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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405714 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 072-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 076-2007-PCM, se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el país el día 15 de agosto de 2007; Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2007- PCM se amplió la declaración del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 075-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo N° 068- 2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante el Decreto Supremo N° 084-2007- PCM, el Decreto Supremo N° 097-2007-PCM, el Decreto Supremo N° 011-2008-PCM, el Decreto Supremo N° 026- 2008-PCM, el Decreto Supremo N° 040-2008-PCM, el Decreto Supremo N° 054-2008-PCM y el Decreto Supremo N° 068-2008-PCM se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 8 de diciembre de 2008; Que, mediante el Decreto Supremo N° 084-2008- PCM se declaró nuevamente el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, ampliándose la medida al distrito de Manta de la citada provincia de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales desde el 26 de diciembre de 2008; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2009-PCM y el Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM, se prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia hasta el 06 de julio de 2009; Que, mediante el Decreto Supremo N° 043-2008- PCM se declaró nuevamente el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales, hasta el 07 de setiembre de 2009; habiéndose igualmente procedido a aprobar una nueva declaratoria de estado de emergencia en las mencionadas zonas, mediante el Decreto Supremo Nº 061-2009-PCM, cuya vigencia se extiende hasta el 16 de noviembre del 2009; Que, mediante Ofi cio Nº 875-2009-SUNARP-GL/SG de fecha 16 de octubre de 2009, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha solicitado la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 061-2009-PCM, por encontrarse aún en trámite el saneamiento físico legal de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007; Que, mediante Ofi cio Nº 912-2009-/GOB. REG.HVCA/ PR recibido el 02 de noviembre de 2009, el Gobierno Regional de Huancavelica ha solicitado la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 061-2009-PCM, acompañando sustento técnico en el cual detalla que se encuentran aún pendientes de ejecución acciones de rehabilitación y reconstrucción en el sector Educación, Agricultura, Salud, Vivienda y Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Ofi cio Nº 538-2009-GORE-ICA/GGR de fecha 28 de octubre de 2009, el Gobierno Regional de Ica ha solicitado la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 061-2009-PCM, acompañando sustento técnico en el cual detalla las acciones de rehabilitación y reconstrucción ejecutados y en proceso, en los sectores de Educación, Agricultura, Salud, Vivienda y Saneamiento, Producción y Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Ofi cio Nº 482-2009-GRL/PRES de fecha 28 de octubre de 2009, el Gobierno Regional de Lima ha solicitado la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 061-2009-PCM, sustentando su pedido en que a la fecha dicho Gobierno Regional viene ejecutando diversos proyectos de rehabilitación y reconstrucción en las zonas afectadas por el Sismo del 15 de agosto del 2007, dentro de su jurisdicción; Que, mediante Informe Técnico Nº 013-2009-INDECI/ DNO (11.0) de fecha 02 de noviembre del 2009, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, teniendo en consideración las solicitudes presentadas por las entidades señaladas en los considerandos precedentes y luego de la evaluación correspondiente, concluye que aún “subsisten las condiciones que determinan la declaratoria de estado de emergencia en las provincias y los distritos comprendidos en ella, a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007; con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a los trabajos de rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas.”, emitiendo opinión favorable para que se tramite la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada por Decreto Supremo Nº 061-2009- PCM, ante la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días naturales, a partir del 17 de noviembre de 2009, el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica. Artículo 2º.- Ejecución de Acciones La Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educación, de Energía y Minas, de Defensa, de Economía y Finanzas, de Trabajo y Promoción del Empleo, y de Justicia, y los Organismos Públicos que correspondan, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, así como en caso sea necesario, continuarán con la ejecución de las acciones iniciadas