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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405719 Artículo 2°.- Queda sin efecto la Resolución Ministerial N° 030-2008-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 419105-1 ECONOMIA Y FINANZAS Incorporan artículo 2-A al Decreto Supremo N° 139-2006-EF que regula el tratamiento que debe darse a las garantías otorgadas en el marco del Programa de Rescate Financiero Agropecuario DECRETO SUPREMO Nº 247-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 27551, Ley que establece modifi caciones al Programa de Rescate Financiero Agropecuario, señala como benefi ciarios del Programa de Rescate Financiero Agropecuario a los agricultores que asuman individualmente una porción de la deuda que de mutuo convengan con los Comités de Productores, Asociaciones de Productores Agropecuarios y Cooperativas Agrarias a las que garantizaban; Que, el segundo párrafo del artículo 11° de la Ley N° 28341, Ley que modifi ca los alcances del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, señala que en el caso de créditos ya refi nanciados a empresas agrarias que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 27551, a criterio de la Institución Financiera, los agricultores podrán asumir individualmente la porción de deuda que de mutuo acuerdo convengan con las empresas agrarias; Que, en el Decreto Supremo N° 139-2006-EF que regula el tratamiento que debe darse a las garantías otorgadas en el marco del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, se estalece el trámite que deben seguir las solicitudes de venta voluntaria, reducción de gravámenes, liberación parcial o sustitución de garantías que presenten las instituciones fi nancieras a pedido de los benefi ciarios, siempre velando por salvaguardar los intereses del Estado y que las garantías remanentes aseguren el cobro del saldo adeudado, sin considerar las garantías que deben presentar los deudores agropecuarios en la individualización de las deudas; Que, resulta necesario regular las garantías que deben aportar los deudores agropecuarios que soliciten asumir individualmente sus deudas frente a las Instituciones Financieras y registrarse como benefi ciarios del Programa de Rescate Financiero Agropecuario; Que, la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 28747, Ley que establece el acogimiento del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, señala que el Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, podrá establecer condiciones más favorables para la refi nanciación y pago de las deudas antes señaladas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 y su modifi catoria, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 28747; DECRETA: Artículo 1°.- Incorporación del artículo 2-A al Decreto Supremo Nº 139-2006-EF Incorpórese el artículo 2-A al Decreto Supremo N° 139-2006-EF con el siguiente texto: “Artículo 2-A.- De las garantías en la individualización de deudas Los deudores agropecuarios que, en virtud de lo establecido en el tercer párrafo del inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 27551 y en el segundo párrafo del artículo 11° de la Ley N° 28341, soliciten asumir individualmente sus deudas frente a las Instituciones Financieras Intermediarias y registrarse como benefi ciarios del Programa de Rescate Financiero Agropecuario deberán aportar, al momento de la individualización, las mismas garantías reales y/o personales con las que respaldaron ante las Instituciones Financieras Intermediarias los créditos desembolsados a favor de los Comités de Productores, Asociaciones de Productores Agropecuarios, Cooperativas Agrarias y empresas agrarias, créditos que luego les fueran distribuidos. Este tipo de operaciones, conforme al segundo párrafo del artículo 11° de la Ley N° 28341, se aprobarán a criterio de la Institución Financiera Intermediaria.” Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 419980-2 Aprueban el Texto Único Actualizado del Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, aprobado por Decreto Supremo N° 147- 2008-EF DECRETO SUPREMO Nº 248-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales; Que, por Decreto Supremo Nº 147-2008-EF, se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley y el formato de convenio a suscribirse entre los Gobiernos Regionales y/o Locales y las empresas privadas; Que, mediante los Decretos Supremos N° 090-2009- EF y N° 165-2009-EF, se modifi caron diversos artículos y el Anexo del referido Reglamento a efectos de simplifi car y agilizar los procedimientos para la selección de la empresa privada y emisión de los Certifi cados “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público”, así como para facilitar aún más su aplicación inmediata en el contexto de crisis internacional, entre otros; Que, el Decreto de Urgencia Nº 081-2009 sustituyó la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, reduciendo el plazo y precisando la documentación a remitir a la Contraloría General de la República para la emisión del Informe Previo; Que, por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 165- 2009-EF se facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a publicar, mediante decreto supremo, el Texto Único