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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405730 SANDOVAL INCHAUSTEGUI y MARIO PHILLIP RONCAL ZOLEZZI, respectivamente, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 418742-2 Autorizan al IMARPE la ejecución de la actividad científica denominada “Extracción Exploratoria Macroalgas III” en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 476 -2009-PRODUCE Lima, 6 de noviembre de 2009 Vistos: el Ofi cio Nº DE-100-270-2009-PRODUCE/ IMP del 26 de octubre de 2009 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 595-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 28 de octubre de 2009 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 073-2009- PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, y en consideración que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 068- 2005-PRODUCE del 9 de marzo de 2005, se autoriza el otorgamiento de permisos de pesca para realizar la extracción de las diversas especies de macroalgas marinas, exceptuando de esta disposición sólo a la especie de sargazo Macrocystis pyrifera y, asimismo, se establecen las condiciones que deben cumplirse en las operaciones de extracción de especímenes de la especie Macrocystis integrifolia y del género Lessonia, siendo para estos últimos: retirar la planta completa incluyendo el rizoide, el diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm.) y la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.); Que, la Resolución Ministerial Nº 839-2008- PRODUCE del 4 de diciembre de 2008, amplía a todo el litoral peruano el ámbito geográfi co de aplicación de la veda dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nºs 460-2008-PRODUCE y 761-2008-PRODUCE para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) y, asimismo, establece la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) en el litoral peruano, incluyendo para las citadas especies la prohibición del recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados; Que, la Resolución Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE del 25 de junio de 2009, suspende lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 839-2008- PRODUCE para el litoral sur del Perú (departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna) y autoriza el recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) a partir del día siguiente de su publicación; Que, a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs 394-2009-PRODUCE y 395-2009-PRODUCE del 11 de setiembre de 2009, se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE - la ejecución de las actividades científi cas denominadas “Extracción Exploratoria Macroalgas I y II” en las áreas comprendidas entre Punta Calahuani y Catarindo, provincia de Islay y Punta Lobos y Calaveritas, provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-270-2009-PRODUCE/IMP, ha remitido el documento denominado Plan de Trabajo “Extracción Exploratoria Macroalgas III (Zonas de Punta Calahuani y Catarindo, provincia de Islay, Región Arequipa)” en el cual plantea implementar y ejecutar la Extracción Exploratoria del recurso “palo” Lessonia trabeculata entre las zonas de Punta Calahuani y Catarindo, provincia de Islay, con el fi n de obtener información biológica, poblacional y pesquera de esta especie, que permita recomendar medidas y acciones de ordenamiento para el manejo de la actividad extractiva de esta macroalga; Que, el plan de trabajo propuesto por el IMARPE considera la ejecución de la extracción exploratoria durante 15 días calendario, con la participación de 40 embarcaciones que deberán contar con autorización para la extracción exploratoria de algas, tener un GPS calibrado y una tripulación conformada por un motorista, dos tripulantes y un buzo que hayan participado en la “Extracción Exploratoria Macroalgas I”. Asimismo, cada embarcación podrá extraer un máximo de tres toneladas diarias, los desembarques se realizarán sólo en el desembarcadero pesquero artesanal “El Faro” de Matarani y considerando que en la “Extracción Exploratoria Macroalgas I”, el esfuerzo pesquero estuvo orientado a los sectores señalados en el plan de trabajo como 3 y 4, en esta oportunidad deberá orientarse principalmente a los sectores 1 y 2, a fi n de no ejercer mayor presión sobre las zonas trabajadas y complementar la información en toda el área de trabajo. El presupuesto estimado para la realización de esta actividad es de dieciocho mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 18 000,00); Que, el Sindicato de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos Islay, Matarani (SPAEMIN), mediante el Ofi cio Nº 0185-SPAEMIM del 28 de octubre de 2009 se compromete a asumir el gasto estimado por el IMARPE en el plan de trabajo presentado para la ejecución de la “Extracción Exploratoria de Macroalgas III”. Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en función al planteamiento del IMARPE, propone autorizar la ejecución de la actividad científi ca denominada “Extracción Exploratoria Macroalgas III” en el litoral comprendido entre Punta Calahuani y Catarindo, con la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona, por considerar que sus resultados permitirán recomendar las estrategias de manejo pesquero para la pesquería de esta alga marina parda del género Lessonia (Lessonia trabeculata o aracanto o palo); Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la actividad científica denominada “Extracción Exploratoria Macroalgas III” en el área comprendida entre Punta Calahuani (16°46’51,1” L.S. – 72°20’36” L.O.) y Punta Catarindo (17°01’24,6” L.S. – 72°01’48” L.O.), provincia de Islay,