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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405715 al amparo del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, del Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM y sus ampliatorias, Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 043-2009-PCM y Decreto Supremo Nº 061-2009-PCM. Artículo 3º.- Refrendo ministerial El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Justicia. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación y Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas RAFAEL REY REY Ministro de Defensa MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 419980-1 AGRICULTURA Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0770-2009-AG Lima, 5 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 345º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley Nº 27308, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 04-2003-AG, se dispuso que el Consejo Directivo del Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE, sea administrado, entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA, quien lo preside y por un representante del Ministerio de Agricultura; Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1090, que aprobó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2009-AG, mediante Resolución Ministerial Nº 0333-2009- AG, se designó a los representantes titular y alterno de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ante el Consejo Directivo de FONDEBOSQUE; Que, sin embargo, por el mérito de lo dispuesto en la Ley Nº 29376, se ha derogado el Decreto Legislativo Nº 1090 y su Reglamento, habiéndose restituido los efectos de Ley Nº 27308 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, según el cual el Consejo Directivo debería estar presidido por el INRENA; Que, sin embargo, el INRENA, en aplicación del Decreto Supremo N° 030-2008-AG, ha sido fusionado en el Ministerio de Agricultura, el cual indica que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias funciones y atribuciones que este venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio de Agricultura; Que, asimismo, la Ley Nº 29376, ha precisado que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, al que fue el INRENA, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias; Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG, las funciones sectoriales en materia de gestión, promoción y normalización sobre el aprovechamiento y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, que anteriormente se encontraban bajo la competencia del INRENA, han sido asumidas por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; Que, en tal sentido, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0333-2009-AG, y designar a los representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo de FONDEBOSQUE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las designaciones efectuadas por Resolución Ministerial Nº 0333-2009-AG. Artículo 2º.- Designar a los representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal – FONDEBOSQUE, regulado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG, de acuerdo al siguiente detalle: • El Director General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, quien lo preside. • El Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, miembro titular. • El Director de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, miembro alterno. • El Director de Promoción de la Competitividad Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria, miembro alterno. Regístrese y comuníquese y publíquese ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 419103-1