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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405722 Artículo 7°.- Asistencia Técnica de PROINVERSION Para efectos de obtener la Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN en el proceso de selección bajo la modalidad de asesoría o encargo, a que se refi ere el artículo 5° de la Ley, se requerirá el acuerdo del Consejo Regional y/o Concejo Municipal respectivo. En ambos casos, PROINVERSIÓN suscribirá los convenios de asistencia técnica respectivos con los GR o GL. En el caso de encargo, PROINVERSIÓN deberá contar previamente con Acuerdo de su Consejo Directivo que deberá ser ratifi cado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 8°.- De las Bases del Proceso de Selección 8.1 Las bases del proceso de selección deberán contener, como mínimo, los términos de referencia; el estudio de preinversión que sustenta la declaratoria de viabilidad del Proyecto a ejecutar; el documento que sustente la disponibilidad del terreno para el desarrollo de la infraestructura, cuando corresponda; las garantías que deberá ofrecer la Empresa Privada; el formato de solicitud para que la Empresa Privada indique expresamente cuál será la empresa constructora que contratará para la ejecución de las obras de infraestructura del Proyecto, de corresponder; el sistema de evaluación y de califi cación de propuestas; y el cronograma de ejecución al que se sujetará la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro. Cuando el Proyecto involucre la participación de una empresa constructora distinta de la Empresa Privada, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley será sufi ciente que la empresa constructora se encuentre registrada en el Registro de Empresas Ejecutoras de Obras del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE. Las Bases deberán ser publicadas en el portal institucional de la entidad a cargo del proceso de selección el mismo día de la publicación de la convocatoria conforme a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6° de la presente norma 8.2 Las empresas privadas participantes en el proceso de selección podrán solicitar la aclaración a cualquier punto de las bases o plantear solicitudes respecto de ellas, a través de consultas. Las respuestas a las consultas se consideran como parte integrante de las bases y del Convenio. Artículo 9°.- Del Monto de Inversión referencial y elaboración de los Expedientes Técnicos 9.1 El monto de inversión referencial será el determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad del Proyecto a ejecutar, el cual será recogido en la convocatoria y en las bases del proceso de selección y deberá refl ejar adecuadamente los requerimientos técnicos solicitados para la ejecución del Proyecto. El monto indicado en el estudio de preinversión se expresa a precios de mercado, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. El referido precio de mercado comprende los impuestos de Ley, incluido el Impuesto General a las Ventas. La relación entre la Empresa Privada y el GR o GL generada en aplicación de la Ley y del presente Reglamento califi ca como un contrato de construcción. En todos los casos los estudios defi nitivos o expedientes técnicos deberán guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentaron la viabilidad del proyecto de inversión pública. Corresponde al GR o GL, según sea el caso, asegurarse que los estudios de preinversión mantienen su vigencia según las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, las variaciones o modifi caciones que tenga el Proyecto durante la fase de inversión se incorporarán al monto de inversión referencial, sujetándose a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. En aquellos casos en los que ya se haya iniciado la ejecución del Proyecto, y que como producto de una evaluación posterior se detectara que existen declaraciones de viabilidad por el GR o GL según corresponda, que no se hayan enmarcado íntegramente en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, esto no podrá ser causal para que no se otorgue los CIPRL. 9.2 La elaboración de los Expedientes Técnicos o Estudios Defi nitivos, cuyo costo forma parte del monto de inversión referencial, será de responsabilidad de la misma Empresa Privada que fi nancie la ejecución del Proyecto, seleccionada con arreglo a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. El GR o GL, según corresponda, deberá supervisar la elaboración del Expediente Técnico y dar su aprobación al mismo una vez culminado. Artículo 10°.- Proceso de Selección Desierto y Nuevo Proceso de Selección 10.1 El Comité Especial otorgará la buena pro aún en los casos en los que en los respectivos procesos de selección se declare como válida una única propuesta, con arreglo a lo dispuesto en las bases del proceso de selección. 10.2 El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida o no se presente ninguna propuesta. 10.3 En caso de no presentarse ninguna propuesta o que el proceso de selección se declare desierto por cualquier razón, el Comité Especial podrá convocar a un nuevo proceso de selección. La nueva presentación de propuestas se deberá realizar en un plazo no menor de ocho (8) días, contados desde la convocatoria. Artículo 11°.- De la suscripción del Convenio 11.1 En ningún caso se podrá iniciar la ejecución del Proyecto si antes no se ha cumplido con lo siguiente: a) Que el GR y/o GL haya contratado a la entidad privada supervisora. b) Que se haya suscrito el Convenio correspondiente. 11.2 Los GR y/o GL deberán informar al MEF de los convenios suscritos y el monto total de inversión que haya asumido la empresa privada en la ejecución del Proyecto correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles de suscritos, con el objeto de determinar el límite de emisión de CIPRL a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley. 11.3 Para efectos de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, una vez suscrito el Convenio entre la Empresa Privada y el GR o GL respectivo se asignará un número de expediente, el cual podrá ser consultado a través del portal institucional del GR y/o GL correspondiente, así como a través del portal institucional de PROINVERSION, con el fi n de que se pueda acceder a información referida al estado y avance del respectivo Proyecto así como a la relación de funcionarios responsables de otorgar las conformidades al mismo. Artículo 12°.- Mantenimiento de los Proyectos Los GR y/o GL deberán encargarse del mantenimiento de la infraestructura de los Proyectos ejecutados al amparo de la Ley y del presente Reglamento. CAPÍTULO III DEL CIPRL Artículo 13°.- Características del CIPRL El CIPRL tendrá, las siguientes características: a) Se emite a la orden de la empresa privada con indicación de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), seguido del nombre del GR o GL correspondiente. b) Indicación de su valor expresado en Nuevos Soles. c) Tendrá poder cancelatorio contra el pago a cuenta y de regularización del impuesto a la renta de tercera categoría. d) Podrá ser fraccionado.