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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405720 Actualizado del Reglamento de la Ley N° 29230 y sus modifi catorias, con la fi nalidad de facilitar su aplicación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el artículo 4° del Decreto Supremo N° 165-2009-EF; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Texto Único Actualizado Apruébese el Texto Único Actualizado del Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, que consta de cuatro (4) capítulos, veintisiete (27) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias y Finales, y un (1) Anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Derogatoria Deróguense los Decretos Supremos N°s. 147-2008- EF, 090-2009-EF y 165-2009-EF. Artículo 3°.- De la Sociedad Auditora De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10° y 11° de la Ley N° 29230, la intervención de la sociedad auditora designada por la Contraloría General de la República para la verifi cación del monto total invertido para el desarrollo del proyecto se realizará luego de emitidos los respectivos Certifi cados “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público”. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas Texto Único Actualizado del Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, aprobado por Decreto Supremo N° 147-2008-EF CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a la totalidad de Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 3°.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento deberá entenderse por: Ley : Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. Reglamento : Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado GR : Gobierno Regional. GL : Gobierno Local. Proyecto : Proyecto de Inversión Pública Regional y/o Local en Infraestructura. MEF : Ministerio de Economía y Finanzas. DNTP : Dirección Nacional del Tesoro Público. SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. PROINVERSIÓN : Agencia de Promoción de la Inversión Privada. CIPRL : Certifi cado “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público”. Convenio : Convenio de Inversión Pública Regional y/o Local suscrito entre la Empresa Privada y el GR y/o GL, a que se refi ere la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230. Empresa Privada : Empresa que fi nancia el Proyecto acogiéndose a lo dispuesto en la Ley y Reglamento, también se considera Empresa Privada a las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero. La Empresa Privada también podrá ser la ejecutora del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto el Artículo 2° de la Ley Nº 29230. CAPÍTULO II DE LA SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA Artículo 4°.- Requisitos de la Empresa Privada Podrán participar en los procesos de selección de la Empresa Privada para el fi nanciamiento de los Proyectos a que se refi ere la Ley, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluidas aquéllas que hayan suscrito contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos que se establezcan en las bases del proceso de selección correspondiente. Asimismo, podrán participar Empresas Privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para tal efecto, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará antes de la suscripción del Convenio. Están impedidas de participar en el proceso de selección de la Empresa Privada todas aquellas personas jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 1017. Artículo 5°.- De la lista priorizada de Proyectos La lista priorizada con los Proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley deberá ser aprobada por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso, y deberá actualizarse periódicamente. Los Proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley deben enmarcarse en la defi nición de proyecto de inversión pública establecida en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, los cuales, además de la infraestructura como componente mayoritario, pueden incluir otros componentes, tales como equipamiento, reingeniería de procesos, sistemas de información y otros necesarios para el logro del objetivo del proyecto. Artículo 6°.- Del proceso de Selección 6.1 La selección de la Empresa Privada se llevará a cabo por un Comité Especial y se regirá por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, efi ciencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario. 6.2 Los plazos en el proceso de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del Convenio, se contarán en días hábiles. 6.3 El proceso de selección será dirigido por un Comité Especial conformado por tres (3) representantes del GR o GL, según corresponda, los mismos que serán designados por el Presidente del Gobierno Regional o el Alcalde. En caso que el GR o GL le haya encargado