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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405726 En ese sentido, sin carácter limitativo, la EMPRESA PRIVADA deja expresa constancia que dentro del monto total de inversión indicado están incluidos todos los conceptos mencionados en los Términos de Referencia que forman parte de las BASES y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecución del PROYECTO hasta su culminación. Las variaciones o modifi caciones del Proyecto durante su ejecución, incluido el monto total de inversión, se sujetan a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 29230. El monto total de inversión no incluye indemnizaciones, multas o sanciones y conceptos similares derivados de la ejecución del PROYECTO, los cuales deberán ser asumidos por la EMPRESA PRIVADA. 5.2 Garantía de fi el cumplimiento A la fi rma del CONVENIO, la EMPRESA PRIVADA entrega a favor del GOBIERNO REGIONAL/LOCAL, una Carta Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento del CONVENIO, por un monto que represente el 4% del Costo Total de Inversión, lo que asciende a la suma de S/. ……………………(……….Nuevos soles). La Carta Fianza deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al 4% del Costo Total de Inversión remanente cuya ejecución esté pendiente. La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá estar vigente por un año adicional a la correspondiente declaración de conformidad por parte del GOBIERNO REGIONAL/LOCAL. La renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento después de la correspondiente declaración de conformidad será por un monto que represente el 1% del Costo Total de Inversión y podrá ser ejecutada en caso se presenten defi ciencias relacionadas con la ejecución del Proyecto materia del presente CONVENIO. La referida Carta Fianza podrá ser ejecutada en caso de incumplimiento de obligaciones del CONVENIO o si no se hubiera llevado a cabo su renovación en caso de existir obligaciones cuyo cumplimiento esté pendiente. La Carta Fianza debe tener las condiciones de solidaria, irrevocable, incondicional, sin benefi cio de excusión, ni división y de realización automática. La Carta Fianza podrá presentarse en los modelos de los bancos debiendo contener los requisitos mínimos exigibles establecidos en el modelo de las BASES del proceso de selección de la empresa privada. La Carta Fianza deberá ser renovada dentro del plazo de quince (15) días calendario previos al término de su vigencia, en tanto se encuentre pendiente el cumplimiento de obligaciones. De no renovarse dentro de este plazo, el GOBIERNO REGIONAL/LOCAL podrá solicitar su ejecución. La devolución de esta garantía se realizará dentro de los diez (10) días calendario, contados luego de transcurrido el año adicional a la correspondiente declaración de conformidad por parte del GOBIERNO REGIONAL/LOCAL. CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA La EMPRESA PRIVADA además de las obligaciones establecidas en los Términos de Referencia de las BASES, asume las siguientes obligaciones: 6.1 Ser responsable por la ejecución del PROYECTO, a plena sa tisfacción del GOBIERNO REGIONAL / LOCAL, de acuerdo con las estipulaciones del presente CONVENIO, las BASES y su Propuesta. 6.2 Cumplir las demás obligaciones y responsabilidades que se establecen en el presente CONVENIO y en los documentos del proceso de selección. 6.3 La EMPRESA PRIVADA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos del PROYECTO, por un periodo no menor a cinco (05) años a partir de la entrega del mismo. CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES DE GOBIERNO REGIONAL / LOCAL El GOBIERNO REGIONAL / LOCAL además de las obligaciones establecidas en los Términos de Referencia y en las BASES que forman parte del presente CONVENIO, deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades que se establecen en la Ley N° 29230, su Reglamento y el presente CONVENIO. CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDADES 8.1 La EMPRESA PRIVADA incurrirá en penalidad, sin perjuicio de lo establecido en las BASES que forman parte del presente CONVENIO, cuando no haya concluido en la fecha establecida los trabajos contemplados en el cronograma, previa notifi cación realizada por vía notarial por parte del GOBIERNO REGIONAL / LOCAL con quince (15) días hábiles de anticipación, 8.2 La penalidad se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustifi cado en la ejecución de las prestaciones objeto del CONVENIO hasta alcanzar como máximo, el diez por ciento (10%) del monto total de inversión pactado en el presente CONVENIO. 8.3 La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: 0,10 x Monto Total de Inversión Penalidad diaria = _________________________ F x Plazo en días Donde: F = 0,25 Plazo en días = El ofrecido por la EMPRESA PRIVADA (días calendario) 8.4 Esta penalidad se cobrará con cargo a la ejecución de la Carta Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento del CONVENIO; sin perjuicio de que se exija el re sarcimiento de los daños y perjui cios que pudieran producirse, mediante la acción legal correspondiente. 8.5 En caso que se llegase a cumplir el monto máximo de la penalidad (10%), el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL podrá resolver el CONVENIO por incumplimiento sujetándose al procedimiento establecido en el numeral 9.2 de la Cláusula Novena del presente Convenio. CLAUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO E INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS 9.1 El GOBIERNO REGIONAL / LOCAL podrá resolver el CONVENIO por las siguientes causales: a. Incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del presente CONVENIO, legales o reglamentarias, a cargo de la EMPRESA PRIVADA, o de su contratista ejecutor de la infraestructura del Proyecto, pese a haber sido requerido para ello. b. Cuando la EMPRESA PRIVADA no cuente con capacidad económica o técnica para continuar con la ejecución del PROYECTO a su cargo, pese a haber sido requerida para corregir tal situación. c. Cuando la EMPRESA PRIVADA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad, a que se refi ere la Cláusula precedente, en la ejecución del PROYECTO. d. Cuando la EMPRESA PRIVADA haga abandono injustifi cado del PROYECTO. e. Cuando la EMPRESA PRIVADA suspenda los trabajos por más de veinte (20) días calendario, sin autorización escrita de la entidad privada supervisora o del GOBIERNO REGIONAL / LOCAL. f. Negligencia reiterada de parte de la EMPRESA PRIVADA o de su contratista ejecutor de la infraestructura del Proyecto, en el cumplimiento de las especifi caciones, planos, instrucciones de la entidad privada supervisora y del GOBIERNO REGIONAL / LOCAL, y otras obligaciones derivadas del presente CONVENIO. 9.2 Cuando se presenten cualquiera de las causales señaladas, el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL cursará una Carta Notarial a la EMPRESA PRIVADA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de