Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2009 (06/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion. En virtud a las consideraciones descritas, este Colegiado considera que debe imponerse al senor MORDAZA MORDAZA Bereche la sancion de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de catorce (14) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi, en reemplazo del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ausencia justificada, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 0352008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolucion Nº 0332009-OSCE/PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa al senor MORDAZA MORDAZA Bereche por el periodo de catorce (14) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber incurrido en la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI 418129-1

VISTO en sesion de fecha 30 de octubre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 846/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra de la empresa Productora y Comercializadora T Y F E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en la MORDAZA como parte de su propuesta tecnica, del "Certificado Higienico Sanitario de Aceptabilidad Nº CH-0014-2008", la "Licencia de Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento, expedido por la Municipalidad de MORDAZA Chimbote", el "Certificado Nº CH-041 expedido por SACOMER de MORDAZA MORDAZA Tipiani Tarque" y el "Protocolo Tecnico de Habilitacion o Registro de Planta de Procesamiento Industrial Nº PTH113-08-SANIPES"; documentos supuestamente falsos y/o inexactos presentados en la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 35-2008-CE/SIP-MPT, para la "Adquisicion de conservas y aceite vegetal para el programa complementacion alimentaria ­ Pantbc de la provincia de Talara". ANTECEDENTES: 1. El 01 de setiembre de 2008, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 35-2008-CE/SIP-MPT, para la "Adquisicion de conservas y aceite vegetal para el programa complementacion alimentaria ­ Pantbc de la provincia de Talara", por un valor referencial total ascendente a la suma de S/. 162,382.84 (Ciento sesenta y dos mil trescientos ochenta y dos con 84/100 Nuevos Soles). 2. Con fecha 12 de setiembre de 2008, se realizo el acto publico de MORDAZA de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, en el cual participaron los siguientes postores: a) MORDAZA E INVERSIONES S.A.C. y b) PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA T Y F E.I.R.L. Luego de la etapa de lances y pujas, el Comite Especial otorgo la buena pro a favor del postor PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA T Y F E.I.R.L, cuya propuesta economica total ascendio a S/. 64,398.10 (Sesenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho con 10/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 3. Mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2008, el postor MORDAZA E INVERSIONES S.A.C., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro a favor del postor PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA T Y F E.I.R.L. --item Nº 01--, solicitando la descalificacion de dicho postor y se adjudique a su favor la buena pro, recurso que fue tramitado mediante el Expediente Nº 3672.2008. TC. Entre los argumentos esgrimidos como sustento de su apelacion, senalo que la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA T Y F E.I.R.L., habria incluido en su propuesta tecnica la siguiente informacion falsa y/o inexacta: - Licencia Municipal de Funcionamiento de la Planta Procesadora de Conservas de Pescado "Santa MORDAZA Inversiones S.A.C." Nº 145-05, Expediente Nº 9662-05, expedida por la Municipalidad de MORDAZA Chimbote. - Certificado Higienico Sanitario de Aceptabilidad Nº CH-0014-2008, otorgado por la Certificaciones del Peru S.A. (CERPER). - Protocolo Tecnico de Habilitacion o Registro de Planta de Procesamiento Industrial Nº PTH-113-08SANIPES, emitido a favor de la empresa MORDAZA MORDAZA Inversiones S.A.C. - Certificado CH-041, emitido por Saneamiento Ambiental "Sacomer" a la Planta de Conservas de Pescado de MORDAZA MORDAZA Inversiones del Peru S.A.C. - La falsedad de los documentos MORDAZA senalados se acredita mediante las cartas de respuesta enviadas por las entidades/instituciones que presuntamente los expedieron --Municipalidad MORDAZA Chimbote, Certificaciones del Peru S.A. y Saneamiento Ambiental "Sacomer"--, las mismas que expresamente han senalado que se trata de documentacion adulterada. 4. La tramitacion de referido expediente Nº 3672.2008. TC, tuvo como resultado final la emision de la Resolucion Nº 2893-2008-TC-S4, mediante la cual se determino que la presuncion de veracidad que amparaba el "Certificado Higienico Sanitario de Aceptabilidad Nº CH-0014-2008", la "Licencia de Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento, expedido por la Municipalidad de

Imponen a Productora y Comercializadora T Y F E.I.R.L. sancion . de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION N° 2365-2009-TC-S4 Sumilla: "(...) corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses. Debiendose informar a la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) a fin que evalue la pertinencia de iniciar accion penal por delito de falsificacion de documentos, entre otros" MORDAZA, 30 de octubre de 2009

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