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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405724 uso de los CIPRL en el ejercicio corriente contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. En este caso el límite dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley será igual a cero (0). 16.4. El límite máximo de CIPRL que la empresa privada utilizará en cada ejercicio corriente para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo es cincuenta por ciento (50%) de dicho impuesto, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Ley. Los pagos que excedan dicho límite no serán tomados en cuenta como pagos a cuenta ni de regularización del Impuesto a la Renta en cada ejercicio fi scal corriente. Para tales efectos, SUNAT no permitirá que las empresas privadas incumplan con el límite establecido en el párrafo precedente. 16.5. La SUNAT deberá remitir a la DNTP los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría por parte de la empresa privada. Artículo 17°.- Fraccionamiento del CIPRL La empresa privada solicitará a la DNTP el fraccionamiento del CIPRL, de acuerdo a sus necesidades, por montos iguales o menores al límite señalado en el numeral 16.4, con el objeto de que no se generen pagos en exceso. Artículo 18°.- Devolución del CIPRL La devolución de los CIPRL a que se hace referencia en el numeral 7.4 de artículo 7° de la Ley, se realizará mediante Notas de Créditos Negociables. Dicha devolución estará a cargo de la SUNAT. Artículo 19°.- Pérdida o Deterioro del CIPRL En caso de pérdida o deterioro, la DNTP procederá a emitir el duplicado del CIPRL a requerimiento del GR o GL o de la empresa privada, previa certifi cación de la SUNAT que dicho CIPRL no ha sido utilizado. La mencionada certifi cación debe ser emitida por SUNAT en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Artículo 20°.- Del límite de emisión de los CIPRL 20.1 El Límite a que se hace referencia en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley se calcula con la fecha de suscripción del primer Convenio y no está sujeto a ninguna actualización. Una vez alcanzado dicho límite no se podrá emitir ningún CIPRL adicional. 20.2 Para efectos del límite a que se hace referencia en la disposición citada en el numeral precedente, no se considera: a) El saldo del canon minero correspondiente al año 2005 pagado en el periodo de enero a mayo de 2007; b) Los recursos del Fondo de Promoción de la Inversión Regional y Local - FONIPREL; c) Los fi deicomisos regionales; y, d) Los fi deicomisos especiales fi nanciados por los recursos provenientes de los benefi cios por eliminación de exoneraciones tributarias. En el caso de los Gobiernos Regionales tampoco se considerará dentro del límite a que se hace referencia en el numeral 20.1, los recursos que éstos entregan a las universidades públicas de su circunscripción, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley Nº 27506, Ley de Canon. 20.3 El Ministerio de Economía y Finanzas publicará, en su página web, el monto límite de emisión de los CIPRL correspondiente a cada GR o GL con arreglo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley, y el saldo a utilizar por aquellos GR y/o GL que ya tengan su límite determinado de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.1 del presente artículo. Dicha información será actualizada con periodicidad anual. Artículo 21°.- De la utilización de los CIPRL y su relación con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a La Renta La empresa privada suscriptora de un Convenio deberá presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior a la SUNAT, diez (10) días hábiles previos a la fecha en que utilizará los CIPRL en cada ejercicio corriente. Artículo 22°.- Del porcentaje de deducción de los Recursos Determinados 22.1 La DNTP deducirá de la transferencia anual futura de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones efectuada a favor del GR o GL respectivo, un porcentaje equivalente al monto de los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría por parte de la empresa privada. Para tales efectos, no se considerará: a) Los recursos del Fondo de Promoción de la Inversión Regional y Local - FONIPREL. b) Los fi deicomisos regionales. c) Los fi deicomisos especiales fi nanciados por los recursos provenientes de los beneficios por eliminación de exoneraciones tributarias. Tratándose de los Gobiernos Regionales no se considerará los recursos que éstos entregan a las universidades públicas de su circunscripción, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley Nº 27506, Ley de Canon. Si el monto de los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría por parte de la empresa privada resultase mayor a la transferencia anual futura a la que se hace referencia en el primer párrafo, la DNTP deducirá el monto restante en los años inmediatamente posteriores. 22.2 Los Gobiernos Regionales y Locales deberán prever los recursos necesarios para financiar la elaboración de perfiles y para el mantenimiento de los proyectos de inversión pública que tengan a su cargo, en caso que los Convenios suscritos al amparo de la Ley impliquen montos significativos de deducción de sus Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones. Artículo 23°.- De los Intereses El fi nanciamiento y/o ejecución de los proyectos de inversión pública en infraestructura, regulados en la Ley, no dará lugar al pago de intereses por parte de los GR y/o GL en favor de la empresa privada. CAPÍTULO IV DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA Artículo 24°.- Características y Procedimiento para la Contratación de la Entidad Privada Supervisora La contratación de la Entidad Privada Supervisora estará a cargo del GR o GL respectivo, y se regirá por lo señalado en el Capítulo II del presente Reglamento, en lo que fuera aplicable, con excepción de los aspectos relacionados a la solicitud de expresiones de interés. El procedimiento para la contratación de la entidad privada supervisora se llevará a cabo de manera paralela al proceso de selección de la empresa privada que suscribirá el Convenio, y podrá ser realizado por PROINVERSION en caso de encargo conforme a lo previsto en el artículo 25° del presente Reglamento. Artículo 25°.- Del encargo a PROINVERSION En caso que el GR o GL le encargue el proceso de selección de la Empresa Privada a PROINVERSION, el procedimiento para la contratación de la entidad privada supervisora podrá ser encargado también a dicha entidad. El procedimiento de contratación se sujetará a lo establecido en la Ley Nº 29230 y su Reglamento.