamente falsos y/o inexactos presentados en la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 35-2008-CE/SIP-MPT, para la “Adquisición de conservas y aceite vegetal para el programa complementación alimentaria – Pantbc de la provincia de Talara”. ANTECEDENTES: 1. El 01 de setiembre de 2008, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 35-2008-CE/SIP-MPT, para la “Adquisición de conservas y aceite vegetal para el programa complementación alimentaria – Pantbc de la provincia de Talara”, por un valor referencial total ascendente a la suma de S/. 162,382.84 (Ciento sesenta y dos mil trescientos ochenta y dos con 84/100 Nuevos Soles). 2. Con fecha 12 de setiembre de 2008, se realizó el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, en el cual participaron los siguientes postores: a) JOSUE E INVERSIONES S.A.C. y b) PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA T Y F E.I.R.L. Luego de la etapa de lances y pujas, el Comité Especial otorgó la buena pro a favor del postor PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA T Y F E.I.R.L, cuya propuesta económica total ascendió a S/. 64,398.10 (Sesenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho con 10/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 3. Mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2008, el postor JOSUE E INVERSIONES S.A.C., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro a favor del postor PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA T Y F E.I.R.L. —ítem Nº 01—, solicitando la descalifi cación de dicho postor y se adjudique a su favor la buena pro, recurso que fue tramitado mediante el Expediente Nº 3672.2008. TC. Entre los argumentos esgrimidos como sustento de su apelación, señaló que la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA T Y F E.I.R.L., habría incluido en su propuesta técnica la siguiente información falsa y/o inexacta: - Licencia Municipal de Funcionamiento de la Planta Procesadora de Conservas de Pescado “Santa Cruz Inversiones S.A.C.” Nº 145-05, Expediente Nº 9662-05, expedida por la Municipalidad de Nuevo Chimbote. - Certificado Higiénico Sanitario de Aceptabilidad Nº CH-0014-2008, otorgado por la Certifi caciones del Perú S.A. (CERPER). - Protocolo Técnico de Habilitación o Registro de Planta de Procesamiento Industrial Nº PTH-113-08- SANIPES, emitido a favor de la empresa Santa Cruz Inversiones S.A.C. - Certifi cado CH-041, emitido por Saneamiento Ambiental “Sacomer” a la Planta de Conservas de Pescado de Santa Cruz Inversiones del Perú S.A.C. - La falsedad de los documentos antes señalados se acredita mediante las cartas de respuesta enviadas por las entidades/instituciones que presuntamente los expedieron —Municipalidad Nuevo Chimbote, Certifi caciones del Perú S.A. y Saneamiento Ambiental “Sacomer”—, las mismas que expresamente han señalado que se trata de documentación adulterada. 4. La tramitación de referido expediente Nº 3672.2008. TC, tuvo como resultado fi nal la emisión de la Resolución Nº 2893-2008-TC-S4, mediante la cual se determinó que la presunción de veracidad que amparaba el “Certifi cado Higiénico Sanitario de Aceptabilidad Nº CH-0014-2008”, la “Licencia de Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento, expedido por la Municipalidad de